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SIC - Sentencia 7715 de 2025

Superintendencia de Industria y Comercio

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Detalles

Título
SIC - Sentencia 7715 de 2025
Autor
Superintendencia de Industria y Comercio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Comercial
Año
2025

AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)

MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO

SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO

DELEGATURA PARA ASUNTOS JURISDICCIONALES

ACTA DE AUDIENCIA DEL ARTÍCULO 392 DEL C. G. P.

Proceso: Verbal Sumario – Acción de Protección al

Consumidor

Radicación: 23-420478

Demandante: MANUEL DAVID MARTINEZ GUERRA

Demandado: ABOGADOS & SERVICIOS MINUTA S.A.S.

Ciudad: Bogotá D.C., 5 de agosto de 2025

Hora de inicio: 01:30 pm Hora de finalización: 03:03 pm

INTERVINIENTES

La parte demandante no concurrió a la diligencia.

Por la parte demandada: LEONEL TORRES MORENO, identificado con C.C. No. 71.225.974, en su calidad de gerente de ABOGADOS & SERVICIOS MINUTA

S.A.S.

JOHN EDWIN GARCIA VILLA, con C.C. No. 98.662.898 y T. P. 326.713 del C. S. de la J., como apoderado especial de la sociedad parte demandada.

Por la Superintendencia de Industria y Comercio : LIZZETTE LORENA PÁEZ RESTREPO, Profesional Universitario adscrito a la Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales - Grupo de Trabajo de Defensa del Consumidor.

ETAPAS ADELANTADAS

En el desarrollo de la audiencia se efectuó lo siguiente:

1. CONTROL DE LEGALIDAD

Jurisdiccionales - Grupo de Trabajo de Defensa del Consumidor.

ETAPAS ADELANTADAS

En el desarrollo de la audiencia se efectuó lo siguiente:

1. CONTROL DE LEGALIDAD

Se realizó el control de legalidad, no encontrándose ningún vicio, nulidad que impida continuar con las etapas de la audiencia.

2. CONCILIACIÓN

Se declaró fracasada la etapa de conciliación.

3. INTERROGATORIO DE PARTE

Se practicó el interrogatorio a la parte demandada , de conformidad con lo previsto en el inciso 3 del numeral 2 del artículo 372 del C.G.P.

4. ALEGATOS DE CONCLUSIÓN

SENTENCIA 7715 2025-08-06AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)

Se escucharon los alegatos de conclusión propuestos por la parte demandada.

5. CONTROL DE LEGALIDAD

Se realizó el control de legalidad, no encontrándose ningún vicio, nulidad que impida emitir la correspondiente sentencia.

6. SENTENCIA ANTICIPADA

En los términos del artículo 278 del C.G.P., sin p ruebas por practicar, se profirió sentencia anticipada.

7. DECISIÓN: En mérito de lo anterior, la Superintendencia de Industria y Comercio, en ejercicio de las facultades jurisdiccionales conferidas por la Ley 1480 de 2011 y el artículo 24 del Código General del Proceso, administrando justicia en nombre de la República de Colombia,

RESUELVE

PRIMERO: DECLARAR que la cláusula séptima del contrato Nro. 428-2022 suscrito

del Código General del Proceso, administrando justicia en nombre de la República de Colombia,

RESUELVE

PRIMERO: DECLARAR que la cláusula séptima del contrato Nro. 428-2022 suscrito por MANUEL DAVID MARTINEZ GUERRA, identificado con C.C. 1.067.915.404, y la sociedad ABOGADOS & SERVICIOS MINUTA S.A.S ., identificada con NIT. 900.506.328, es abusiva, al tenor del numeral 14 del artículo 43 de la Ley 1480 de 2011 y conforme lo señalado en la parte motiva de la presente providencia.

SEGUNDO: DECLARAR la ineficacia de la cláusula séptima del contrato Nro. 4282022 suscrito por MANUEL DAVID MARTINEZ GUERRA , identificado con C.C. 1.067.915.404, y la sociedad ABOGADOS & SERVICIOS MINUTA S.A.S ., identificada con NIT. 900.506.328.

TERCERO: ORDENAR a la sociedad ABOGADOS & SERVICIOS MINUTA S.A.S. identificada con NIT. 900.506.328, que a favor de MANUEL DAVID MARTINEZ GUERRA, identificado con C.C. 1.067.915.404, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la notificación de la presente providencia, reembolse el dinero pagado, suma que asciende a NOVECIENTOS CINCUENTA Y SIETE MIL PESOS

M/CTE ($957.000).

CUARTO: Se ordena a la parte demandante que, dentro del improrrogable término de treinta (30) días hábiles, contados a partir del día siguiente al vencimiento del

M/CTE ($957.000).

CUARTO: Se ordena a la parte demandante que, dentro del improrrogable término de treinta (30) días hábiles, contados a partir del día siguiente al vencimiento del plazo concedido para darle cumplimiento a la orden impartida en esta Sentencia, informe al Despacho si la demandada dio cumplimiento o no a la orden emitida. Lo anterior, con el objetivo de dar inicio al trámite de verificación del cumplimiento, conforme lo señalado en el numeral 11° del artículo 58 de la Ley 1480 de 2011, so pena de ordenar el archivo inmediato de esta actuación.

QUINTO: El retraso en el cumplimiento de las órdenes causará una multa a favor de la Superintendencia de Industria y Comercio, por el equivalente a una séptima parte del valor del salario mínimo legal mensual vigente por cada día de retardo, de conformidad con lo dispuesto literal a) del numeral 11 del artículo 58 de la Ley 1480 de 2011.

SEXTO: En caso de persistir el incumplimiento de las órdenes que se imparten la Superintendencia de Industria y Comercio, podrá decretar el cierre temporal del

SENTENCIA 7715 2025-08-06AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)

establecimiento de comercio, de conformidad con el literal b) del numeral 11 del artículo 58 de la Ley 1480 de 2011.

SÉPTIMO: No habrá lugar a costas, por no encontrarse causadas.

Decisión notificada en estrados, sin recurs os por tratarse de un proceso de única instancia - mínima cuantía. No siendo otro el objeto de la presente diligencia se firma el acta por quien la presidió.

Decisión notificada en estrados, sin recurs os por tratarse de un proceso de única instancia - mínima cuantía. No siendo otro el objeto de la presente diligencia se firma el acta por quien la presidió.

FRM_SUPER

LIZZETTE LORENA PÁEZ RESTREPO

Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales Superintendencia de Industria y Comercio

SENTENCIA

7715 2025-08-06

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