SIC - Sentencia 7726 de 2025
Superintendencia de Industria y Comercio
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Detalles
- Título
- SIC - Sentencia 7726 de 2025
- Autor
- Superintendencia de Industria y Comercio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Comercial
- Año
- 2025
AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)
MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO
SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO
DELEGATURA PARA ASUNTOS JURISDICCIONALES ACTA DE AUDIENCIA DEL ARTÍCULO 372 y 373 DEL C. G. P.
Proceso: Verbal – Acción de Protección al Consumidor
Radicación: 23-439472
Demandante: ERICK DANIEL MERCADO CORRALES
Demandado: AUTOMOTORES DEL LITORAL S.A. / GENERAL
MOTORS-COLMOTORES S.A.
Ciudad: Bogotá D.C., 5 de agosto de 2025
Hora de inicio: 09:00 am Hora de finalización: 10:30 am
INTERVINIENTES Por la parte demandante: ERICK DANIEL MERCADO CORRALES en su calidad de demandante JOSE DAVID RAMOS DAZA como apoderado especial de la parte demandante Por la parte demandada: ABDON EDUARDO ESPINOZA GUTIERREZ en su calidad de Representante Legal AUTOMOTORES DEL LITORAL S.A. ALVARO JOSE HERNADEZ BARRIOS , como apoderado especial de la parte demandada. CARLOS ALBERTO LEON MORENO en su calidad de Representante Legal de la
sociedad GENERAL MOTORS-COLMOTORES S.A.
YIPSA CASTILLO como apoderado especial de la parte demandada. GM
COLMOTORES S.A.
Por la Superintendencia de Industria y Comercio : MARIA CRISTINA VALLEJO ARTEAGA, Profesional Universitario adscrito a la Delegatura para Asuntos
COLMOTORES S.A.
Por la Superintendencia de Industria y Comercio : MARIA CRISTINA VALLEJO ARTEAGA, Profesional Universitario adscrito a la Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales - Grupo de Trabajo de Defensa del Consumidor. ETAPAS ADELANTADAS En el desarrollo de la audiencia se efectuó lo siguiente:
1. CONCILIACIÓN Se declaró fracasada la etapa de conciliación.
2. CONTROL DE LEGALIDAD Se realizó el control de legalidad, no encontrándose ningún vicio, nulidad que impida continuar con las etapas de la audiencia.
SENTENCIA 7726 2025-08-06AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)
3. DECISIÓN: En mérito de lo anterior, la Superintendencia de Industria y Comercio, en ejercicio de las facultades jurisdiccionales conferidas por la Ley 1480 de 2011 y el artículo 24 del Código General del Proceso, administrando justicia en nombre de la República de Colombia,
RESUELVE PRIMERO: Negar las pretensiones de la demanda SEGUNDO: Archivar la presente actuación jurisdiccional TERCERO: Sin condena en costas por no aparecer causadas CUARTO: La anterior decisión se notifica por estrados a las partes.
No siendo otro el objeto de la presente diligencia se firma el acta por quien la presidió. Se deja constancia que no se interpuso recurso en contra de la decisión.
FRM_SUPER
MARIA CRISTINA VALLEJO ARTEAGA
Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales Superintendencia de Industria y Comercio
FRM_SUPER
MARIA CRISTINA VALLEJO ARTEAGA
Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales Superintendencia de Industria y Comercio
SENTENCIA
7726 2025-08-06