SIC - Sentencia 7677 de 2025
Superintendencia de Industria y Comercio
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- SIC - Sentencia 7677 de 2025
- Autor
- Superintendencia de Industria y Comercio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Comercial
- Año
- 2025
MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO
SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO
DELEGATURA PARA ASUNTOS JURISDICCIONALES
BOGOTÁ D.C.
Sentencia
REPÚBLICA DE COLOMBIA
I
AJ01-F23 Vr5 (2023-08-03)
Acción de Protección al Consumidor No 23321154
Demandante: HENRY GONZALEZ
Demandado: LG ELECTRONICS COLOMBIA LIMITADA
Estando el expediente al Despacho a causa de encontrarse vencido el término de traslado de la demanda, procede la Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales a proferir sentencia escrita, teniendo en cuenta que en el presente asunto se cumplen todos los presupuestos contenidos en el inciso 2º del parágrafo 3º del artículo 390 del Código General del Proceso. Para ello, se tienen en cuenta los siguientes,
I. ANTECEDENTES
1. Hechos 1.1. HENRY GONZALEZ adquirió un aire acondicionado marca LG, modelo VM122C7, serial 903TABNAG349 , con compresor Inverter Tipo Mini Split , con 10 a ños de garantía. 1.2. El precio cancelado por el producto adquirido fue la suma de DOS MILLONES DOSCIENTOS TREINTA Y DOS MIL NOVECIENTOS PESOS M/CTE ($2.232.900). 1.3. El compresor del aire condicionado tiene 10 años de garantía y se encuentra dañado. 1.4. Las inconformidades comenzaron a presentase desde el 1 de mayo de 2023.
1.3. El compresor del aire condicionado tiene 10 años de garantía y se encuentra dañado. 1.4. Las inconformidades comenzaron a presentase desde el 1 de mayo de 2023. 1.5. Según la manifestación de la parte accionante, la asesora que dio respuesta a su reclamación le contesto que el aire acondicionado tenía un (1) año de garantía.
2. Pretensiones
A título de efectividad de la garantía, se solicitó el cambio del bien, por uno nuevo, idéntico o de similares características al adquirido.
3. Trámite de la acción
El día 20 de marzo de 2024, mediante Auto No 36324, esta Dependencia admitió la demanda de mínima cuantía interpuesta por la parte demandante, en ejercicio de las facultades Jurisdiccionales atribuidas por la Ley 1480 de 2011, providencia que fue notificada debidamente al extremo demandado a la dirección electrónica judicial registrada en el RUES, esto es al correo notificacionlegalcb@lge.com según consta en 7677 2025-08-04Sentencia DE HOJA No. 2
AJ01-F23 Vr5 (2023-08-03)
consecutivos 23 - 32115400004 y -00005, con el fin de que ejerciera su derecho de defensa. Es preciso advertir que dentro de la oportunidad procesal pertinente, el demandado guardó silencio.
4. Pruebas
- Pruebas allegadas por la parte demandante
La parte demandante aportó y solicitó que se tuvieran como pruebas los documentos obrantes en consecutivo 0 del expediente.
guardó silencio.
4. Pruebas
- Pruebas allegadas por la parte demandante
La parte demandante aportó y solicitó que se tuvieran como pruebas los documentos obrantes en consecutivo 0 del expediente.
A estos se les concederá el valor probatorio que corresponda bajo las previsiones de los artículos 244, 245, 246 y 262 del Código General del Proceso.
- Pruebas allegadas por la parte demandada:
La parte demandada no aportó ni solicitó prueba alguna, toda vez que dentro del término concedido para dar contestación a la demanda guardó silencio.
II. CONSIDERACIONES
Habiéndose agotado las etapas procesales de rigor y en ausencia de nulidades que impidan proferir un fallo de fondo, procede el Despach o a decidir la in stancia, teniendo en cuenta que el parágrafo tercero del artículo 390 del Código General del Proceso prevé la posibilidad de proferir sentencias escritas en aquellos procesos verbales sumarios de mínima cuantía que versen sobre la acción de protección al consumidor, en los siguientes términos:
“Parágrafo tercero . Los procesos que versen sobre violación a los derechos de los consumidores establecidos en normas generales o especiales, con excepción de las acciones populares y de grupo, se tramitarán por el proceso verbal o por el verbal sumario, según la cuantía, cualquiera que sea la autoridad jurisdiccional que conozca de ellos.
Cuando se trate de procesos verbales sumarios, el juez podrá dictar sentencia escrita vencido el término de tr aslado de la demanda y sin
cualquiera que sea la autoridad jurisdiccional que conozca de ellos.
Cuando se trate de procesos verbales sumarios, el juez podrá dictar sentencia escrita vencido el término de tr aslado de la demanda y sin necesidad de convocar a la audiencia de que trata el artículo 392, si las pruebas aportadas con la demanda y su contestación fueren suficientes para resolver de fondo el litigio y no hubiese más pruebas por decretar y practicar.”. (Negrillas fuera de texto).”
Con fundamento en lo preceptuado por la norma citada en precedencia, considera el Despacho que en el caso objeto de análisis no resulta necesario decretar pruebas adicionales, habida cuenta que con los elementos de juicio existentes es suficiente para resolver la controversia planteada. 7677 2025-08-042025Sentencia DE HOJA No. 3
AJ01-F23 Vr5 (2023-08-03)
Atendiendo a lo dispuesto en los artículos 5, 7, 8, 10, 11 y 18 de la Ley 1480 de 2011, en virtud de la obligación de garantía 1, los productores y/o proveedores deben responder frente a los consumidores por la calidad, idoneidad, seguridad y buen estado de los productos2 que comercialicen en el mercado. En este mismo sentido encontramos el artículo 2.2.2.32.6.1. del Decreto Único Reglamentario del Sector comercio, Ind ustria y Turismo, según el cual son responsables de atender la solicitud de efectividad de la garantía tanto productores como proveedores.
En el marco de la obligación de garantía los consumidores tienen derecho a obtener la
Turismo, según el cual son responsables de atender la solicitud de efectividad de la garantía tanto productores como proveedores.
En el marco de la obligación de garantía los consumidores tienen derecho a obtener la reparación totalmente gratuita del bien cuando se presente una falla y, en caso de repetirse, podrá obtener a su elección una nueva reparación, la devolución total o parcial del precio pagado o el cambio del bien por otro de la misma especie, similares características o especificaciones técnicas3.
En el caso de la prestación de servicios, cuando exista incumplimiento por parte del proveedor, el consumidor tiene el derecho a exigir que se preste el servicio en las condiciones originalmente pactadas o la devolución del precio pagado.
1. Presupuestos de la obligación de garantía
La obligación de garantía, en términos generales, supone la existencia de una relación de consumo en virtud de la cual un consumidor4 adquiere un bien o servicio a un productor o proveedor. Dicho bien debe presentar uno o varios defectos o fallas de calidad, idoneidad o seguridad durante el término de garantía para que surja la obligación de responder por parte del productor o proveedor.
En este orden ideas, a continuación se verificarán los presupuestos antes mencionados para el caso objeto del presente proceso.
2. La garantía en el caso concreto
- Relación de consumo.
La relación de consumo se encuentra debidamente demostrada en el presente asunto por la compra de un aire acondicionado marca LG, modelo VM122C7 , serial 903TABNAG349, que tiene un compresor Inverter Tipo Mini Split , con 10 a ños de garantía.
La anterior circunstancia da cuenta de la satisfa cción del presupuesto de la legitimación
903TABNAG349, que tiene un compresor Inverter Tipo Mini Split , con 10 a ños de garantía.
La anterior circunstancia da cuenta de la satisfa cción del presupuesto de la legitimación por activa de la parte demandante, como el adquirente del producto objeto de reclamo judicial; y la legitimación por pasiva del demandado en calidad de productor.
- Ocurrencia del defecto en el caso concreto
1El artículo 5, numeral 5 de la Ley 1480 de 2011 define garantía como la “Obligación temporal, solidaria a cargo del productor y el proveedor, de responder por el buen estado del producto y la conformidad del mismo con las condiciones de idoneidad, calidad y seguridad legalmente e xigibles o las ofrecidas. La garantía legal no tendrá contraprestación adicional al precio del producto.” 2 El artículo 5, numeral 8 de la Ley 1480 de 2011 define producto como “Producto: Todo bien o servicio.” 3 Ley 1480 de 2011, artículo 11. 4Numeral 3 Artículo 5 Ley 1480 de 2011. 7677 2025-08-042025Sentencia DE HOJA No. 4
AJ01-F23 Vr5 (2023-08-03)
Dispone el artículo 10 de la Ley 1480 de 2011 que “…para establecer la responsabilidad por incumplimiento a las condiciones de idoneidad y calidad, bastará con demostrar el defecto del producto, sin perjuicio de las causales de exoneración de responsabilidad…”.
En el presente caso se encuentra probado que el aire acondicionado objeto de reclamo no funciona por daño en el compresor.
Con respecto a la reclamación previa, se encuentra probado se realizó y se dio respuesta
En el presente caso se encuentra probado que el aire acondicionado objeto de reclamo no funciona por daño en el compresor.
Con respecto a la reclamación previa, se encuentra probado se realizó y se dio respuesta negativa a la solicitud de reparación del aire acondicionado con el cambio del compresor. Adicionalmente, debe tenerse en cuenta que conforme lo dispuesto en el artículo 97 C.G.P., la no contestación de la demanda, como ocurrió en el presente caso, hará presumir ciertos los hechos susceptibles de confesión de la demanda, que para el presente caso son: i) la relación de consumo entre las partes por un aire acondicionado marca LG, modelo VM122C7 , serial 903TABNAG349, con compresor Inverter Tipo Mini Split; ii) el precio cancelado por el aire acondicionado por valor de $2.232.900; iii) garantía de 10 años del compresor del aire acondicionado ; y iv) el compresor del aire acondicionado está dañado; “(…) En cuanto a la forma en que debe hacerse efectiva la garantía de bienes, la ley plantea como primera medida, la obligación de repararlo y dejarlo en perfectas condiciones de uso. Este es un derecho del consumidor pero también es un derecho del productor o expendedor; en muchas situaciones los consumidores exigen la devolución del dinero o el cambio del producto al primer defecto que se presente, sin permitirle al garante la reparación del mismo. La ley previó la posibilidad de que sea reparado, a no ser que no sea posible su arreglo. La reparación debe ser totalmente gratuita, por tanto no podrá cobrarse ni por repuestos, ni por mano de obra, ni por transporte, en caso de que el bien tenga que ser llevado a algún sitio especial para su reparación. El consumidor deberá dejar el producto en el mismo sitio donde se lo entregaron cuando
no podrá cobrarse ni por repuestos, ni por mano de obra, ni por transporte, en caso de que el bien tenga que ser llevado a algún sitio especial para su reparación. El consumidor deberá dejar el producto en el mismo sitio donde se lo entregaron cuando lo compro, y tiene derecho a que se lo devuelvan allí mismo; es decir que si el consumidor le pago al almacén el trans porte del bien hasta un sitio especifico, el mismo almacén deberá encargarse de recoger el bien donde lo entrego, llevarlo a arreglar y devolverlo en el mismo sitio, sin cobrar valores adicionales, si el consumidor recibió el producto en el almacén, allí lo tendrá que llevar para que le cumplan con la garantía (…)”. 5
Por consiguiente, de conformidad con el acervo probatorio allegado al presente proceso y teniendo en cuenta que el extremo demandado no acreditó la existencia de una causal de exoneración de responsabilidad, a la luz de lo dispuesto en el artículo 16 del Estatuto del Consumidor, el Despacho ordenará a la demandada que a título de efectividad de la garantía, repare el aire acondicionado marca LG, modelo VM122C7 , serial 903TABNAG349, sólo en lo que tiene que ver con super ar el d año que presenta en el compresor, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 11 de la Ley 1480 de 2011.
De ser necesario el cambio de piezas, insumos o repuestos, esto estará a cargo de la parte demandada, sin que pueda cobrarse suma alguna al demandante por tal concepto. Culminadas las intervenciones a que haya lugar, deberá realizarse en presencia del demandante una prueba de funcionamiento del producto.
Para el efectivo cumplimiento de la orden , se ordenará a la parte actora poner a
Culminadas las intervenciones a que haya lugar, deberá realizarse en presencia del demandante una prueba de funcionamiento del producto.
Para el efectivo cumplimiento de la orden , se ordenará a la parte actora poner a disposición el bien objeto de litigio en las instalaciones del demandado.
7677 2025-08-042025Sentencia DE HOJA No. 5
AJ01-F23 Vr5 (2023-08-03)
En mérito de lo anterior, la Superintendencia de Industria y Comercio, en ejercicio de las facultades jurisdiccionales conferidas por la Ley 1480 de 2011 y el artículo 24 del Código General del Proceso, administrando justicia en nombre de la República de Colombia,
RESUELVE
PRIMERO: Declarar que la sociedad LG ELECTRONICS COLOMBIA LIMITADA , identificada con el NIT 830065063 – 4, vulneró los derechos del consumidor por incumplimiento a las obligaciones por efectividad de la garantía.
SEGUNDO: Ordenar a la sociedad LG ELECTRONICS COLOMBIA LIMITADA , identificada con el NIT 830065063 – 4, a favor de HENRY JOAQUIN GONZALEZ PINZON, identificado con la cédula de ciudadanía número 72171367, dentro de los treinta (30) días siguientes al cumplimiento de lo dispuesto en el parágrafo , repare el aire acondicionado marca LG, modelo VM122C7, serial 903TABNAG349, sólo en lo que tiene que ver con superar el daño que presenta en el compresor.
De ser necesario el cambio de piezas, insumos o repues tos, esto estará a cargo de la
acondicionado marca LG, modelo VM122C7, serial 903TABNAG349, sólo en lo que tiene que ver con superar el daño que presenta en el compresor.
De ser necesario el cambio de piezas, insumos o repues tos, esto estará a cargo de la parte demandada, sin que pueda cobrarse suma alguna al demandante por tal concepto. Culminadas las intervenciones a que haya lugar, deberá realizarse en presencia del demandante una prueba de funcionamiento del producto.
PARÁGRAFO: Para el efectivo cumplimiento de la orden, dentro de los diez (10) días siguientes a la ejecutoria de la presente providencia, la parte actora deberá poner a disposición el bien objeto de litigio en las instalaciones del demandado, momento a partir de cual se computará el término concedido al demandado para la reparación.
TERCERO: Se ordena tanto a la parte demandante como a la parte demandada acreditar ante esta Entidad el cumplimiento de la orden que se imparte en esta sentencia dentro de los cinco (5) días siguientes, contados a partir de la expiración del plazo otorgado en el numeral precedente. Para tal efecto, deberá radicarse la acreditación al res pectivo proceso.
CUARTO: El retraso en el cumplimiento de la orden causará una multa a favor de la Superintendencia de Industria y Comercio, por el equivalente a una séptima parte del valor del salario mínimo legal mensual vigente por cada día de retardo , de conformidad con lo dispuesto literal a) del numeral 11 del artículo 58 de la Ley 1480 de 2011.
QUINTO: En caso de persistir el incumplimiento de la orden que se imparte la Superintendencia de Industria y Comercio, podrá decretar el cierre temporal de l
QUINTO: En caso de persistir el incumplimiento de la orden que se imparte la Superintendencia de Industria y Comercio, podrá decretar el cierre temporal de l establecimiento de comercio, de conformidad con el literal b) del numeral 11 del artículo 58 de la Ley 1480 de 2011.
SEXTO: Sin perjuicio del trámite de la imposición de alguna de las sanciones previstas en los numerales que anteceden, téngase en cuenta que la sentencia presta mérito ejecutivo y ante el incumplimiento de la orden impartida por parte de la demandada, el consumidor podrá adelantar ante los jueces competentes la ejecución de la obligación.
SÉPTIMO: Sin condena en costas, por no aparecer causadas.
7677 2025-08-042025Sentencia DE HOJA No. 6
AJ01-F23 Vr5 (2023-08-03)
NOTIFÍQUESE,
FRM_SUPER
LENNYS LORENA LOZANO BARON
Delegatura para asuntos Jurisdiccionales De conformidad con lo establecido en el artículo 295 del C. G. del P., la presente Sentencia se notificó por Estado No.
De fecha:
7677 2025-08-042025 139 05 de Agosto de 2025Sentencia DE HOJA No. 7
7677 2025-08-042025 139 05 de Agosto de 2025Sentencia DE HOJA No. 7
AJ01-F23 Vr5 (2023-08-03)
7677 2025-08-042025