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SIC - Sentencia 7688 de 2025

Superintendencia de Industria y Comercio

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Detalles

Título
SIC - Sentencia 7688 de 2025
Autor
Superintendencia de Industria y Comercio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Comercial
Año
2025

AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)

MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO

SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO

DELEGATURA PARA ASUNTOS JURISDICCIONALES

ACTA DE AUDIENCIA DEL ARTÍCULO 392 DEL C. G. P.

Proceso: Verbal Sumario – Acción de Protección al

Consumidor

Radicación: 23-389443

Demandante: DANIEL EDUARDO ACOSTA ROMERO

Demandado: GRUPO EDS AUTOGAS S.A.S.

Ciudad: Bogotá D.C., cinco (5) de agosto de 2025

Hora de inicio: 9:21 a.m.

Hora de finalización: 9:54 a.m.

INTERVINIENTES Por la parte demandante: Se deja constancia de que el señor DANIEL EDUARDO ACOSTA ROMERO, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.026.565.591, no compareció a la diligencia.

Por la parte demandada: Compareció el doctor OMAR EDUARDO HERNÁNDEZ

PÁEZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.020.761.465, en calidad de representante legal de la sociedad GRUPO EDS AUTOGAS S.A.S. , identificada con NIT. 900.459.737-5. Por la Superintendencia de Industria y Comercio: NATALIA ANDREA ALONSO MOLINA, profesional universitaria adscrita a la Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales - Grupo de Trabajo de Defensa del Consumidor. ETAPAS ADELANTADAS En el desarrollo de la audiencia se efectuó lo siguiente:

MOLINA, profesional universitaria adscrita a la Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales - Grupo de Trabajo de Defensa del Consumidor. ETAPAS ADELANTADAS En el desarrollo de la audiencia se efectuó lo siguiente:

1. CONTROL DE LEGALIDAD En la etapa de control de legalidad no se encontró ningún vicio o nulidad que impidiera continuar con las etapas de la audiencia.

2. CONCILIACIÓN Se declaró fracasada la etapa de conciliación.

3. INTERROGATORIO DE PARTE.

Se practicó el interrogatorio a la parte demandada, de conformidad con lo previsto en el inciso 3 del numeral 2 del artículo 372 del C.G.P.

4. SE FIJARON LOS HECHOS, LAS PRETENSIONES, Y EL OBJETO DEL

LITIGIO.

Se realizó la fijación del objeto del litigio.

SENTENCIA 7688 2025-08-05AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)

5. SENTENCIA ANTICIPADA Se dictó sentencia anticipada, de conformidad con lo dispuesto en el artí culo 278 del C.G.P., por no haber pruebas pendientes por practicar.

6. DECISIÓN En mérito de lo anterior, la Superintendencia de Industria y Comercio, en ejercicio de las facultades jurisdiccionales conferidas por la Ley 1480 de 2011 y el artículo 24 del Código General del Proceso, administrando justicia en nombre de la República de Colombia, RESUELVE PRIMERO: Negar las pretensiones de la demanda , por las razones expuestas en la parte considerativa de esta decisión. del Código General del Proceso, administrando justicia en nombre de la República de Colombia, RESUELVE PRIMERO: Negar las pretensiones de la demanda , por las razones expuestas en la parte considerativa de esta decisión.

SEGUNDO: Archivar las presentes diligencias.

TERCERO: No condenar en costas por no aparecer causadas.

CUARTO: Contra la presente decisión no cabe recurso, por ser un proceso verbal sumario.

FRM_SUPER

NATALIA ANDREA ALONSO MOLINA

Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales Superintendencia de Industria y Comercio

SENTENCIA

7688 2025-08-05

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