SIC - Sentencia 7721 de 2025
Superintendencia de Industria y Comercio
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Detalles
- Título
- SIC - Sentencia 7721 de 2025
- Autor
- Superintendencia de Industria y Comercio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Comercial
- Año
- 2025
AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)
MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO
SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO
DELEGATURA PARA ASUNTOS JURISDICCIONALES
ACTA DE AUDIENCIA DEL ARTÍCULO 392 DEL C. G. P.
Proceso: Verbal Sumario – Acción de Protección al Consumidor
Radicación: 23-432125
Demandante: JAIME RAMÓN ARNEDO ARNEDO
Demandado: BARU MOTORS S.A.S. y FORD MOTOR COLOMBIA
SAS
Ciudad: Bogotá D.C., seis (6) de agosto de dos mil veinticinco (2025) Hora de inicio: 8:20 am Hora de finalización: 9:51 am INTERVINIENTES Por la parte demandante: Se deja constancia que asistió a “la sala de reunión No.29” el señor JAIME RAMÓN AR NEDO ARNEDO, pese a que se fijó fecha y hora para audiencia mediante Auto No. 82482 del 25 de julio de 2025, providencia debidamente notificada mediante anotación en el estado No. 133 del 28 de julio de 2025.
Por la parte demandada: Se deja constancia que asisti eron a “la sala de reunión No.29” el señor RICARDO HERRERA AROCHA , identificado con la cedula de ciudadanía No.73.180.958, en calidad de representante legal de la sociedad BARU MOTORS S.A.S . identificada con NIT. 890.403.472 – 2, junto a la abogada ANA ciudadanía No.73.180.958, en calidad de representante legal de la sociedad BARU MOTORS S.A.S . identificada con NIT. 890.403.472 – 2, junto a la abogada ANA MARGARITA BRAVO CABALLERO , identificado con la cedula de ciudadanía No.45.520.720 y portadora de la Tarjeta P rofesional No. 120.424 del C.S. de la J, en calidad de apoderada especial, a quien se le reconoció personería jurídica para actuar en audiencia.
De igual forma, asistió e l abogado DANNY BERGGRUN LERNER , identicado con cédula de ciudadanía No.80.503.924 y portador de la Tarjeta Profesional No. 86.181 del C .S. de la J, en calidad de apoderado general de la Sociedad FORD MOTOR COLOMBIA S A S identificada con NIT-900.780.755-2, a quien se le reconoció personería jurídica para actuar en audiencia. Por la Superintendencia de Industria y Comercio : JENNY LORENA MURILLO LOZANO, Profesional Universitari a adscrita a la Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales - Grupo de Trabajo de Defensa del Consumidor. ETAPAS ADELANTADAS En el desarrollo de la audiencia se efectuó lo siguiente:
1. CONCILIACIÓN Se declaró fracasada la etapa de conciliación.
SENTENCIA 7721 2025-08-06AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)
2. CONTROL DE LEGALIDAD Se realizó el control de legalidad, no encontrándose ningún vicio, nulidad que impida
SENTENCIA 7721 2025-08-06AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)
2. CONTROL DE LEGALIDAD Se realizó el control de legalidad, no encontrándose ningún vicio, nulidad que impida continuar con las etapas de la audiencia.
3. INTERROGATORIO DE PARTE. Se practicó interrogatorio de oficio únicamente a la parte demandada, de conformidad con lo previsto en el inciso 3 del numeral 2 del artículo 372 del C.G.P., toda vez que la parte demandante no asistió a la diligencia.
4. SE FIJARON HECHOS, PRETENSIONES, Y SE FIJÓ EL OBJETO DEL LITIGIO.
Se realizó la fijación del objeto del litigio. Se aplicaron las consecuencias procesales de la no comparecencia de la parte demandante a la audiencia de conformidad al numeral 4 del artículo 372 del C.G.P.
5. PRACTICA DE PRUEBAS:
Se practicaron todas las pruebas decretada en el auto que fijó la fecha de audiencia. 5.1. Parte demandante:
Se decretaron como prueba los documentos que acompañan a la demanda, obrantes en el consecutivo 23-432125-00000 del expediente. 5.2. Parte demandada Se decretaron como prueba los documentos que acompañan la contestación de la demanda de BARU MOTORS S.A.S., obrantes en el consecutivo 23-432125-00010 del expediente. Se acepto el desistimiento respecto al testimonio del señ or RICARDO GONZALEZ
MOLINA.
Se decretaron como prueba los documentos que acompañan la contestación de la expediente. Se acepto el desistimiento respecto al testimonio del señ or RICARDO GONZALEZ
MOLINA.
Se decretaron como prueba los documentos que acompañan la contestación de la demanda de FORD MOTOR S.A.S., obrantes en el consecutivo 23-432125-00012 del expediente. Se cerró el debate probatorio del radicado 23-432125.
6. ALEGATOS DE CONCLUSIÓN Se declaró vencida la oportunidad para presentar alegatos de conclusión respecto a la parte demandante y se escucharon los alegatos de conclusión propuestos por la parte demandada.
7. CONTROL DE LEGALIDAD Se realizó el control de legalidad, no encontrándose ningún vicio, nulidad que impida emitir la correspondiente sentencia.
SENTENCIA 7721 2025-08-06AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03) Se indicó a las partes que se publicarían dos grabaciones de la audiencia, una primera grabación que iría desde la instalación hasta la etapa de alegatos de conclusión y una segunda parte con la decisión.
8. DECISIÓN: En mérito de lo anterior, la Superintendencia de Industria y Comercio, en ejercicio de las facultades jurisdiccionales conferidas por la Ley 1480 de 2011 y el artículo 24 del Código General del Proceso, administrando justicia en nombre de la República de
Colombia, RESUELVE PRIMERO: Declarar probada la excepción de mérito denominado “prescripción” presentada por la sociedad FORD MOTOR COLOMBIA S.A.S., de conformidad con la parte motiva de la presente de la decisión.
RESUELVE PRIMERO: Declarar probada la excepción de mérito denominado “prescripción” presentada por la sociedad FORD MOTOR COLOMBIA S.A.S., de conformidad con la parte motiva de la presente de la decisión.
SEGUNDO: En consecuencia, negar las pretensiones incoadas en la demanda por
JAIME RAMON ARNEDO ARNEDO contra BARU MOTORS S.A.S. y FORD
MOTOR COLOMBIA S.A.S.
TERCERO: Archivar las presentes diligencias.
CUARTO: Condenar en costas a la parte DEMANDANTE. Para el efecto se fija por concepto de Agencias en Derecho, atendiendo los lineamientos que en tal sentido ha establecido el Consejo Superior de la Judicatura mediante Acuerdo PSAA-1610554 del 5 de agosto de 2016 , la suma de un (1) S.M.L.M.V dividido en partes iguales para cada un a de las demandadas, que serán pagados por dicho extremo procesal. Por Secretaría efectúese la correspondiente liquidación.
QUINTO: La anterior decisión se notifica a las partes en estrados.
SEXTO: Contra la presente decisión no procede recurso.
No siendo otro el objeto de la presente diligencia se firma el acta por quien la presidió.
FRM_SUPER
JENNY LORENA MURILLO LOZANO
Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales Superintendencia de Industria y Comercio
SENTENCIA
7721 2025-08-06