SIC - Sentencia 7690 de 2025
Superintendencia de Industria y Comercio
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Detalles
- Título
- SIC - Sentencia 7690 de 2025
- Autor
- Superintendencia de Industria y Comercio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Comercial
- Año
- 2025
AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)
MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO
SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO
DELEGATURA PARA ASUNTOS JURISDICCIONALES
ACTA DE AUDIENCIA DEL ARTÍCULO 392 DEL C. G. P.
Proceso: Verbal Sumario – Acción de Protección al
Consumidor
Radicación: 23-389476
Demandante: JUAN DIEGO PORRAS DÍAZ
Demandado: TICKET FAST S.A.S.
Ciudad: Bogotá D.C., cinco (5) de agosto de 2025
Hora de inicio: 10:50 a.m.
Hora de finalización: 11:05 a.m.
INTERVINIENTES Por la parte demandante : Se deja constancia de que el señor JUAN DIEGO PORRAS DÍAZ , identificado con cédula de ciudadanía No. 1.020.758.719, no compareció a la diligencia.
Por la parte demandada: Compareció el doctor OMAR EDUARDO HERNÁNDEZ
PÁEZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.020.761.465, en calidad de representante legal de la sociedad GRUPO EDS AUTOGAS S.A.S. , identificada con NIT. 900.459.737-5. Por la Superintendencia de Industria y Comercio: NATALIA ANDREA ALONSO MOLINA, profesional universitaria adscrita a la Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales - Grupo de Trabajo de Defensa del Consumidor. ETAPAS ADELANTADAS En el desarrollo de la audiencia se efectuó lo siguiente:
1. CONTROL DE LEGALIDAD Jurisdiccionales - Grupo de Trabajo de Defensa del Consumidor.
ETAPAS ADELANTADAS En el desarrollo de la audiencia se efectuó lo siguiente:
1. CONTROL DE LEGALIDAD En la etapa de control de legalidad no se encontró ningún vicio o nulidad que impidiera continuar con las etapas de la audiencia.
2. CONCILIACIÓN Se declaró fracasada la etapa de conciliación.
3. INTERROGATORIO DE PARTE.
Se practicó el interrogatorio a la parte demandada, de conformidad con lo previsto en el inciso 3 del numeral 2 del artículo 372 del C.G.P.
4. SE FIJARON LOS HECHOS, LAS PRETENSIONES, Y EL OBJETO DEL
LITIGIO.
Se realizó la fijación del objeto del litigio.
SENTENCIA 7690 2025-08-05AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)
5. SENTENCIA ANTICIPADA Se dictó sentencia anticipada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 278 del C.G.P., por no haber pruebas pendientes por practicar.
6. DECISIÓN En mérito de lo anterior, l a Superintendencia de Industria y Comercio, en ejercicio de las facultades jurisdiccionales conferidas por la Ley 1480 de 2011 y el artículo 24 del Código General del Proceso, administrando justicia en nombre de la República de Colombia, RESUELVE PRIMERO: Negar las pretensiones de la demanda , por las razones expuestas en la parte considerativa de esta decisión.
SEGUNDO: Archivar las presentes diligencias. de Colombia, RESUELVE PRIMERO: Negar las pretensiones de la demanda , por las razones expuestas en la parte considerativa de esta decisión.
SEGUNDO: Archivar las presentes diligencias.
TERCERO: No condenar en costas por no aparecer causadas.
CUARTO: Contra la presente decisión no cabe recurso, por ser un proceso verbal sumario.
FRM_SUPER
NATALIA ANDREA ALONSO MOLINA
Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales Superintendencia de Industria y Comercio
SENTENCIA
7690 2025-08-05