SIC - Sentencia 7712 de 2025
Superintendencia de Industria y Comercio
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Detalles
- Título
- SIC - Sentencia 7712 de 2025
- Autor
- Superintendencia de Industria y Comercio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Comercial
- Año
- 2025
AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)
MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO
SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO
DELEGATURA PARA ASUNTOS JURISDICCIONALES
ACTA DE AUDIENCIA DEL ARTÍCULO 392 DEL C. G. P.
Proceso: Verbal Sumario – Acción de Protección al
Consumidor
Radicación: 23-415873
Demandante: OLGA MERCEDES PEÑA GOMEZ
Demandado: COLOMBIANA DE COMERCIO S.A. SIGLAS
CORBETA S.A. Y/O ALKOSTO S.A.
Ciudad: Bogotá D.C., 05 de agosto de 2025
Hora de inicio: 1:32 pm Hora de finalización: 2:33 pm
INTERVINIENTES
Por la parte demandante : OLGA MERCEDEZ PEÑA GOMEZ identificada con
C.C. No. 1.115.182.754.
Por la parte demandada: El abogad o NIC OLAS ANDRÉS RUIZ TRUJILLO
identificado con C.C. No. 1.026.256.307 y T.P. No. 413.356 del C.S.J ., en calidad de apoderado especial.
Por la Superintendencia de Industria y Comercio : DIEGO ALEJANDRO DELGADO SALAZAR , Profesional Universitario adscrito a la Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales - Grupo de Trabajo de Defensa del Consumidor.
ETAPAS ADELANTADAS
En el desarrollo de la audiencia se efectuó lo siguiente:
1. CONCILIACIÓN
Se declaró fracasada la etapa de conciliación.
ETAPAS ADELANTADAS
En el desarrollo de la audiencia se efectuó lo siguiente:
1. CONCILIACIÓN
Se declaró fracasada la etapa de conciliación.
2. CONTROL DE LEGALIDAD
Se realizó el control de legalidad, no encontrándose ningún vicio, nulidad que impida continuar con las etapas de la audiencia.
3. INTERROGATORIO DE PARTE. Se practicó el interrogatorio a las partes, de conformidad con lo previsto en el inciso 3 del numeral 2 del artículo 372 del C.G.P.
4. SE FIJO EL LITIGIO.
5. SE AGOTO LA ETAPA PROBATORIA.
6. ALEGATOS DE CONCLUSIÓN
SENTENCIA 7712 2025-08-05AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)
Se escucharon los alegatos de conclusión propuestos por las partes.
7. CONTROL DE LEGALIDAD
Se realizó el control de legalidad, no encontrándose ningún vicio, nulidad que impida emitir la correspondiente sentencia.
8. DECISIÓN: En mérito de lo anterior, la Superintendencia de Industria y Comercio, en ejercicio de las facultades jurisdiccionales conferidas por la Ley 1480 de 2011 y el artículo 24 del Código General del Proceso, administrando justicia en nombre de la República de Colombia,
RESUELVE
PRIMERO: Declarar que la sociedad COLOMBIANA DE COMERCIO S.A. SIGLAS CORBETA S.A. Y/O ALKOSTO S.A. identificada con NIT. 890.900.943-1 vulnero
RESUELVE
PRIMERO: Declarar que la sociedad COLOMBIANA DE COMERCIO S.A. SIGLAS CORBETA S.A. Y/O ALKOSTO S.A. identificada con NIT. 890.900.943-1 vulnero los derechos de la consumidora, de conformidad con la parte motiva de la presente providencia.
SEGUNDO: Ordenar a la sociedad COLOMBIANA DE COMERCIO S.A. SIGLAS CORBETA S.A. Y/O ALKOSTO S.A. identificada con NIT. 890.900.943-1 que a título de efectividad de la garantía a favor de la señora OLGA MERCEDEZ PEÑA GOMEZ
identificada con C .C. No. 1.115.182.754 dentro de los quince (15) días hábiles siguientes al cumplimiento de lo dispuesto en el parágrafo, reembolse la suma de $5.299.090 correspondiente al valor total del bien objeto de litigio, como indicó en la parte motiva de esta providencia. La suma referida deberá indexarse con base en el I.P.C. para la fecha en que se verifique el pago, emp leando para el efecto la siguiente fórmula: Vp = Vh x (I.P.C. actual / I.P.C. inicial) en donde Vp corresponde al valor a averiguar y Vh al monto cuya devolución se ordena.
PARAGRAFO: Para el efectivo cumplimiento de la orden, la parte demandante deberá devolver el producto a instancias de la sociedad, dentro de los diez (10) días siguientes a la ejecutoria de la presente providencia, momento a partir del cual se computará el término otorgado para tal efecto, en caso de generarse gastos de traslado y transporte estos deberán ser asumidos por la accionada.
siguientes a la ejecutoria de la presente providencia, momento a partir del cual se computará el término otorgado para tal efecto, en caso de generarse gastos de traslado y transporte estos deberán ser asumidos por la accionada.
TERCERO: Se ordena a la parte demandante que, dentro del improrrogable término de treinta (30) días hábiles, contados a partir del día siguiente al vencimiento del plazo concedido para darle cumplimiento a la orden impartida en esta Sentencia, informe al Despacho si la demandada dio cumplimiento o no a la orden emitida. Lo anterior, con el objetivo de dar inicio al trámite de verificación del cumplimiento, conforme lo señalado en el numeral 11° del artículo 58 de la Ley 1480 de 2011, so pena de ordenar el archivo inmediato de esta actuación. En todo caso, tenga en cuenta que transcurrido el término aquí previsto, el demandante tendrá la posibilidad de acudir a la jurisdicción ordinaria, especialidad civil, para ejecutar la orden contenida en esta sentencia, de conformidad con las reglas del proceso ejecutivo.
CUARTO: El retraso en el cumpl imiento de la orden causará una multa a favor de la Superintendencia de Industria y Comercio, por el equivalente a una séptima parte del valor del salario mínimo legal mensual vigente por cada día de retardo, de
SENTENCIA 7712 2025-08-05AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)
conformidad con lo dispuesto en el literal a) del numeral 11 del artículo 58 de la Ley 1480 de 2011.
QUINTO: En caso de persistir en incumplimiento de la orden que se imparte la Superintendencia de Industria y Comercio, podrá decretar el cierre del
1480 de 2011.
QUINTO: En caso de persistir en incumplimiento de la orden que se imparte la Superintendencia de Industria y Comercio, podrá decretar el cierre del establecimiento de comercio, de conformidad con el literal b) del numeral 11 del artículo 58 de la Ley 1480 de 2011.
SEXTO: Sin condena en costas por no aparecer causadas.
SÉPTIMO: La anterior decisión se notifica por estrados a las partes.
No siendo otro el objeto de la presente diligencia se firma el acta por quien la presidió.
FRM_SUPER
DIEGO ALEJANDRO DELGADO SALAZAR
Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales Superintendencia de Industria y Comercio
SENTENCIA
7712 2025-08-05