SIC - Sentencia 7706 de 2025
Superintendencia de Industria y Comercio
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Detalles
- Título
- SIC - Sentencia 7706 de 2025
- Autor
- Superintendencia de Industria y Comercio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Comercial
- Año
- 2025
AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)
MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO
SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO
DELEGATURA PARA ASUNTOS JURISDICCIONALES
ACTA DE AUDIENCIA DEL ARTÍCULO 392 DEL C. G. P.
Proceso: Verbal Sumario – Acción de Protección al
Consumidor
Radicación: 23410624
Demandante: MILENA DEL CARMEN BARGUIL FLOREZ
Demandado: TUGO S A S
Ciudad: Bogotá D.C., cuatro (04) de agosto de 2025
Hora de inicio: 3:45 pm Hora de finalización: 5:51 pm
INTERVINIENTES
Por la parte demandante : En la sala de reunión No.2 comparece la señora MILENA DEL CARMEN BARGUIL FL ÓREZ, identificada con la Cédula de Ciudadanía No. 50.919.917, en su calidad de accionante.
Por la parte demandada: En la sala de reunión No.2 comparece la señora MÓNICA DEL PILAR CAICEDO GARCÍA, identificada con la Cédula de Ciudadanía No. 52.501.940, en su calidad de apoderada general de la sociedad TUGO S.A.S identificada con el NIT. 830.087.848-3, en calidad de accionada.
La abogada POLIANA CAROLINA VALDERRAMA MORÓN identificada con la Cédula de Ciudadanía No.1.047.458.716 y portadora de la Tarjeta Profesional No. 316.044 del Consejo Superior de la Judicatura, a quien se le reconoce personería
Cédula de Ciudadanía No.1.047.458.716 y portadora de la Tarjeta Profesional No. 316.044 del Consejo Superior de la Judicatura, a quien se le reconoce personería jurídica para actuar en audiencia, en calidad de apoderada especial de la sociedad demandada, de conformidad con el poder conferido en la presente diligencia.
Por la Superintendencia de Industria y Comercio: PAOLA MARGARITA SIERRA GUZMÁN, abogada adscrita a la Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales - Grupo de Trabajo de Defensa del Consumidor.
ETAPAS ADELANTADAS
En el desarrollo de la audiencia se efectuó lo siguiente:
1. CONCILIACIÓN
Se declaró fracasada la etapa de conciliación.
2. CONTROL DE LEGALIDAD
Se realizó el control de legalidad, no encontrándose ningún vicio o nulidad que impida continuar con las etapas de la audiencia.
SENTENCIA 7706 2025-08-05AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)
3. INTERROGATORIO DE PARTE. Se practicó el interrogatorio a las partes, de conformidad con lo previsto en el inciso 3 del numeral 2 del artículo 372 del C.G.P.
4. SE FIJARON HECHOS, PRETENSIONES, EXCEPCIONES Y SE FIJÓ EL OBJETO DEL LITIGIO.Se realizó la fijación del objeto del litigio.
5. PRÁCTICA DE PRUEBAS:
Se practicaron las siguientes pruebas decretadas en el auto que fijó la fecha de la presente audiencia.
5.1. Parte demandante:
5. PRÁCTICA DE PRUEBAS:
Se practicaron las siguientes pruebas decretadas en el auto que fijó la fecha de la presente audiencia.
5.1. Parte demandante:
Se decretan como prueba los documentos que acompañan a la demanda, obrantes en los consecutivos No. 0 y 1 del expediente.
5.2. Parte demandada
Se decretan como prueba los documentos que acompañan a la contestación de la demanda, obrantes en el consecutivo No. 6 del expediente.
Se finalizó el debate probatorio del proceso No. 23 - 410624, durante el cual no se evidenció ningún vicio o causal de nulidad por las partes comparecientes dentro del proceso.
6. ALEGATOS DE CONCLUSIÓN
Se escucharon los alegatos de conclusión propuestos por las partes.
7. CONTROL DE LEGALIDAD
Se realizó el control de legalidad, no encontrándose ningún vicio o nulidad que impida emitir la correspondiente sentencia.
Se dividió la grabación de la audiencia en dos partes, una primera parte desde la instalación de la audiencia y hasta la etapa de alegatos de conclusión, se realizó un receso y se continuó con la segunda parte de la grabación en la cual se indicó la decisión.
8. DECISIÓN: En mérito de lo anterior, la Superintendencia de Industria y Comercio, en ejercicio de las facultades jurisdiccionales conferidas por la Ley 1480 de 2011 y el artículo 24 del Código General del Proceso, administrando justicia en nombre de la República de Colombia,
RESUELVE
de las facultades jurisdiccionales conferidas por la Ley 1480 de 2011 y el artículo 24 del Código General del Proceso, administrando justicia en nombre de la República de Colombia,
RESUELVE
PRIMERO: Declarar que la sociedad TUGO S A S identificada con el NI T. 830.087.848 - 3, vulneró los derechos de la consumidora a recibir información y a la
SENTENCIA 7706 2025-08-05AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)
efectividad de la garantía , consagrados en la Ley 1480 de 2011 , de conformidad con la parte motiva de la presente providencia.
SEGUNDO: Ordenar a la sociedad TUGO S A S identificada con el NI T. 830.087.848-3 que, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a lo establecido en el parág rafo, en favor de la señora MILENA DEL CARMEN BARGUIL FL ÓREZ identificada con la Cédula de Ciudadanía No. 50.919.917, proceda a reintegrar la totalidad del valor, pagado por los productos objeto de litis, correspondiente a la su ma de TRES MILLONES SETECIENTOS NOVENTA Y
CUATRO MIL NOVECIENTOS OCHENTA PESOS ($3.794.980).
La suma descrita deberá indexarse con base en el I.P.C. correspondiente a la fecha en que se verifique el pago, empleando para el efecto la siguiente fórmula: Vp = Vh x (I.P.C. actual) ____________ (I.P.C. inicial) PARÁGRAFO: Para el efectivo cumplimiento de la orden, dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes a la presente providencia, la parte demandante deberá
____________ (I.P.C. inicial) PARÁGRAFO: Para el efectivo cumplimiento de la orden, dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes a la presente providencia, la parte demandante deberá remitir, a la sociedad accionada , certificación bancaria de la cuenta que es titular, para efectos de recibir el reintegro ordenado en la presente providencia. Así mismo, dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes a la presente sentencia, la parte demandante deberá devolver los productos objeto de litigio en las instalaciones del establecimiento de la sociedad accionada, enfatizando que los costos de transporte, de los productos referidos, serán asumidos por la pa rte demandada, momento a partir del cual se computará el término concedido a la demandada para cumplir con la devolución de dinero ordenada en esta decisión.
TERCERO: Se ordena a la demandante y la demandada que, dentro del improrrogable término de cinco (05) días hábiles , contados a partir del día siguiente al vencimiento del plazo concedido para darle cumplimiento a la orden de reintegro de dinero impartida en esta sentencia, informe al Despacho si la demandada dio cumplimiento o no a la orden emitida. La acreditación deberá ser remitida a l correo electrónico contactenos@sic.gov.co, indicando en el asunto el número de radicación del presente proceso. Lo anterior, con el objetivo de dar inicio al trámite de verificación del cumplimiento, conforme lo señalado en el numeral 11° del artículo 58 de la Ley 1480 de 2011.
CUARTO: El retraso en el cumplimiento de la orden causará una multa a favor de la Superintendencia de Industria y Comercio, por el equivalente a una séptima parte
del artículo 58 de la Ley 1480 de 2011.
CUARTO: El retraso en el cumplimiento de la orden causará una multa a favor de la Superintendencia de Industria y Comercio, por el equivalente a una séptima parte del valor del salario mínimo legal mensual vigente por cada día de retardo, de conformidad con lo dispuesto en el literal a) del numeral 11 del artículo 58 de la Ley 1480 de 2011.
QUINTO: En caso de persistir en incumplimiento de la orden que se imparte , la Superintendencia de Industria y Comercio podrá decretar el cierre del establecimiento de comercio, de conformidad con el literal b) del numeral 11 del artículo 58 de la Ley 1480 de 2011.
SEXTO: Sin perjuicio del trámite de la imposición de alguna de las sanciones previstas en los numerales que anteceden, téngase en cuenta que la sentencia presta mérito ejecutivo y ante el incumplimiento de la orden impartida por parte de la demandada, la consumidora podrá adelantar ante los jueces competentes la ejecución de la obligación.
SENTENCIA 7706 2025-08-05AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)
SÉPTIMO: Sin condena en costas por no aparecer causadas.
OCTAVO: La anterior decisión se notifica en estrados a las partes.
No siendo otro el objeto de la presente diligencia se firma el acta por quien la presidió.
FRM_SUPER
PAOLA MARGARITA SIERRA GUZMÁN
Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales Superintendencia de Industria y Comercio
SENTENCIA
7706 2025-08-05