SIC - Sentencia 7710 de 2025
Superintendencia de Industria y Comercio
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Detalles
- Título
- SIC - Sentencia 7710 de 2025
- Autor
- Superintendencia de Industria y Comercio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Comercial
- Año
- 2025
AJ01-F22 Vr 3 (2023-08-03)
MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO
SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO
DELEGATURA PARA ASUNTOS JURISDICCIONALES
ACTA DE AUDIENCIA DEL ARTÍCULO 392 DEL C. G. P.
Proceso: Verbal Sumario – Acción de Protección al
Consumidor
Radicación: 23447182
Demandante: BRYAN ZAPATA LAME
Demandado: PRICE RES S.A.S.
Ciudad: Bogotá D.C., 05 de agosto de 2025
Hora de inicio: 01:05 pm Hora de finalización: 02:07 pm INTERVINIENTES Por la parte demandante Asiste el señor BRYAN ZAPATA LAME, identificado con la cédula de ciudadanía
No. 1.107.065.131, parte demandante. Por la parte demandada Se deja constancia de la inasistencia de la parte demandada a la audiencia pese a que la misma se programó mediante auto No. 82390 del 25 de julio de 2025, el cual se notificó por estado No. 133 del 28 de julio de 2025 Asiste la Apoderado Especial de la parte demandada, la doctora GERALDINE TOLEDO MOLINA, identificado con cédula de ciudadanía 1.107.104.008, portadora de la tarjeta profesional No. 392.709 del C. S. de la J. Este despacho reconoce personería. Por la Superintendencia de Industria y Comercio de la tarjeta profesional No. 392.709 del C. S. de la J. Este despacho reconoce personería. Por la Superintendencia de Industria y Comercio El suscrito: HAROLDS EDUARDO FINO GONZALEZ, abogado y profesional universitario adscrito a la Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales en calidad de Juez delegado. ETAPAS ADELANTADAS En el desarrollo de la audiencia se efectuó lo siguiente:
1. CONCILIACIÓN Se declaró fracasada la etapa de conciliación.
SENTENCIA 7710 2025-08-05AJ01-F22 Vr 3 (2023-08-03)
2. CONTROL DE LEGALIDAD Se realizó el control de legalidad, no encontrándose ningún vicio, nulidad que impida continuar con las etapas de la audiencia.
3. INTERROGATORIO DE PARTE.
Se practicó el interrogatorio a la parte demandante, de conformidad con lo previsto en el inciso 3 del numeral 2 del artículo 372 del C.G.P., y se declaró fracasada la etapa para la demandada, debido a su inasistencia.
4. CONTROL DE LEGALIDAD Se realizó el control de legalidad, no encontrándose ningún vicio, nulidad que impida emitir la correspondiente sentencia.
Se dio aplicación a lo dispuesto en el artículo 278 numeral 2 del C.G. del P. artículo 281 del C.G. del P. y 390 C.G. del P.
5. ALEGATOS DE CONCLUSIÓN Se escucharon los alegatos de conclusión propuesto por la parte demandante.
6. DECISIÓN:
artículo 281 del C.G. del P. y 390 C.G. del P.
5. ALEGATOS DE CONCLUSIÓN Se escucharon los alegatos de conclusión propuesto por la parte demandante.
6. DECISIÓN:
En mérito de lo anterior, la Superintendencia de Industria y Comercio, en ejercicio de las facultades jurisdiccionales conferidas por la Ley 1480 de 2011 y el artículo 24 del Código General del Proceso, administrando justicia en nombre de la República de Colombia.
RESUELVE PRIMERO: declarar probada la excepción de “ARTÍCULO 16. EXONERACIÓN DE RESPONSABILIDAD DE LA GARANTÍA ”. Propuesta por la demandada en contra de las pretensiones de la demandante.
SEGUNDO: Negar las pretensiones incoadas en la demanda, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la decisión.
TERCERO: Archivar las presentes diligencias.
CUARTO: Sin condena en costas, por no aparecer causadas.
QUINTO: Contra esta sentencia, no procede recurso al tratarse de un proceso verbal sumario. Decisión queda notificada en estrados.
No siendo otro el objeto de la presente diligencia se firma el acta por quien la presidió.
SENTENCIA 7710 2025-08-05AJ01-F22 Vr 3 (2023-08-03)
FRM_SUPER
HAROLDS EDUARDO FINO GONZALEZ
Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales Superintendencia de Industria y Comercio
FRM_SUPER
HAROLDS EDUARDO FINO GONZALEZ
Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales Superintendencia de Industria y Comercio
SENTENCIA
7710 2025-08-05