SIC - Sentencia 7717 de 2025
Superintendencia de Industria y Comercio
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Detalles
- Título
- SIC - Sentencia 7717 de 2025
- Autor
- Superintendencia de Industria y Comercio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Comercial
- Año
- 2025
AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)
MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO
SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO
DELEGATURA PARA ASUNTOS JURISDICCIONALES
ACTA DE AUDIENCIA DEL ARTÍCULO 392 DEL C. G. P.
Proceso Verbal Sumario - Acción de Protección al Consumidor Radicados Nos. Demandante 23-443828 Olga Lucia Vera Henao
Demandado: Golden Bridge Corp S.A.S.
Ciudad y fecha: Bogotá, D.C., cinco (5) de agosto de 2025.
Hora de inicio: 02:35 p.m.
Hora de finalización: 03:12 p.m.
CONSTANCIA DE INASISTENCIA De conformidad con lo dispuesto en el artículo 107 del Código General del Proceso, se deja constancia que la parte demandante no compareció a la presente audiencia pública. INTERVINIENTES Por la Superintendencia de Industria y Comercio , la suscrita Silvia Cristina Hoyos Gómez , profesional del derecho adscrita al Grupo de Trabajo de Defensa del Consumidor.
Por la parte demandada: El apoderado general Alejandro Pardo Rubio, identificado con cédula de ciudadanía No. 79.912.845 y T.P. No. 144.442 del C.S. de la J. actuando en ca lidad de apoderada general de la sociedad accionada, a quien se le reconoció personería jurídica en el marco del presente proceso .
ETAPAS ADELANTADAS En desarrol lo de la audiencia este Despacho efectuó lo siguiente:
general de la sociedad accionada, a quien se le reconoció personería jurídica en el marco del presente proceso . ETAPAS ADELANTADAS En desarrol lo de la audiencia este Despacho efectuó lo siguiente:
1. Se adelantó la etapa de conciliación, la cual se declaró fracasada.
2. Se efectuó el control de legalidad.
3. Se evacuó el interrogatorio de parte.
4. El Despacho procedió a dictar sentencia anticipada conforme lo previsto en el numeral 2 del artículo 278 del Código General del Proceso, el cual dispone que:
“Artículo 278. Las providencias del juez pueden ser autos o sentencias. Son sentencias las que deciden sobre las pretensiones de la demanda, las excepciones de mérito, cualquiera que fuere la instancia en que se pronuncien, las que deciden el incidente de liquidación de perjuicios, y las que resuelven los recursos de casación y revisión. Son autos todas las demás providencias. En cualquier estado del proceso, el juez deberá dictar sentencia anticipada, total o parcial, en los siguientes eventos: 2. Cuando no hubiere pruebas por practicar. 3. Cuando se encuentre probada la cosa juzgada, la transacción, la caducidad, la prescripción extintiva y la carencia de legitimación en la causa (…)”.
5. Se efectuó el control de legalidad.
6. Se profirió la respectiva sentencia que a su tenor en la parte resolutiva indicó:
SENTENCIA 7717 2025-08-06AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)
DECISIÓN
6. Se profirió la respectiva sentencia que a su tenor en la parte resolutiva indicó:
SENTENCIA 7717 2025-08-06AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03) DECISIÓN En mérito de lo anterior la SIC en ejercicio de facultades jurisdiccionales concedidas por la Ley 1480 de 2011, el artículo 24 del C.G.P., administrando justicia en nombre de la república de Colombia y por autoridad de la Ley, RESUELVE PRIMERO: Declarar probada la excepción de mérito formulada por la sociedad Golden Bridge Corp S.A.S., denominada: “Ausencia de publicidad engañosa”.
SEGUNDO: En consecuencia, negar las pretensiones incoadas en la demanda.
TERCERO: Por Secretaría, archívense las presentes diligencias jurisdiccionales.
CUARTO: No habrá lugar a costas, por no encontrarse causadas.
QUINTO: Esta sentencia queda notificada en estrados a las partes y contra ella no procede recurso alguno por de tratarse de un proceso verbal sumario de única instancia.
No siendo otro el objeto de la presente diligencia se da por terminada la misma.
FRM_SUPER
SILVIA CRISTINA HOYOS GÓMEZ
Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales Superintendencia de Industria y Comercio
SENTENCIA
7717 2025-08-06