SIC - Sentencia 7719 de 2025
Superintendencia de Industria y Comercio
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Detalles
- Título
- SIC - Sentencia 7719 de 2025
- Autor
- Superintendencia de Industria y Comercio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Comercial
- Año
- 2025
AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)
MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO
SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO
DELEGATURA PARA ASUNTOS JURISDICCIONALES
ACTA DE AUDIENCIA DEL ARTÍCULO 392 DEL C. G. P.
Proceso: Verbal Sumario – Acción de Protección al
Consumidor
Radicación: 23-397874
Demandante: KRIS DAYANA ROLON HERNANDEZ
Demandado: SUZUKI MOTOR DE COLOMBIA S.A.
Ciudad: Bogotá D.C., 6 de agosto de 2025
Hora de inicio: 8:31 am Hora de finalización: 9:46 am INTERVINIENTES La parte demandante no compareció a la diligencia.
Por la parte demandada: GERMAN CANO ROJAS , identificado con C.C. 10.017.011 de Pereira y T.P. No. 246.998 del C.S. de la J ., en su calidad de apoderado general de la sociedad SUZUKI MOTOR DE COLOMBIA S.A.
Por la Superintendencia de Industria y Comercio : LIZZETTE LORENA PÁEZ RESTREPO, Profesional Universitario adscrito a la Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales - Grupo de Trabajo de Defensa del Consumidor. ETAPAS ADELANTADAS En el desarrollo de la audiencia se efectuó lo siguiente:
1. CONTROL DE LEGALIDAD Se realizó el control de legalidad, no encontrándose ningún vicio, nulidad que impida continuar con las etapas de la audiencia.
2. CONCILIACIÓN
1. CONTROL DE LEGALIDAD Se realizó el control de legalidad, no encontrándose ningún vicio, nulidad que impida continuar con las etapas de la audiencia.
2. CONCILIACIÓN Se declaró fracasada la etapa de conciliación
3. INTERROGATORIO DE PARTE Se practicó el interrogatorio a la parte demandada, de conformidad con lo previsto en el inciso 3 del numeral 2 del artículo 372 del C.G.P.
4. SE FIJARON HECHOS, PRETENSIONES, Y SE FIJÓ EL OBJETO DEL
LITIGIO.
Se realizó la fijación del objeto del litigio.
5. PRACTICA DE PRUEBAS
SENTENCIA 7719 2025-08-06AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03) Se practicaron todas las pruebas decretada en el auto que fijó la fecha de audiencia.
6. ALEGATOS DE CONCLUSIÓN Se escucharon los alegatos de conclusión propuestos por la parte demandada.
7. CONTROL DE LEGALIDAD Se realizó el control de legalidad, no encontrándose ningún vicio, nulidad que impida emitir la correspondiente sentencia.
8. DECISIÓN En mérito de lo anterior, la Superintendencia de Industria y Comercio, en ejercicio de las facultades jurisdiccionales conferidas por la Ley 1480 de 2011 y el artículo 24 del Código General del Proceso, administrando justicia en nombre de la República de Colombia, RESUELVE PRIMERO: DECLARAR probadas las excepciones denominadas “IMPROCEDENCIA DE LA DEMANDA POR CUMPLIMIENTO DE LA GARANTÍA ” de Colombia, RESUELVE PRIMERO: DECLARAR probadas las excepciones denominadas “IMPROCEDENCIA DE LA DEMANDA POR CUMPLIMIENTO DE LA GARANTÍA ” e “IMPROCEDENCIA DE LA DEMANDA POR NO EXISTIR FALLA REITERADA ”, propuestas por la parte demandada SUZUKI MOTOR DE COLOMBIA S.A. NIT. 891410137-2, conforme lo señalado en la parte motiva de la presente providencia SEGUNDO: DENEGAR las pretensiones de la demanda.
TERCERO: Sin condena en costas por no encontrase causadas.
CUARTO: Por secretaria, archívese el proceso de la referencia.
Decisión notificada en estrados, sin recursos por tratarse de un proceso de única instancia – mínima cuantía. No siendo otro el objeto de la presente diligencia se firma el acta por quien la presidió.
FRM_SUPER
LIZZETTE LORENA PÁEZ RESTREPO
Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales Superintendencia de Industria y Comercio
SENTENCIA
7719 2025-08-06