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SIC - Sentencia 7687 de 2025

Superintendencia de Industria y Comercio

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Detalles

Título
SIC - Sentencia 7687 de 2025
Autor
Superintendencia de Industria y Comercio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Comercial
Año
2025

AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)

MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO

SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO

DELEGATURA PARA ASUNTOS JURISDICCIONALES

ACTA DE AUDIENCIA DEL ARTÍCULO 392 DEL C. G. P.

Proceso: Verbal Sumario – Acción de Protección al Consumidor

Radicación: 23-386329

Demandante: YENCY ODILIA HURTADO CASTILLO

Demandado: COLOMBIANA DE COMERCIO SA SIGLAS CORBETA

SA Y/O ALKOSTO SA y HP COLOMBIA S A S

Ciudad: Bogotá D.C., cinco (5) de agosto de dos mil veinticinco (2025) Hora de inicio: 8:14 am Hora de finalización: 9:12 am INTERVINIENTES Por la parte demandante: Se deja constancia que no asistió a “la sala de reunión No.29” la señora YENCY ODILIA HURTADO CASTILLO , pese a que se fijó fecha y hora para audiencia mediante Auto No. 82321 del 25 de julio de 2025, provid encia debidamente notificada mediante anotación en el estado No. 82321 del 25 de julio de

2025.

Por la parte demandada: Se deja constancia que asisti eron a “la sala de reunión No.29” el señor JORGE CASTAÑO ROBLEDO, identificado con cédula de ciudadanía No. 76.461.112 , actuando en mi calidad de apoderado general de HP COLOMBIA S.A.S. identificada con el NIT 900.824.185 -5, junto a la abogada MARIANA ROJAS No. 76.461.112 , actuando en mi calidad de apoderado general de HP COLOMBIA S.A.S. identificada con el NIT 900.824.185 -5, junto a la abogada MARIANA ROJAS

FORERO, identificada con cédula de ciudadanía No.1.018.507.666 y portadora de la Tarjeta Profesional No. 411.671 del C.S. de la J, en calidad de apoderada especial, a quien se le reconoció personería jurídica para actuar en audiencia. Así mismo, asistió la abogada DANIELA MEDINA MORENO, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.030.680.578 y portadora de la Tarjeta Profesional No.362.534 del C.S. de la J, en calidad de apoderada especial de la sociedad COLOMBIANA DE COMERCIO S.A., CORBETA S.A. y/o ALKOSTO S.A . identificada con NIT.890.900.943-1, a quien se le reconoció personería jurídica para actuar en audiencia Por la Superintendencia de Industria y Comercio : JENNY LORENA MURILLO LOZANO, Profesional Universitari a adscrita a la Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales - Grupo de Trabajo de Defensa del Consumidor. ETAPAS ADELANTADAS En el desarrollo de la audiencia se efectuó lo siguiente:

1. CONCILIACIÓN Se declaró fracasada la etapa de conciliación.

SENTENCIA 7687 2025-08-05AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)

2. CONTROL DE LEGALIDAD Se declaró fracasada la etapa de conciliación.

SENTENCIA 7687 2025-08-05AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)

2. CONTROL DE LEGALIDAD Se realizó el control de legalidad, no encontrándose ningún vicio, nulidad que impida continuar con las etapas de la audiencia.

3. INTERROGATORIO DE PARTE. Se practicó el interrogatorio únicamente al apoderado general de la sociedad HP COLOMBIA SAS, de conformidad con lo previsto en el inciso 3 del numeral 2 del artículo 372 del C.G.P. , toda vez q ue la parte demandante no asistió y la apodera da especial de la sociedad COLOMBIANA DE COMERCIO S.A., CORBETA S.A. y/o ALKOSTO S.A. no se encontraba facultada para absolver interrogatorio.

4. SE FIJARON HECHOS, PRETENSIONES, Y SE FIJÓ EL OBJETO DEL LITIGIO.

Se realizó la fijación del objeto del litigio. Se aplicaron las consecuencias procesales de la no comparecencia de la parte demandante de conformidad al numeral 4 del artículo 372 del C.G.P.

5. PRACTICA DE PRUEBAS:

Se practicaron todas las pruebas decretada en el auto que fijó la fecha de audiencia. 5.1. Parte demandante:

Se decretaron como prueba los documentos que acompañan a la demanda, obrantes en el consecutivo 23-386329-00000 del expediente. 5.2. Parte demandada Se decretaron como prueba los documentos que acompañan la contestación de la Se decretaron como prueba los documentos que acompañan a la demanda, obrantes en el consecutivo 23-386329-00000 del expediente. 5.2. Parte demandada Se decretaron como prueba los documentos que acompañan la contestación de la demanda de HP COLOMBIA SAS, obrantes en el consecutivo 23-386329-00007 del expediente. Se decretaron como prueba los documentos que acompañan la contestación de la demanda de COLOMBIANA DE COMERCIO SA SIGLAS CORBETA SA Y/O ALKOSTO SA, obrantes en el consecutivo 23-386329-00008 del expediente. Se cerró el debate probatorio del radicado 23-386329.

6. ALEGATOS DE CONCLUSIÓN Se declaró vencida la oportunidad para presentar alegatos de conclusión respecto a la parte demandante y se escucharon los alegatos de conclusión propuestos por la parte demandada.

7. CONTROL DE LEGALIDAD Se realizó el control de legalidad, no encontrándose ningún vicio, nulidad que impida emitir la correspondiente sentencia.

SENTENCIA 7687 2025-08-05AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)

8. DECISIÓN: En mérito de lo anterior, la Superintendencia de Industria y Comercio, en ejercicio de las facultades jurisdiccionales conferidas por la Ley 1480 de 2011 y el artículo 24 del Código General del Proceso, administrando justicia en nombre de la República de

Colombia, RESUELVE PRIMERO: Negar las pretensiones incoadas en la demanda por YENCY ODILIA

HURTADO CASTILLO contra COLOMBIANA DE COMERCIO SA SIGLAS

Colombia, RESUELVE PRIMERO: Negar las pretensiones incoadas en la demanda por YENCY ODILIA HURTADO CASTILLO contra COLOMBIANA DE COMERCIO SA SIGLAS CORBETA SA Y/O ALKOSTO SA y HP COLOMBIA SAS, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente providencia.

SEGUNDO: Archivar las presentes diligencias.

TERCERO: Sin condena en costas por no aparecer causadas.

CUARTO: La anterior decisión se notifica a las partes en estrados.

QUINTO: Contra la presente decisión no procede recurso.

No siendo otro el objeto de la presente diligencia se firma el acta por quien la presidió.

FRM_SUPER

JENNY LORENA MURILLO LOZANO

Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales Superintendencia de Industria y Comercio

SENTENCIA

7687 2025-08-05

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