SIC - Sentencia 7720 de 2025
Superintendencia de Industria y Comercio
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Detalles
- Título
- SIC - Sentencia 7720 de 2025
- Autor
- Superintendencia de Industria y Comercio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Comercial
- Año
- 2025
AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)
MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO
SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO
DELEGATURA PARA ASUNTOS JURISDICCIONALES
ACTA DE AUDIENCIA DEL ARTÍCULO 392 DEL C. G. P.
Proceso Verbal Sumario - Acción de Protección al Consumidor Radicado No. Demandante 23364868 Yesica Carolina Guio Pineda
Demandado: American School Way S.A.S.
Ciudad y fecha: Bogotá, D.C., seis (6) de agosto de 2025.
Hora de inicio: 8:30 a.m.
Hora de finalización: 10:04 a.m.
INTERVINIENTES
Por la parte demandante: La señora Yesica Carolina Guio Pineda , identificada con la C.C. No. 1.033.741.183 en su calidad de demandante.
Por la parte demandada: La señora Mayerly López Ramírez, identificada con la C.C. No. 52.896.348 y con T.P. 202.002 del C.S de la J. en su calidad de apoderada general de la sociedad demandada
American School Way S.A.S., identificada con NIT. 830.102.217-0 Por la Superintendencia de Industria y Comercio: Angela María Zambrano Mutis, Profesional Universitario adscrito a la Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales - Grupo de Trabajo de Defensa del Consumidor. ETAPAS ADELANTADAS En desarrollo de la audiencia este Despacho efectuó lo siguiente:
Universitario adscrito a la Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales - Grupo de Trabajo de Defensa del Consumidor. ETAPAS ADELANTADAS En desarrollo de la audiencia este Despacho efectuó lo siguiente:
1. Se adelantó la etapa de conciliación, la cual se declaró fracasada.
2. Se efectuó el control de legalidad.
3. Se evacuó el interrogatorio de parte.
4. El Despacho procedió a dictar sentencia antic ipada conforme lo previsto en el numeral 2 del artículo 278 del Código General del Proceso, el cual dispone que:
“Artículo 278. Las providencias del juez pueden ser autos o sentencias. Son sentencias las que deciden sobre las pretensiones de la demanda, las excepciones de mérito, cualquiera que fuere la instancia en que se pronuncien, las que deciden el incidente de l iquidación de perjuicios, y las que resuelven los recursos de casación y revisión. Son autos todas las demás providencias. En cualquier estado del proceso, el juez deberá dictar sentencia anticipada, total o parcial, en los siguientes eventos: 2. Cuando no hubiere pruebas por practicar. 3. Cuando se encuentre probada la cosa juzgada, la transacción, la caducidad, la prescripción extintiva y la carencia de legitimación en la causa (…)”
5. Se escucharon alegatos de conclusión.
6. Se efectuó el control de legalidad.
SENTENCIA 7720 2025-08-06AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)
7. Se profirió la respectiva sentencia que a su tenor en la parte resolutiva indicó:
DECISIÓN
SENTENCIA 7720 2025-08-06AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)
7. Se profirió la respectiva sentencia que a su tenor en la parte resolutiva indicó:
DECISIÓN En mérito de lo anterior la SIC en ejercicio de facultades jurisdiccionales concedidas por la Ley 1480 de 2011, el artículo 24 del C.G.P., administrando justicia en nombre de la república de Colombia y por autoridad de la Ley.
RESUELVE PRIMERO: Negar las pretensiones incoadas en la demanda, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la decisión.
SEGUNDO: Archivar las presentes diligencias.
TERCERO: Sin condena en costas, por no aparecer causadas.
CUARTO: Esta sentencia queda notifica en estrados y contra ella no procede recurso alguno por tratarse de un proceso verbal sumario de única instancia.
No siendo otro el objeto de la presente diligencia se firma el acta por quien la presidió.
FRM_SUPER
ANGELA MARIA ZAMBRANO MUTIS
Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales Superintendencia de Industria y Comercio
SENTENCIA
7720 2025-08-06