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SIC - Sentencia 7680 de 2025

Superintendencia de Industria y Comercio

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Detalles

Título
SIC - Sentencia 7680 de 2025
Autor
Superintendencia de Industria y Comercio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Comercial
Año
2025

AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)

MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO

SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO

DELEGATURA PARA ASUNTOS JURISDICCIONALES

ACTA DE AUDIENCIA DEL ARTÍCULO 392 DEL C. G. P.

Proceso: Verbal Sumario – Acción de Protección al

Consumidor

Radicación: 23-414583

Demandante: FABIO NELSON OROZCO HENAO

Demandado: ASESORES AR S.A.S

Ciudad: Bogotá D.C., 04 de agosto de 2025

Hora de inicio: 02:00 pm Hora de finalización: 03:00 pm

INTERVINIENTES

Por la parte demandante:

Asistió por medio de llamada telefónica FABIO NELSON OROZCO HENAO, identificado con C.C 71.118.879

Por la parte demandada:

Asiste apoderada especial INGRI YISETH DIAZ ALBARRACIN, identificada con C.C 1.007.354.443 y TP 435.309, a quien se le reconoció personería.

Por la Superint endencia de Industria y Comercio : CAMILO ANDRES ALBA MARTHE, Profesional Universitario adscrito a la Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales - Grupo de Trabajo de Defensa del Consumidor.

ETAPAS ADELANTADAS

En el desarrollo de la audiencia se efectuó lo siguiente:

1. CONCILIACIÓN Se declaró fracasada la etapa de conciliación ya que la parte demandada no contó con ánimo conciliatorio.

2. CONTROL DE LEGALIDAD

En el desarrollo de la audiencia se efectuó lo siguiente:

1. CONCILIACIÓN Se declaró fracasada la etapa de conciliación ya que la parte demandada no contó con ánimo conciliatorio.

2. CONTROL DE LEGALIDAD Se realizó el control de legalidad, no encontrándose ningún vicio, nulidad que impida continuar con las etapas de la audiencia.

3. INTERROGATORIO DE PARTE.

Se practicó el interrogatorio a las partes presentes, de conformidad con lo previsto en el inciso 3 del numeral 2 del artículo 372 del C.G.P.

SENTENCIA 7680 2025-08-04AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)

4. ANUNCIO DE SENTENCIA ANTICIPADA

El despacho anuncia que se dictará sentencia anticipada ante la ausencia de pruebas por practicar.

5. ALEGATOS DE CONCLUSIÓN

Se escucharon los alegatos de conclusión propuestos por las partes.

6. DECISIÓN:

En mérito de lo anterior, la Superintendencia de Industria y Comercio, en ejercicio de las facultades jurisdiccionales conferidas por la Ley 1480 de 2011 y el artículo 24 del Código General del Proceso, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley,

RESUELVE

PRIMERO: Declarar que ASESORES AR S.A.S, identificada con NIT. 900.613.442 -8, vulneró los derechos del consumidor de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO: Ordenar a la sociedad ASESORES AR S.A.S, identificada con NIT.

vulneró los derechos del consumidor de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO: Ordenar a la sociedad ASESORES AR S.A.S, identificada con NIT. 900.613.442-8 que, a favor de FABIO NELSON OROZCO HENAO, identificado con cédula de ciudadanía No. 71.118.879, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la ejecutoria de esta providencia, reembolse la suma de doscientos treinta y tres mil cuatrocientos pesos ($233.400).

Las sumas cuya devolución se ordena deberá indexarse con base en el I.P.C. para la fecha en que se verifique el pago, empleando para el efecto la siguiente fórmula: Vp = Vh x (I.P.C. actual / I.P.C. inicial) en donde Vp correspon de al valor a averiguar y Vh al monto cuya devolución se ordena.

TERCERO: Se ordena a la demandada acreditar el cumplimiento de la orden que se imparte en esta sentencia dentro de los cinco (5) días siguientes, contados a partir de la expiración del plazo otorgado en el numeral precedente.

CUARTO: El retraso en el cumplimiento de la orden causará una multa a favor de la Superintendencia de Industria y Comercio, por el equivalente a una séptima parte del valor del salario mínimo legal mensual vige nte por cada día de retardo, de conformidad con lo dispuesto literal a) del numeral 11 del artículo 58 de la Ley 1480 de 2011.

QUINTO: En caso de persistir el incumplimiento de la orden que se imparte la Superintendencia de Industria y Comercio, podr á decretar el cierre temporal del

QUINTO: En caso de persistir el incumplimiento de la orden que se imparte la Superintendencia de Industria y Comercio, podr á decretar el cierre temporal del establecimiento de comercio, de conformidad con el literal b) del numeral 11 del artículo 58 de la Ley 1480 de 2011.

SEXTO: Sin perjuicio del trámite de la imposición de alguna de las sanciones previstas en los numer ales que anteceden, téngase en cuenta que la sentencia presta mérito ejecutivo y ante el incumplimiento de la orden impartida por parte de la demandada, el consumidor podrá adelantar ante los jueces competentes la ejecución de la obligación.

SENTENCIA 7680 2025-08-04AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)

SEPTIMO: Sin condena en costas, por no aparecer causadas.

OCTAVO: Decisión notificada en estrados y al tratarse de un proceso verbal sumario de mínima cuantía, contra ella no procede recurso alguno.

FRM_SUPER

CAMILO ANDRES ALBA MARTHE

Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales Superintendencia de Industria y Comercio

SENTENCIA

7680 2025-08-04

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