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SIC - Sentencia 7749 de 2025

Superintendencia de Industria y Comercio

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Detalles

Título
SIC - Sentencia 7749 de 2025
Autor
Superintendencia de Industria y Comercio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Comercial
Año
2025

AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)

MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO

SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO

DELEGATURA PARA ASUNTOS JURISDICCIONALES

ACTA DE AUDIENCIA DEL ARTÍCULO 392 DEL C. G. P.

Proceso: Verbal Sumario – Acción de Protección al

Consumidor

Radicación: 23-363048

Demandante: FLOR DE MARIA CARDENAS GALLEGO

Demandado: LAGOBO DISTRIBUCIONES S.A.S. y WHIRLPOOL

COLOMBIA S A S.

Ciudad y fecha: Bogotá D.C., 08 de agosto de 2025, a través de la plataforma de zoom sala de reunión No 27, ID. 849 342 8670.

Hora de inicio: 8.47 am.

Hora de finalización: 9.29 am.

INTERVINIENTES Por la parte demandante : Se deja constancia que la parte no asistió a la presente audiencia, ni por teléfono ni por internet a través de la sala de reunión No 27, aun cuando la misma se programó mediante Auto No 83823 del 29 de julio de 2025, notificado en el estado No 135 del 30 de julio de 2025.

Por la parte demandada: Compareció el representante legal de WHIRLPOOL COLOMBIA S A S. , SERGIO ANDRÉS HAMEZ SÁNCHEZ, identificado con la cédula de ciudadanía número 80800795y la apoderada judicial especial de LAGOBO DISTRIBUCIONES S.A.S., la abogada MANUELA SALAZAR CASTAÑO, identificada con número de documento 1004756959 y tarjeta profesional No

440266. LAGOBO DISTRIBUCIONES S.A.S., la abogada MANUELA SALAZAR CASTAÑO, identificada con número de documento 1004756959 y tarjeta profesional No 440266. Por la Superintendencia de Industria y Comercio : LENNYS LORENA LOZANO BARON, Profesional Universitario adscrito a la Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales - Grupo de Trabajo de Defensa del Consumidor. ETAPAS ADELANTADAS En el desarrollo de la audiencia se efectuó lo siguiente:

1. CONCILIACIÓN Se declaró fracasada la etapa de conciliación.

2. CONTROL DE LEGALIDAD Se realizó el control de legalidad, no encontrándose ningún vicio, nulidad que impida continuar con las etapas de la audiencia.

SENTENCIA 7749 2025-08-08AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)

3. INTERROGATORIO DE PARTE. Se practicó el interrogatorio a las partes, de conformidad con lo previsto en el inciso 3 del numeral 2 del artículo 372 del C.G.P.

4. SE FIJARON HECHOS, PRETENSIONES, Y SE FIJÓ EL OBJETO DEL

LITIGIO.

Se realizó la fijación del objeto del litigio.

5. PRACTICA DE PRUEBAS:

Interrogatorio de la demandante por parte del demandado en pliego cerrado, se aplicó confesión presunta. Demandado desistió de la práctica del testimonio del señor Wilder Mauricio Sevillano Rivera Practicadas las pruebas decretadas en el auto que fijo fecha de audiencia, se cerró el debate probatorio. Demandado desistió de la práctica del testimonio del señor Wilder Mauricio Sevillano Rivera Practicadas las pruebas decretadas en el auto que fijo fecha de audiencia, se cerró el debate probatorio.

6. ALEGATOS DE CONCLUSIÓN Se escucharon los alegatos de conclusión propuestos por las partes.

7. CONTROL DE LEGALIDAD Se realizó el control de legalidad, no encontrándose ningún vicio, nulidad que impida emitir la correspondiente sentencia.

8. DECISIÓN: En mérito de lo anterior, la Superintendencia de Industria y Comercio, en ejercicio de las facultades jurisdiccionales conferidas por la Ley 1480 de 2011 y el artículo 24 del Código General del Proceso, administrando justicia en nombre de la República de Colombia, RESUELVE PRIMERO: Declarar probada la s excepciones de “ INEXISTENCIA DE

VULNERACIÓN LEGAL E IM PROCEDENCIA DE LA ACCIÓN INCOADA ; FUNCIONAMIENTO NORMAL DEL PRODUCTO; EXPIRACIÓN O VENCIMIENTO DE LOS TÉRMINOS DE LA GARANTÍA LEGAL ; y PRODUCTO POR FUERA DE

LA GARANTÍA OFRECIDA POR EL PROVEEDOR”.

SEGUNDO: En consecuencia, se niegan las pretensiones incoadas en la demanda.

TERCERO: Sin condena en costas por no aparecer causadas.

CUARTO: La decisión se notifica por estrados a las partes.

SENTENCIA 7749 2025-08-08AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03) No siendo otro el objeto de la presente diligencia se firma el acta po r quien la presidió. FRM_SUPER No siendo otro el objeto de la presente diligencia se firma el acta po r quien la presidió.

FRM_SUPER

LENNYS LORENA LOZANO BARON

Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales Superintendencia de Industria y Comercio

SENTENCIA

7749 2025-08-08

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