SIC - Sentencia 7707 de 2025
Superintendencia de Industria y Comercio
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Detalles
- Título
- SIC - Sentencia 7707 de 2025
- Autor
- Superintendencia de Industria y Comercio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Comercial
- Año
- 2025
AJ01-F22 Vr 3 (2023-08-03)
MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO
SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO
DELEGATURA PARA ASUNTOS JURISDICCIONALES
ACTA DE AUDIENCIA DEL ARTÍCULO 392 DEL C. G. P.
Proceso: Verbal Sumario – Acción de Protección al
Consumidor
Radicación: 23423811
Demandante: JAIME ALBERTO GOMEZ LUQUE
Demandado: UNE EPM TELECOMUNICACIONES S.A.
Ciudad: Bogotá D.C., 05 de agosto de 2025
Hora de inicio: 10:20 am Hora de finalización: 11:22 am INTERVINIENTES Por la parte demandante Se deja constancia de la inasistencia de la parte demandante a la audiencia pese a que la misma se programó mediante auto No. 82316 del 25 de julio de 2025, el cual se notificó por estado No. 133 del 28 de julio de 2025.
Por la parte demandada Compareció: ANDREA GAMBA JIMÉNEZ, cédula de ciudadanía No. 52.805.812, y tarjeta pro fesional No. 154.143 del C. S. de la J. en su calidad de apoderada general. . Por la Superintendencia de Industria y Comercio El suscrito: HAROLDS EDUARDO FINO GONZALEZ, abogado y profesional universitario adscrito a la Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales en calidad de Juez delegado. ETAPAS ADELANTADAS universitario adscrito a la Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales en calidad de Juez delegado. ETAPAS ADELANTADAS En el desarrollo de la audiencia se efectuó lo siguiente:
1. CONCILIACIÓN Se declaró fracasada la etapa de conciliación.
2. CONTROL DE LEGALIDAD Se realizó el control de legalidad, no encontrándose ningún vicio, nulidad que impida continuar con las etapas de la audiencia.
SENTENCIA 7707 2025-08-05AJ01-F22 Vr 3 (2023-08-03)
3. INTERROGATORIO DE PARTE.
Se practicó el interrogatorio a la parte demandante, de conformidad con lo previsto en el inciso 3 del numeral 2 del artículo 372 del C.G.P., y se declaró fracasada la etapa para la demandada, debido a su inasistencia.
4. CONTROL DE LEGALIDAD Se realizó el control de legalidad, no encontrándose ningún vicio, nulidad que impida emitir la correspondiente sentencia.
Se dio aplicación a lo dispuesto en el artículo 278 numeral 2 del C.G. del P. artículo 281 del C.G. del P. y 390 C.G. del P.
5. ALEGATOS DE CONCLUSIÓN Se escucharon los alegatos de conclusión propuesto por la parte demandante.
6. DECISIÓN:
En mérito de lo anterior, la Superintendencia de Industria y Comercio, en ejercicio de las facultades jurisdiccionales conferidas por la Ley 1480 de 2011 y el artículo 24 del Código General del Proceso, administrando justicia en nombre de la República de Colombia. RESUELVE de las facultades jurisdiccionales conferidas por la Ley 1480 de 2011 y el artículo 24 del Código General del Proceso, administrando justicia en nombre de la República de Colombia. RESUELVE PRIMERO Declarar probadas las excepciones propuestas por la demandada frente a las preten siones del demandante de conformidad con la parte motiva de la presente de la decisión.
SEGUNDO: En consecuencia, negar las pretensiones incoadas en la demanda.
TERCERO: Archivar las presentes diligencias.
CUARTO: Sin condena en costas, por no aparecer causadas.
QUINTO: Contra esta sentencia, no procede recurso al tratarse de un proceso verbal sumario. Decisión queda notificada en estrados
. No siendo otro el objeto de la presente diligencia se firma el acta por quien la presidió.
SENTENCIA 7707 2025-08-05AJ01-F22 Vr 3 (2023-08-03)
FRM_SUPER
HAROLDS EDUARDO FINO GONZALEZ
Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales Superintendencia de Industria y Comercio
SENTENCIA
7707 2025-08-05