SIC - Sentencia 7709 de 2025
Superintendencia de Industria y Comercio
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Detalles
- Título
- SIC - Sentencia 7709 de 2025
- Autor
- Superintendencia de Industria y Comercio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Comercial
- Año
- 2025
MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO
SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO
DELEGATURA PARA ASUNTOS JURISDICCIONALES
BOGOTÁ D.C.
Sentencia
REPÚBLICA DE COLOMBIA
I
AJ01-F23 Vr5 (2023-08-03)
Acción de Protección al Consumidor No 23321162
Demandante: CARLOS ALBERTO GIRALDO GOMEZ
Demandado: COLOMBIANA DE COMERCIO SA SIGLAS CORBETA SA Y/O ALKOSTO
SA.
Estando el expediente al Despacho a causa de encontrarse vencido el término de traslado de la demanda, procede la Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales a proferir sentencia escrita, teniendo en cuenta que en el presente asunto se cumplen todos los presupuestos contenidos en el inciso 2º del parágrafo 3º del artículo 390 del Código General del Proceso. Para ello, se tienen en cuenta los siguientes,
I. ANTECEDENTES
1. Hechos
1.1. El 4 de junio de 2023 el señor CARLOS ALBERTO GIRALDO compro en el almacén Alkosto de Venecia en Bogotá una lavadora marca Whirlpool , de 18 KG, 36 libras, modelo WWG18BSHL ”G, SERIAL HJ2226579 , pagad a de contado. 1.2. Según manifestación del señor CARLOS ALBERTO GIRALDO, los vendedores le informaron que tenía 30 días calendario para usar la garantía en el almacén, con el cambio del producto o devolución del dinero en la misma tienda de compra.
1.2. Según manifestación del señor CARLOS ALBERTO GIRALDO, los vendedores le informaron que tenía 30 días calendario para usar la garantía en el almacén, con el cambio del producto o devolución del dinero en la misma tienda de compra. 1.3. Al introducir las prendas a la lavadora esta no llena con suficiente agua y no tiene fuerza en el movimiento de lavado; razón por la cual, informó del defecto del producto solicitando la garantía. 1.4. El 15 de junio de 2023, un técnico realizó la visita domiciliaria, diagnosticando el correcto funcionamiento de la lavadora y que ella era así sin fuerza para lavar. 1.5. Por lo anterior, el señor CARLOS ALBERTO GIRALDO presento la reclamación en el almacén de compra del producto.
2. Pretensiones.
A título de efectividad de la garantía se solicitó el cambio del producto por una lavadora nueva de las mismas características; o la devolución del dinero por la suma de $1.899.900; multa y costas. 7709 2025-08-05Sentencia DE HOJA No. 2
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3. Trámite de la acción
El día 2 0 de marzo de 202 4, mediante Auto No 36327, esta Dependencia admitió la demanda de mínima cuantía interpuesta por la parte demandante, en ejercicio de las facultades Jurisdiccionales atribuidas por la Ley 1480 de 2011 ; providencia que fue notificada debidamente al extremo demandado, a las dirección electrónica registrada en el RUES, esto es al correo legal@corbeta.com.co , según consta en consecutivos 23notificada debidamente al extremo demandado, a las dirección electrónica registrada en el RUES, esto es al correo legal@corbeta.com.co , según consta en consecutivos 23321162-00003 y 00004 del expediente, con el fin de que ejerciera su derecho de defensa.
Dentro de la oportunidad procesal pertinente, la demandada se allano a la devolución del dinero cancelado por el bien objeto de litigio.
4. Pruebas
- Pruebas allegadas por la parte demandante
- Documentales.
Se decretan las pruebas documentales aportadas por la parte demandante en el consecutivo 0 con la presentación de la demanda. A estos se les concederá el valor probatorio que corresponda bajo las previsiones de los artículos 244, 245, 246 y 262 del Código General del Proceso.
- Pruebas allegadas por la parte demandada:
- Documentales.
Se decretan las pruebas documentales aportadas por la parte d emandada en el consecutivo 5, con la contestación de la demanda.
A estos se les concederá el valor probatorio que corresponda bajo las previsiones de los artículos 244, 245, 246 y 262 del Código General del Proceso.
- Interrogatorio de parte.
La parte demandada solicitó el interrogatorio de parte de la demandante, para interrogarla sobre los hechos de la demanda.
Sobre el particular, con apoyo en lo dispuesto por la Corte Suprema de Justicia – Sala Civil, en Radicación Nro. 47001 22 13 000 2020 00006 01, sentencia del 27 de abril de 2020, M.P. Octavio Augusto Tejeiro Duque, en el texto de este mismo fallo se pueden
Civil, en Radicación Nro. 47001 22 13 000 2020 00006 01, sentencia del 27 de abril de 2020, M.P. Octavio Augusto Tejeiro Duque, en el texto de este mismo fallo se pueden exponer los fundamentos para negar la solicitud probatoria, en este orden de forma breve y concisa se expondrán las razones para negar la práctica de la prueba:
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Así, para este Despacho judicial el interrogatorio de parte del demandante resulta inviable e inútil habida cuenta que, en la contestación de la demanda al aceptar la pretensión de devolución del dinero, aceptó, entre otros: i) la existencia de la relación de consumo, ii) el defecto irreparable del producto; y iii) el agotamiento de la reclamación directa en sede de empresa.
En consecuencia, resulta abiertamente innecesaria la práctica del interrogatorio de parte del demandante. Por lo tanto, con la demanda, la contestación de demanda, y las pruebas documentales aportadas al plenario resultan suficientes para emitir una decisión de fondo.
II. CONSIDERACIONES
Habiéndose agotado las etapas procesales y en ausencia de nulidades que impidan proferir un fallo de fondo, procede el Despacho a dictar sentencia teniendo en cuenta que el memorial aportado por la demandada contie ne una aceptación expresa respecto a la pretensión principal del consumidor, así como de los fundamentos facticos de la acción, cumpliéndose de dicha forma lo preceptuado en el artículo 98 del Código General del
el memorial aportado por la demandada contie ne una aceptación expresa respecto a la pretensión principal del consumidor, así como de los fundamentos facticos de la acción, cumpliéndose de dicha forma lo preceptuado en el artículo 98 del Código General del Proceso , en concordancia con lo dispuesto e n el inciso segundo del parágrafo 3° del artículo 390 ibídem.
De este modo, si bien el extremo pasivo se abstuvo de allanarse expresamente en su escrito de contestación, lo cierto es que su manifestación de voluntad contiene todos los elementos propios de esta figura jurídica, pues ninguna oposición se realizó frente a los hechos de la demanda o lo pretendido por el extremo demandante y, por el contrario, expresa y voluntariamente se accedió a conceder favorablemente el objeto principal de la acción jurisdiccional.
Atendiendo a lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley 1480 de 2011, es obligación, a cargo de todo productor y/o proveedor responder por la calidad, idoneidad, seguridad y el buen estado y funcionamiento de los productos y servicios. Así las cosas, en caso de incumplimiento de esta disposición, en concordancia con el artículo 11 de la misma ley, corresponde de manera solidaria al productor o proveedor cumplir la obligación derivada de la garantía legal, que como regla general, corresponde a la reparación tot almente gratuita de los defectos de bien, y en caso de repetirse la falla, y atendiendo la naturaleza del bien y las características del defecto, comprende a elección del consumidor una nueva reparación, la devolución del dinero o el cambio del bien por ot ro de la misma especie. En el caso de la prestación de servicios, cuando exista incumplimiento por parte del
del bien y las características del defecto, comprende a elección del consumidor una nueva reparación, la devolución del dinero o el cambio del bien por ot ro de la misma especie. En el caso de la prestación de servicios, cuando exista incumplimiento por parte del proveedor, el consumidor tiene el derecho a exigir que se preste el servicio en las condiciones originalmente pactadas o bien, la devolución del precio pagado.
Ahora, es claro que la garantía mínima de calidad e idoneidad de un bien o servicio no solo se suscribe a la calidad del objeto vendido o del servicio prestado, sino también al cumplimiento de los términos y condiciones pactados desde el mome nto mismo en que se realizó el contrato, dentro de los cuales naturalmente se encuentra la oportunidad en la entrega del bien o en la prestación del servicio, pues la no entrega o prestación o aún la simple dilación, constituye una vulneración a los intere ses legítimos de los 7709 2025-08-052025Sentencia DE HOJA No. 4
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consumidores en la medida en que no ven colmadas sus expectativas ni satisfechas las necesidades para las cuales se efectuó la compra.
En el caso concreto, la demandada encuentra que procurando la satisfacción del consumidor, acepta la pretensión de devolución del valor pagado p or el bien objeto del litigio, por lo que frente a tal pedido recaerá la orden que imparta este Despacho.
En ese sentido es dable señalar que la favorabilidad otorgada cubre la total idad de las pretensiones que en este caso el juzgador puede examinar en el marco de la presente acción. Es así como se dispondrá aceptarla como un allanamiento, por considerar que
En ese sentido es dable señalar que la favorabilidad otorgada cubre la total idad de las pretensiones que en este caso el juzgador puede examinar en el marco de la presente acción. Es así como se dispondrá aceptarla como un allanamiento, por considerar que cumple lo dispuesto en el artículo 98 del Código General del Proceso.
Finalmente, en relación con la pretensión relativa a la imposición de una multa a la accionada, que en virtud de lo contemplado en el numeral 10 del artículo 58 de la Ley 1480 de 2011, dicha facultad corresponde a una prerrogativa del Juez en los eventos en que resulten comprobados los supuestos indicados en la norma, una vez evaluados los aspectos particulares del caso concreto. Para el caso objeto de estudio, evaluada la conducta del extremo pasivo que se allanó a l a pretensión subsidiaria del extremo activo en su contestación de la demanda, esta Superintendencia se abstiene de imponer sanciones a la demandada, teniendo en cuenta que la misma norma dispone que "(…) No procederá esta multa si el proceso termina por conciliación, transacción, desistimiento o cuando el demandado se allana a los hechos en la contestación de la demanda (…)"
Como tampoco se impondrá agencias en derecho por no encontrarlas causadas.
En mérito de lo anterior, la Superintendencia de Industria y Comercio, en ejercicio de las facultades jurisdiccionales conferidas por la Ley 1480 de 2011 y el artículo 24 del Código General del Proceso, administrando justicia en nombre de la República de Colombia,
RESUELVE
PRIMERO: Aceptar el allanamiento presentado por la sociedad COLOMBIANA DE
General del Proceso, administrando justicia en nombre de la República de Colombia,
RESUELVE
PRIMERO: Aceptar el allanamiento presentado por la sociedad COLOMBIANA DE COMERCIO SA SIGLAS CORBETA SA Y/O ALKOSTO SA , identificada con el NIT 890900943 – 1.
SEGUNDO: En consecuencia, ordenar a la sociedad COLOMBIANA DE COMERCIO SA SIGLAS CORBETA SA Y/O ALKOSTO SA, identificada con el NIT 890900943 – 1, a favor del señor CARLOS ALBERTO GIRALDO GOMEZ , identificad o con la cedula de ciudadanía número 16139530, dentro los quince (15) días siguientes al cumplimiento de lo di spuesto en el parágrafo, reembolse la suma de UN MILLON OCHOCIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS PESOS M/CTE ( $1.899.900) cancelada por una lavadora marca Whirlpool, de 18 KG, 36 libras, modelo WWG18BSHL ”G, SERIAL HJ2226579, si aún no lo hubiese realizado.
PARÁGRAFO: Para el efectivo cumplimiento de la orden, dentro de los quince (15) días siguientes a la ejecutoria de la presente providencia, la parte actora deberá devolver el bien objeto de litigio en las instalaciones del accionado, en caso de encontrarse en su poder, momento a partir de cual se computará el término concedido al demandado.
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TERCERO: Se ordena a la parte demandante que, dentro del improrrogable término de
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TERCERO: Se ordena a la parte demandante que, dentro del improrrogable término de treinta (30) días hábiles, contados a partir del día siguiente al vencimiento del plazo concedido para darle cumplimiento a la orden impartida en esta Sentencia, informe al Despacho si la demandada dio cumplimiento o no a la orden emitida. Lo anterior, con el objetivo de dar inicio al trámite incidental de verificación del cumplimiento, conforme lo señalado en el numeral 11° del artículo 58 de la Ley 1480 de 2011, so pena de ordenar el archivo inmediato de esta actuación. En todo caso, tenga en cuenta que transcurrido el término aquí previsto, el demandante tendrá la posibilidad de acudir a la jurisdicción ordinaria, especialidad civil, para ejecutar la orden contenida en esta sentencia , de conformidad con las reglas del proceso ejecutivo.
CUARTO: El retraso en el cumplimiento de la orden causará una multa a favor de la Superintendencia de Industria y Comercio, por el equivalente a una séptima parte del valor del salario mínimo legal me nsual vigente por cada día de retardo, de conformidad con lo dispuesto literal a) del numeral 11 del artículo 58 de la Ley 1480 de 2011.
QUINTO: En caso de persistir el incumplimiento de la orden que se imparte la Superintendencia de Industria y Comercio, podrá decretar el cierre temporal del establecimiento de comercio, de conformidad con el literal b) del numeral 11 del artículo 58 de la Ley 1480 de 2011.
SEXTO: Sin perjuicio del trámite de la imposición de alguna de las sanciones previstas
establecimiento de comercio, de conformidad con el literal b) del numeral 11 del artículo 58 de la Ley 1480 de 2011.
SEXTO: Sin perjuicio del trámite de la imposición de alguna de las sanciones previstas en los numerales que anteceden, téngase en cuenta que la sentencia presta mérito ejecutivo y ante el incumplimiento de la orden impartida por parte de la demandada, el consumidor podrá adelantar ante los jueces competentes la ejecución de la obligación.
SEPTIMO: Sin condena en costas, por no aparecer causadas.
NOTIFÍQUESE,
FRM_SUPER
LENNYS LORENA LOZANO BARON
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AJ01-F23 Vr5 (2023-08-03)
Delegatura para asuntos Jurisdiccionales De conformidad con lo establecido en el artículo 295 del C. G. del P., la presente Sentencia se notificó por Estado No.
De fecha:
7709 2025-08-052025 140 06 de Agosto de 2025