SIC - Sentencia 7678 de 2025
Superintendencia de Industria y Comercio
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Detalles
- Título
- SIC - Sentencia 7678 de 2025
- Autor
- Superintendencia de Industria y Comercio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Comercial
- Año
- 2025
AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)
MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO
SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO
DELEGATURA PARA ASUNTOS JURISDICCIONALES
ACTA DE AUDIENCIA DEL ARTÍCULO 392 DEL C. G. P.
Proceso Verbal Sumario - Acción de Protección al Consumidor Radicado No.
Demandante: 23413505
Oscar David De Avila Cubas
Demandado: Fabrica Nacional De Autopartes S.A. Fanalca S.A.
Ciudad y fecha: Bogotá, D.C., cuatro (4) de agosto de 2025.
Hora de inicio: 2:30 p.m.
Hora de finalización: 3:01 p.m.
CONSTANCIA DE INASISTENCIA
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 107 del Código General del Proceso, se deja constancia que la parte deman dante no compareció a la presente audiencia pública.
INTERVINIENTES
Por la parte demandada: La señora Ana Cecilia Garcés Valencia, identificada con la C.C. 49.741.325 y T.P. 62.380 del C.S de la J. en su calidad de apoderada general de la sociedad Fabrica Nacional De
Autopartes S.A. Fanalca S.A., con NIT. 890.301.8861.
Por la Superintendencia de Industria y Comercio: Angela María Zambrano Mut is, Profesional Universitario adscrito a la Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales - Grupo de Trabajo de Defensa del Consumidor.
ETAPAS ADELANTADAS
Universitario adscrito a la Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales - Grupo de Trabajo de Defensa del Consumidor.
ETAPAS ADELANTADAS
En desarrollo de la audiencia este Despacho efectuó lo siguiente:
1. Se adelantó la etapa de conciliación, la cual se declaró fracasada.
2. Se efectuó el control de legalidad.
3. Se evacuó el interrogatorio de parte.
4. El Despacho procedió a dictar sentencia antic ipada conforme lo previsto en el numeral 2 del artículo 278 del Código General del Proceso, el cual dispone que:
“Artículo 278. Las providencias del juez pueden ser autos o sentencias. Son sentencias las que deciden sobre las pretensiones de la demanda, las excepciones de mérito, cualquiera que fuere la instancia en que se pronuncien, las que d eciden el incidente de liquidación de perjuicios, y las que resuelven los recursos de casación y revisión. Son autos todas las demás providencias. En cualquier estado del proceso, el juez deberá dictar sentencia anticipada, total o parcial, en los siguientes eventos: 2. Cuando no hubiere pruebas por practicar. 3. Cuando se encuentre probada la cosa juzgada, la transacción, la caducidad, la prescripción extintiva y la carencia de legitimación en la causa (…)”
5. Se Se escucharon los alegatos de conclusión .
SENTENCIA 7678 2025-08-04AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)
6. Se efectuó el control de legalidad
7. Se profirió la respectiva sentencia que a su tenor en la parte resolutiva indicó:
DECISIÓN
6. Se efectuó el control de legalidad
7. Se profirió la respectiva sentencia que a su tenor en la parte resolutiva indicó:
DECISIÓN
En mérito de lo anterior la SIC en ejercicio de facultades jurisdiccionales concedidas por la Ley 1480 de 2011, el artículo 24 del C.G.P., administrando justicia en nombre de la república de Colombia y por autoridad de l a Ley.
RESUELVE
PRIMERO: Declarar la carencia de legitimación en la causa por PASIVA de la Fabrica Nacional De Autopartes S.A. Fanalca S.A. identificada con NIT. 890.301.8861., de conformidad con la parte motiva de la presente de la decisión.
SEGUNDO: En consecuencia, negar las pretensiones incoadas en la demanda.
TERCERO: Archivar de manera definitiva las presentes diligencias.
CUARTO: Sin condena en costas, por no aparecer causadas.
QUINTO: Esta sentencia queda notifica en estrados y contra ella no procede recurso alguno por tratarse de un proceso verbal sumario de única instancia.
No siendo otro el objeto de la presente diligencia se firma el acta por quien la presidió.
FRM_SUPER
ANGELA MARIA ZAMBRANO MUTIS
Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales Superintendencia de Industria y Comercio
SENTENCIA
7678 2025-08-04