SIC - Sentencia 7716 de 2025
Superintendencia de Industria y Comercio
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Detalles
- Título
- SIC - Sentencia 7716 de 2025
- Autor
- Superintendencia de Industria y Comercio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Comercial
- Año
- 2025
AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)
MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO
SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO
DELEGATURA PARA ASUNTOS JURISDICCIONALES
ACTA DE AUDIENCIA DEL ARTÍCULO 392 DEL C. G. P.
Proceso: Verbal Sumario – Acción de Protección al
Consumidor
Radicación: 23-398680
Demandante: CESAR AUGUSTO MONTERO GONZALEZ
Demandado: I SHOP COLOMBIA S.A.S.
Ciudad: Bogotá D.C., 5 de agosto de 2025
Hora de inicio: 8:30 am Hora de finalización: 9:36 am INTERVINIENTES La parte demandante no compareció a la audiencia.
Por la parte demandada: LORENA MARTINEZ ARCOS , identif icada con C.C. 53.911.582 y T.P. 185.530, abogada inscrita de CUBEROS CORTÉS GUTIÉRREZ ABOGADOS S.A.S. apoderada general de ISHOP COLOMBIA S.A.S.
Por la Superintendencia de Industria y Comercio : LIZZETTE LORENA P ÁEZ RESTREPO, Profesional Universitario adscrito a la Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales - Grupo de Trabajo de Defensa del Consumidor. ETAPAS ADELANTADAS En el desarrollo de la audiencia se efectuó lo siguiente:
1. CONTROL DE LEGALIDAD Se realizó el control de legalidad, no encontrándose ningún vicio, nulidad que impida continuar con las etapas de la audiencia.
En el desarrollo de la audiencia se efectuó lo siguiente:
1. CONTROL DE LEGALIDAD Se realizó el control de legalidad, no encontrándose ningún vicio, nulidad que impida continuar con las etapas de la audiencia.
2. CONCILIACIÓN Se declaró fracasada la etapa de conciliación.
3. INTERROGATORIO DE PARTE Se practicó el interrogatorio a la parte demandada , de conformidad con lo previsto en el inciso 3 del numeral 2 del artículo 372 del C.G.P.
4. PRUEBAS DE OFICIO Se decretó como prueba documental el correo electrónico remitido desde la cuenta
cmontero8@hotmail.com.
5. ALEGATOS DE CONCLUSIÓN
SENTENCIA 7716 2025-08-06AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03) Se escucharon los alegatos de conclusión propuestos por la parte demandada.
6. CONTROL DE LEGALIDAD Se realizó el control de legalidad, no encontrándose ningún vicio, nulidad que impida emitir la correspondiente sentencia.
7. SENTENCIA ANTICIPADA Conforme lo establece el artículo 278 del C.G.P., sin pruebas por practicar, se dictó sentencia anticipada.
8. DECISIÓN En mérito de lo anterior, la Superintendencia de Industria y Comercio, en ejercicio de las facultades jurisdiccionales conferidas por la Ley 1480 de 2011 y el artículo 24 del Código General del Proceso, administrando justicia en nombre de la República de Colombia, RESUELVE PRIMERO: DECLARAR probada la excepción “FALTA DE LEGITIMACIÓN EN LA del Código General del Proceso, administrando justicia en nombre de la República de Colombia, RESUELVE PRIMERO: DECLARAR probada la excepción “FALTA DE LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA POR PASIVA”, propuesta por la demandada I SHOP COLOMBIA S.A.S. identificada con NIT. 900.277.370-4.
SEGUNDO: Sin condena en costas, por no encontrarse causadas.
TERCERO: Por Secretaria, archívese la presente diligencia.
Decisión notificada en estrados, sin recursos por tratarse de un proceso de mínima cuantía – única instancia. No siendo otro el objeto de la presente diligencia se firma el acta por quien la presidió.
FRM_SUPER
LIZZETTE LORENA PÁEZ RESTREPO
Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales Superintendencia de Industria y Comercio
SENTENCIA
7716 2025-08-06