🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

SIC - Sentencia 7685 de 2025

Superintendencia de Industria y Comercio

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
SIC - Sentencia 7685 de 2025
Autor
Superintendencia de Industria y Comercio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Comercial
Año
2025

AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)

MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO

SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO

DELEGATURA PARA ASUNTOS JURISDICCIONALES

ACTA DE AUDIENCIA DEL ARTÍCULO 392 DEL C. G. P.

Proceso: Verbal Sumario – Acción de Protección al Consumidor Radicación: 23 – 305602.

Demandante: ALICIA MACIAS SILVA / JESUS QUINTERO CARRERO.

Demandado: SERVINCLUIDOS LTDA.

Ciudad: Bogotá D.C., 04 de agosto de 2025.

Hora de inicio: 02:09 pm Hora de finalización: 02:36 pm

INTERVINIENTES Por la parte demandante : No asiste pese a que la audiencia fue programada mediante Auto Nro. 83033 del 28 de julio de 2025 , notificado a las partes mediante anotación en el estado Nro. 134 del 29 de julio de 2025.

Por la parte demandada : Asiste la apoderada general MARI CLAUDIA CACERES GUERRERO identificada con cedula de ciudadanía N ro. 45.756.689 con TP Nro. 223.OO3 del C.S de la J.

Por la Superintendencia de Industria y Comercio : FELIPE GÓMEZ RODRÍGUEZ, Profesional Universitario adscrito a la Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales - Grupo de Trabajo de Defensa del Consumidor. ETAPAS ADELANTADAS En el desarrollo de la audiencia se efectuó lo siguiente:

1. CONCILIACIÓN de Trabajo de Defensa del Consumidor.

ETAPAS ADELANTADAS En el desarrollo de la audiencia se efectuó lo siguiente:

1. CONCILIACIÓN Se declaró fracasada la etapa de conciliación.

2. CONTROL DE LEGALIDAD Se realizó el control de legalidad, no encontrándose ningún vicio, nulidad que impida continuar con las etapas de la audiencia.

3. INTERROGATORIO DE PARTE. Se practicó el interrogatorio a l as partes, de conformidad con lo previsto en el inciso 3 del numeral 2 del artículo 372 del C.G.P.

4. ALEGATOS DE CONCLUSIÓN Se escucharon los alegatos de conclusión propuestos por las partes.

SENTENCIA 7685 2025-08-05AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)

5. CONTROL DE LEGALIDAD Se realizó el control de legalid ad, no encontrándose ningún vicio, nulidad que impida emitir la correspondiente sentencia.

6. SENTENCIA ANTICIPADA Reunidos los requisitos del numeral 2° del artículo 278 del Código General del Proceso, se emitió la correspondiente sentencia anticipada.

8. DECISIÓN: En mérito de lo anterior, la Superintendencia de Industria y Comercio, en ejercicio de las facultades jurisdiccionales conferidas por la Ley 1480 de 2011 y el artículo 24 del Código General del Proceso, administrando justicia en nombre de la República de

Colombia,

RESUELVE PRIMERO: Aceptar el allanam iento propuesto por la sociedad SERVINCLUIDOS Código General del Proceso, administrando justicia en nombre de la República de

Colombia,

RESUELVE PRIMERO: Aceptar el allanam iento propuesto por la sociedad SERVINCLUIDOS LTDA, identificada con NIT. 800.230.546-8.

SEGUNDO: Ordenar a la sociedad SERVINCLUIDOS LTDA , identificada con NIT. 800.230.546-8, que, a favor de ALICIA MACIAS SILVA, identificada con C.C. 55.058.135 y JESUS QUINTERO CARRERO, identificado con la cédula de ciudadanía Nro. 91.208.525, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a l cumplimiento de lo dispuesto en el parágrafo de esta providencia , reembolse la suma de un millón doscientos noventa y seis mil pesos ($1.296.000).

PARÁGRAFO: Para el efectivo cumplimiento de la orden, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la ejecutoria de la presente providencia, la parte actora deberá remitir con destino al correo electrónico notificaciones.servincluidos@decameron.com, copia de los documentos de identidad y la certificación bancaria del producto financiero en el cual solicitan que se realice la devolución del dinero.

TERCERO: Se ordena a la parte demandante que, dentro del improrrogable término de treinta (30) días hábiles, contados a partir del día siguiente al vencimiento del plazo concedido para darle cumplimiento a la orden impartida en esta Sentencia, informe al Despacho si la demandada dio cumplimiento o no a la orden emitida. Lo anterior, con el objetivo de dar inicio al trámite de verificación del cumplimiento, conforme lo señalado concedido para darle cumplimiento a la orden impartida en esta Sentencia, informe al Despacho si la demandada dio cumplimiento o no a la orden emitida. Lo anterior, con el objetivo de dar inicio al trámite de verificación del cumplimiento, conforme lo señalado en el numeral 11° del artículo 58 de la Ley 1480 de 2011, so pena de ordenar el archivo inmediato de esta actuación. En todo caso, tenga en cuenta que, transcurrido el término aquí previsto, el demandante tendrá la posibilidad de acudir a la jurisdicción ordinaria, especialidad civil, para ejecutar la orden contenida en esta sentencia, de conf ormidad con las reglas del proceso ejecutivo.

CUARTO: El retraso en el cumplimiento de la orden causará una multa a favor de la Superintendencia de Industria y Comercio, por el equivalente a una séptima parte del valor del salario mínimo legal mensual vigente por cada día de retardo, de conformidad con lo dispuesto literal a) del numeral 11 del artículo 58 de la Ley 1480 de 2011.

QUINTO: En caso de persistir el incumplimiento de la orden que se imparte la Superintendencia de Industria y Comercio, podrá decretar el cierre temporal del

SENTENCIA 7685 2025-08-05AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03) establecimiento de comercio, de conformidad con el literal b) del numeral 11 del artículo 58 de la Ley 1480 de 2011.

SEXTO: Sin condena en costas por no aparecer causadas.

SÉPTIMO: Esta decisión es notificada a las partes en estrados.

FRM_SUPER

FELIPE GÓMEZ RODRÍGUEZ SÉPTIMO: Esta decisión es notificada a las partes en estrados.

FRM_SUPER

FELIPE GÓMEZ RODRÍGUEZ

Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales Superintendencia de Industria y Comercio

SENTENCIA

7685 2025-08-05

Consultar sobre este documento ...