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SIC - Sentencia 7743 de 2025

Superintendencia de Industria y Comercio

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Detalles

Título
SIC - Sentencia 7743 de 2025
Autor
Superintendencia de Industria y Comercio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Comercial
Año
2025

MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO

SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO

DELEGATURA PARA ASUNTOS JURISDICCIONALES

BOGOTÁ D.C.

Sentencia

REPÚBLICA DE COLOMBIA

I

AJ01-F23 Vr5 (2023-08-03)

Acción de Protección al Consumidor No 23342372

Demandante: DEISY CONSTANZA RODRIGUEZ

Demandado: MAGIC WORLD TRAVEL SAS.

Estando el expediente al Despacho a causa de encontrarse vencido el término de traslado de la demanda, procede la Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales a proferir sentencia escrita, teniendo en cuenta que en el presente asunto se cumplen todos los presupuestos contenidos en el inciso 2º del parágrafo 3º del artículo 390 del Código General del Proceso. Para ello, se tienen en cuenta los siguientes,

I. ANTECEDENTES

II.

1. Hechos

1.1. El 20 de marzo de 2023, DEISY CONSTANZA RODRIGUEZ fu e abordada en el primer piso del Centro Comercial Santafé en Bogotá, por una agente de servicio diciéndole que estaba realizando un sorteo por ser un visitante del centro comercial. 1.2. DEISY CONSTANZA RODRIGUEZ luego de participar en un juego (raspa y gana), el agente de servicio le dijo que era ganadora de una estadía totalmente paga en Carmen de Apicalá para máximo 4 personas y que debía dirigirse al tercer piso para reclamar el premio.

el agente de servicio le dijo que era ganadora de una estadía totalmente paga en Carmen de Apicalá para máximo 4 personas y que debía dirigirse al tercer piso para reclamar el premio. 1.3. El agente de servicio acompañó a DEISY CONSTANZA RODRIGUEZ hasta las oficinas de la agencia de viajes demandada y le dijeron que debía contar con 30 minutos para escuchar una información que tenían para darle y poder reclamar el premio. 1.4. La agencia de viajes demandada le brindo información de planes vacaciones y le presionó con descuentos y facilidades de pago de u n plan mínimo por valor de $540.000 a cancelar en cuotas mensuales de $25.000 aproximadamente, por 18 meses y que debía realizar el pago con tarjeta de crédito. 1.5. DEISY CONSTANZA RODRIGUEZ terminó realizando el pago por el valor total de $540.000, a 36 cuotas, cuando lo que le habían dicho era otra cosa de pago 18 meses. 1.6. El premio a Carmen de Apicalá no le fue entregado. 1.7. El 22 de marzo de 2023, DEISY CONSTANZA RODRIGUEZ ejerció la retractación de la compra sobre el contrato suscripción MWT 0280 – Magic Family Premium. 1.8. El 18 de abril de 2023, la agencia de viajes demandada le dio respuesta de “…no es posible realizar el reembolso, conforme a los lineamientos normativos del Ministerio 7743 2025-08-08Sentencia DE HOJA No. 2

AJ01-F23 Vr5 (2023-08-03)

de Comercio, Industria y Turismo mediante Decreto Legislativo 557 del 15 de abril de

AJ01-F23 Vr5 (2023-08-03)

de Comercio, Industria y Turismo mediante Decreto Legislativo 557 del 15 de abril de

2020. Bajo este entendido, confirmo que el dinero pagado de la suscripción MWT0280 del 20 de marzo de 2023, será devuelto en descuentos en servicios t urísticos.

Descuentos que se verán reflejados en su portafolio de servicios como indica el contrato como son paquetes vacacionales, hoteles, renta de autos, cruceros todo incluido”. 1.9. Por lo ant erior, DEISY CONSTANZA RODRIGUEZ present ó reclamación a la respuesta de retratación de la compra, el 26 de abril de 2023 y solicito nuevamente el reembolsado del dinero pagado. 1.10. Finalmente, recibió nuevamente respuesta de la agencia de viajes el 24 de mayo de 2023, negando el reembolso del dinero.

2. Pretensiones

Por retractación de la compra se solicitó resolver el contrato de suscripción MWT 0280 – Magic Family Premium y la devolución de lo pagado correspondiente a $540.000.

3. Trámite de la acción

El 15 de abril de 2024 m ediante Auto No 45489, esta Dependencia admitió la demanda de mínima cuantía interpuesta por la parte demandante, en ejercicio de las facultades jurisdiccionales atribuidas por la Ley 1480 de 2011, providencia que fue notificada debidamente al extremo demandado a la dirección electrónica judicial registrada en el RUES, esto es al correo contactomagic@somclientes.com según consta en consecutivos

jurisdiccionales atribuidas por la Ley 1480 de 2011, providencia que fue notificada debidamente al extremo demandado a la dirección electrónica judicial registrada en el RUES, esto es al correo contactomagic@somclientes.com según consta en consecutivos 2334237200003 y -00004 del exped iente, con el fin de que ejerciera su derecho de defensa. Es preciso advertir que dentro de la oportunidad procesal pertinente, el demandado guardó silencio.

4. Pruebas

  • Pruebas allegadas por la parte demandante

La parte demandante aportó y solicitó que se tuvieran como pruebas los documentos obrantes en consecutivo 0 del expediente. A estos se les concederá el valor probatorio que corresponda bajo las previsiones de los artículos 244, 245, 246 y 262 del Código General del Proceso.

  • Pruebas allegadas por la parte demandada:

La parte demandada no aportó ni solicitó prueba alguna, toda vez que dentro del término concedido para dar contestación a la demanda guardó silencio.

III. CONSIDERACIONES

7743 2025-08-082025Sentencia DE HOJA No. 3

AJ01-F23 Vr5 (2023-08-03)

Habiéndose agotado las etapas procesales de rigor y en ausencia de nulidades que impidan proferir un fallo de fondo, procede el Despacho a decidir la instancia, teniendo en cuenta que el parágrafo tercero del artículo 390 del Código General del Proceso prevé la posibilidad de proferir sentencias escritas en aq uellos procesos verbales sumarios de

en cuenta que el parágrafo tercero del artículo 390 del Código General del Proceso prevé la posibilidad de proferir sentencias escritas en aq uellos procesos verbales sumarios de mínima cuantía que versen sobre la acción de protección al consumidor, en los siguientes términos:

“Parágrafo tercero. Los procesos que versen sobre violación a los derechos de los consumidores establecidos en normas g enerales o especiales, con excepción de las acciones populares y de grupo, se tramitarán por el proceso verbal o por el verbal sumario, según la cuantía, cualquiera que sea la autoridad jurisdiccional que conozca de ellos.

Cuando se trate de procesos verbales sumarios, el juez podrá dictar sentencia escrita vencido el término de traslado de la demanda y sin necesidad de convocar a la audiencia de que trata el artículo 392, si las pruebas aportadas con la demanda y su contestación fueren suficientes para resolver de fondo el litigio y no hubiese más pruebas por decretar y practicar.”. (Negrillas fuera de texto).”

Con fundamento en lo preceptuado por la norma citada en precedencia, considera el Despacho que en el caso objeto de análisis no resulta necesario decretar pruebas adicionales, habida cuenta que con los elementos de juicio existentes es suficiente para resolver la controversia planteada.

Sea lo primero señalar que, atendiendo a lo dispuesto en los numerales 15 y 16 del artículo 5 1 y los artículos 45, 46, 47 y 48 de la Ley 1480 de 2011, las operaciones mercantiles pactadas mediante sistemas de financiación y las ventas que utilizan

artículo 5 1 y los artículos 45, 46, 47 y 48 de la Ley 1480 de 2011, las operaciones mercantiles pactadas mediante sistemas de financiación y las ventas que utilizan métodos no tradicionales o a distancia, fueron objeto de especial supervisión y, por ende, cuentan con pautas claras y expresas para su ejecución, pues precisamente siendo operaciones atípicas en las que prima el escaso contacto del consumidor con el producto o servicio que se va a adquirir y la forma en que se realiza el abordaje del clien te para obtener su consentimiento, fue que el legislador consideró necesario reglamentar este tipo de negocios. De este modo, la normativa busca proteger los derechos de los consumidores y garantizar que en efecto puedan adquirir y recibir bienes y servici os en condiciones de calidad e idoneidad, que además se compadezcan con las características ofrecidas y las condiciones pactadas al momento de realizar la compra.

En este escenario, frente a la calidad, idoneidad y seguridad del bien o servicio adquirido mediante sistemas de financiación y las ventas que utilizan métodos no tradicionales o a

1 "…15. Ventas con utilización de métodos no tradicionales: Son aquellas que se celebran sin que el consumidor las haya buscado, tales como las que se hacen en el lugar de residencia del consumidor o por fuera del establecimiento de comercio. Se entenderá por tales, entre otras, las ofertas realizadas y aceptadas personalmente en el lugar de residencia del consumidor, en las que el consumidor es abordado por quien le ofrece los productos de forma intempestiva por fuera del establecimiento de comercio o es llevado a escenarios dispuestos especialmente para aminorar su capacidad de discernimiento…"

"…16. Ventas a distancia: Son las realizadas sin que el consumidor tenga contacto directo con el producto que adquiere, que se dan por medios,

capacidad de discernimiento…"

"…16. Ventas a distancia: Son las realizadas sin que el consumidor tenga contacto directo con el producto que adquiere, que se dan por medios, tales como correo, teléfono, catálogo o vía comercio electrónico…."

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distancia y, en general, frente a los productos y servicios adquiridos mediante cualquier tipo de operación mercantil, deberán responder tanto productores 2 como proveedores3, pues así lo dispuso el numeral 1° del artículo 6 de la Ley 1480 de 20114.

Sin perjuicio de lo expuesto, de cara a los deberes especiales del productor y proveedor que realice ventas a distancia, el artículo 2.2.2.37.7. del Decreto Único Reglamentario del Sector comercio, Industria y Turismo, dispuso sobre la responsabilidad: "…Para efectos del presente capítulo, se entenderá que las obligaciones previstas en los numerales 3 y 4 del artículo 46 de la Ley 1480 de 2011, son exigibles exclusivamente a quien realiza la operación de venta en forma directa al consumidor. Sin perjuicio de lo anterior, el productor es responsable del cumplimiento de dichas obligaciones, cuando un tercero realiza la operación de venta en su nombre y representaci ón. Respecto de las obligaciones previstas en los numerales 1 y 2 del artículo 46 de Ley 1480 de 2011, en lo que tiene que ver con la entrega bien o servicio y la posibilidad de presentar reclamaciones y solicitar devoluciones, el productor y el proveedor serán solidariamente responsables, de conformidad con los artículos 10 Y 11 la misma ley…"

que tiene que ver con la entrega bien o servicio y la posibilidad de presentar reclamaciones y solicitar devoluciones, el productor y el proveedor serán solidariamente responsables, de conformidad con los artículos 10 Y 11 la misma ley…"

Bajo esta misma perspectiva, fue claro el legislador al contemplar mecanismos expresos y expeditos que garanticen los derechos del consumidor a recibir bienes y ser vicios acordes con las condiciones ofrecidas y a replantear su decisión de compra cuando su consentimiento se vio determinado por las condiciones en las que se le abordó para concretar el negocio. Es así como, en el marco del derecho de retracto, se habili ta al consumidor para modificar su decisión de compra, esto, siempre y cuando el derecho se ejercite dentro de la oportunidad contemplada para el efecto.

Al respecto dispuso el artículo 47 del Estatuto de Protección al Consumidor:

"…Artículo 47. Retracto. En todos los contratos para la venta de bienes y prestación de servicios mediante sistemas de financiación otorgada por el productor o proveedor, venta de tiempos compartidos o ventas que utilizan métodos no tradicionales o a dista ncia, que por su naturaleza no deban consumirse o no hayan comenzado a ejecutarse antes de cinco (5) días, se entenderá pactado el derecho de retracto por parte del consumidor. En el evento en que se haga uso de la facultad de retracto, se resolverá el contrato y se deberá reintegrar el dinero que el consumidor hubiese pagado.

El consumidor deberá devolver el producto al productor o proveedor por los mismos medios y en las mismas condiciones en que lo recibió. Los costos de

reintegrar el dinero que el consumidor hubiese pagado.

El consumidor deberá devolver el producto al productor o proveedor por los mismos medios y en las mismas condiciones en que lo recibió. Los costos de

2"…Productor: Quien de manera habitual, directa o indirectamente, diseñe, produzca, fabrique, ensamble o importe productos. También se reputa productor, quien diseñe, produzca, fabrique, ensamble, o importe productos sujetos a reglamento técnico o medida sanitaria o fitosanitaria…."

3"…Proveedor o expendedor: Quien de manera habitual, directa o indirectamente, ofrezca, suministre, distribuya o comercialice productos con o sin ánimo de lucro…."

4"…Artículo 6°. Calidad, idoneidad y seguridad de los productos. Todo productor debe asegurar la idoneidad y seguridad de los bienes y servicios que ofrezca o ponga en el mercado, así como la calidad ofrecida. En ningún caso estas podrán ser inferiores o contravenir lo previsto en reglamentos técnicos y medidas sanitarias o fitosanitarias. El incumplimiento de esta obligación dará lugar a:

1. Responsabilidad solidaria del productor y proveedor por garantía ante los consumidores…"

7743 2025-08-082025Sentencia DE HOJA No. 5

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transporte y los demás que conlleve la devolución del bien serán cubiertos por el consumidor.

El término máximo para ejercer el derecho de retracto será de cinco (5) días hábiles contados a partir de la entrega del bien o de la celebración del contrato en caso de la prestación de servicios…”

consumidor.

El término máximo para ejercer el derecho de retracto será de cinco (5) días hábiles contados a partir de la entrega del bien o de la celebración del contrato en caso de la prestación de servicios…”

En el marco de estas previsiones legales, una vez se ejercite la acción jurisdiccional de protección al consumidor de que trata el artículo 56 de la Ley 1480 de 2011 alegando la violación del derecho de retracto, le corresponderá al Despacho, en aras de adoptar una decisión de fondo dentro del asunto, determinar en primer lugar, la existencia de una relación de consumo en virtud de la cual el consumidor5 haya adquirido un bien o servicio a un productor o proveedor mediante sistemas de financiación o por medio de ventas que utilizan métodos no tradicionales o a distancia. Evacuado lo anterior, bastará con verificar la fecha en q ue se ejerció el derecho al retracto conforme lo dispuesto en el RAC 3Reglamento Aeronáutico de Colombia - modificado por la Resolución 1375 del 11 de junio de 2015.

En este orden ideas, a continuación se verificarán los presupuestos antes mencionados para el caso objeto del presente proceso. • Relación de consumo

La relación de consumo entre las partes se encuentra probada del contrato de afiliación No MWT-0280 obrante en consecutivo 0 página 2 del expediente, por la adquisición de servicios de intermediación para reducción de tarifas de servicios turísticos para terceros, celebrado el 20 de marzo del año 2023.

Las anteriores circunstancias dan cuenta de la satisfacción del presupuesto de la legitimación por activa de la parte demandante, como la titular del servicio objeto de retractación; y la legitimaci ón por pasiva del demandado por como e l proveedor del

Las anteriores circunstancias dan cuenta de la satisfacción del presupuesto de la legitimación por activa de la parte demandante, como la titular del servicio objeto de retractación; y la legitimaci ón por pasiva del demandado por como e l proveedor del servicio.

  • Oportunidad en el ejercicio del derecho de retracto

Sobre el particular, se encuentra probado: i) La venta del servicio se realizó a través de métodos de venta no tradicionales como lo registra el contrato MWT-0280, en la parte de antecedentes; ii) El contrato de servicios se celebró el día 20 de marzo del año 2023. iii). La consumidora se retractó de la compra el día 22 de marzo del año 2023, esto es dentro de los cinco (5) días hábiles contados a partir de la celebración del contrato.

  1. El contrato se rescindió con la notificación al proveedor del servicio del retracto. iv). El proveedor del servicio negó la devolución del dinero y ofreció el reembolso con descuentos en servicios turísticos, que se verán reflejados en su portafolio de servicios

5Numeral 3 Artículo 5 Ley 1480 de 2011. 7743 2025-08-082025Sentencia DE HOJA No. 6

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como indica el contrato como son paquetes vacacionales, hoteles, renta de autos, cruceros todo incluido.

Adicionalmente, debe tenerse en cuenta que conforme lo dispuesto en el artículo 97 C.G.P., la no contestación de la demanda, como ocurrió en el presente caso, hará presumir ciertos los hechos susceptibles de confesión de la demanda, que para el

Adicionalmente, debe tenerse en cuenta que conforme lo dispuesto en el artículo 97 C.G.P., la no contestación de la demanda, como ocurrió en el presente caso, hará presumir ciertos los hechos susceptibles de confesión de la demanda, que para el presente caso son: i) la retractación de la compra el día 22 de marzo del año 2023.

De acuerdo con lo anterior, en el presente caso se encuentran vulnerados los derechos de la consumidora al ejercicio del derec ho de retracto , toda ve z que no se encuentra probado que la agencia de viajes demandada tenga inscripción activa y vigente en el Registro Nacional de Turismo para poder hacer reembolsos en servicios que ellos mismos presten, facultad que otorgaba el decreto 557 del año 2020.

Por consiguiente, el Despacho declarará la vulne ración de los derechos discutidos y ordenará a la demandada que por vulneración al ejercicio del derecho de retracto, reembolse la suma de QUINIENTOS CUARENTA MIL PESOS M/C TE ($540.000) cancelada con ocasión al contrato de afiliación No MWT-0280, de prestación de servicios de intermediación para reducción de tarifas de servicios turísticos para terceros.

En mérito de lo anterior, la Superintendencia de Industria y Comercio, en ejercicio de las facultades jurisdiccionales conferidas por la Ley 1480 de 2011 y el artículo 24 del Código General del Proceso, administrando justicia en nombre de la República de Colombia,

RESUELVE

PRIMERO: Declarar que la sociedad MAGIC WORLD TRAVEL SAS, identificada con el NIT 900605732 – 5, vulneró los derechos del consumidor, al ejercicio del derecho de retracto.

RESUELVE

PRIMERO: Declarar que la sociedad MAGIC WORLD TRAVEL SAS, identificada con el NIT 900605732 – 5, vulneró los derechos del consumidor, al ejercicio del derecho de retracto.

SEGUNDO: Ordenar a la sociedad MAGIC WORLD TRAVEL SAS, identificada con el NIT 900605732 – 5, en favor de la señora DEISY CONSTANZA RODRÍGUEZ RINCÓN , identificada con la cédula de ciudadanía número 1.071.629.119, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la ejecutoria de la presente providencia, reembolse la suma de QUINIENTOS CUARENTA MIL PESOS M/CTE ($540.000) cancelada por el contrato de afiliación No MWT-0280, de prestación de servicios de intermediación para reducción de tarifas de servicios turísticos para terceros.

TERCERO: Se ordena a la parte demandante que, dentro del improrrogable término de treinta (30) días hábiles, contados a partir del día siguiente al vencimiento del plazo concedido para darle cumplimiento a la orden impartida en esta Sentencia, informe al Despacho si la demandada dio cumplimiento o no a la orden emitida. Lo anterior, con el objetivo de dar inicio al trámite de verificación del cumplimiento, conforme lo señalado en el numeral 11° del artículo 58 de la Ley 1480 de 2011, so pena de ordenar el archiv o inmediato de esta actuación. En todo caso, tenga en cuenta que transcurrido el término aquí previsto, el demandante tendrá la posibilidad de acudir a la jurisdicción ordinaria,

7743 2025-08-082025Sentencia DE HOJA No. 7

aquí previsto, el demandante tendrá la posibilidad de acudir a la jurisdicción ordinaria, 7743 2025-08-082025Sentencia DE HOJA No. 7

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especialidad civil, para ejecutar la orden contenida en esta sentencia, de conformidad con las reglas del proceso ejecutivo.

CUARTO: El retraso en el cumplimiento de la orden causará una multa a favor de la Superintendencia de Industria y Comercio, por el equivalente a una séptima parte del valor del salario mínimo legal mensual vi gente por cada día de retardo, de conformidad con lo dispuesto en el literal a) del numeral 11 del artículo 58 de la Ley 1480 de 2011.

QUINTO: En caso de persistir e l incumplimiento de la orden que se imparte la Superintendencia de Ind ustria y Comercio, podrá decretar el cierre del establecimiento de comercio, de conformidad con el literal b) del numeral 11 del artículo 58 de la Ley 1480 de 2011.

SEXTO: Sin condena en costas, por no aparecer causadas.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,

FRM_SUPER

NOMBRE DEL ABOGADO DEL GT QUE CORRESPONDA

Delegatura para asuntos Jurisdiccionales De conformidad con lo establecido en el artículo 295 del C. G. del P., la presente Sentencia se notificó por Estado No.

De fecha:

7743 2025-08-082025 142 11 de Agosto de 2025

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