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SIC - Sentencia 7750 de 2025

Superintendencia de Industria y Comercio

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Detalles

Título
SIC - Sentencia 7750 de 2025
Autor
Superintendencia de Industria y Comercio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Comercial
Año
2025

AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)

MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO

SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO

DELEGATURA PARA ASUNTOS JURISDICCIONALES

ACTA DE AUDIENCIA DEL ARTÍCULO 392 DEL C. G. P.

Proceso: Verbal Sumario – Acción de Protección al

Consumidor

Radicación: 23-402322

Demandante: NELSON LOPEZ NIETO Demandado: EZEQUIEL SANCHEZ OCAMPO en calidad de propietario del establecimiento de comercio

denominado MOTO ANZEA

Ciudad: Bogotá D.C., 6 de agosto de 2025

Hora de inicio: 2:29 pm Hora de finalización: 3:32 pm

INTERVINIENTES

Por la parte demandante : NELSON LOPEZ NIETO, identificado con C.C.

75.050.794.

Por la parte demandada: Se deja constancia que la parte demandada no compareció a la audiencia.

Por la Superintendencia de Industria y Comercio : JUAN MANUEL VEGA GONZÁLEZ, Profesional Universitario adscrito a la Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales - Grupo de Trabajo de Defensa del Consumidor.

ETAPAS ADELANTADAS

En el desarrollo de la audiencia se efectuó lo siguiente:

1. CONCILIACIÓN

Se declaró fracasada la etapa de conciliación.

2. CONTROL DE LEGALIDAD

Se realizó el control de legalidad, no encontrándose ningún vicio, nulidad que impida continuar con las etapas de la audiencia.

Se declaró fracasada la etapa de conciliación.

2. CONTROL DE LEGALIDAD

Se realizó el control de legalidad, no encontrándose ningún vicio, nulidad que impida continuar con las etapas de la audiencia.

3. INTERROGATORIO DE PARTE. Se practicó el interrogatorio de parte al demandante, de conformidad con lo previsto en el inciso 3 del numeral 2 del artículo 372 del C.G.P.

4. SE FIJARON HECHOS, PRETENSIONES, Y SE FIJÓ EL OBJETO DEL

LITIGIO.

SENTENCIA 7750 2025-08-08AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)

Se realizó la fijación del objeto del litigio.

5. PRÁCTICA DE PRUEBAS:

Se practicaron todas las pruebas decretada s en el auto que fijó la fecha de audiencia.

6. ALEGATOS DE CONCLUSIÓN

Se escucharon los alegatos de conclusión propuestos por las partes.

7. DECISIÓN: En mérito de lo anterior, la Superintendencia de Industria y Comercio, en ejercicio de las facultades jurisdiccionales conferidas por la Ley 1480 de 2011 y el artículo 24 del Código General del Proceso, administrando justicia en nombre de la República de Colombia,

RESUELVE

PRIMERO: Declarar que EZEQUIEL SANCHEZ OCAMPO, identificado con CC. 9.922.104, en calidad de propietario del establecimiento de comercio denominado MOTO ANZEA, vulneró los derechos como consumidor de NELSON LOPEZ NIETO,

PRIMERO: Declarar que EZEQUIEL SANCHEZ OCAMPO, identificado con CC. 9.922.104, en calidad de propietario del establecimiento de comercio denominado MOTO ANZEA, vulneró los derechos como consumidor de NELSON LOPEZ NIETO, identificado con CC. 75.050.794, a recibir productos de calidad y a recibir productos en las condiciones establecidas en la garantía legal.

SEGUNDO: En consecuencia, ordenar a EZEQUIEL SANCHEZ OCAMPO, identificado con CC. 9.922.104, en calidad de propietario del establecimiento de comercio denominado MOTO ANZEA , que, a favor del señor NELSON LOPEZ NIETO, identificado con CC. 75.050.794 , dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la ejecutoria de la presente providencia, pague la suma de $4’929.900, a título de efectividad de la garantía y de reparación de los daños causados en la prestación de servicios que suponen la entrega de un bien.

TERCERO: Se ordena a la parte demandante que, dentro del improrrogable término de treinta (30) días hábiles, contados a partir del día siguiente al vencimiento del plazo concedido para darle cumplimiento a la orden impartida en esta Sentencia, informe al Despacho si la demandada dio cumplimiento o no a la orden emitida. Lo anterior, con el objetivo de dar inicio al trámite de verificación del cumplimiento, conforme lo señalado en el numeral 11° del artículo 58 de la Ley 1480 de 2011, so pena de ordenar el a rchivo inmediato de esta actuación . En todo caso, tenga en cuenta que transcurrido el término aquí previsto, el demandante tendrá la posibilidad

pena de ordenar el a rchivo inmediato de esta actuación . En todo caso, tenga en cuenta que transcurrido el término aquí previsto, el demandante tendrá la posibilidad de acudir a la jurisdicción ordinaria, especialidad civil, para ejecutar la orden contenida en esta Sentencia, de conformidad con las reglas del proceso ejecutivo.

CUARTO: El retraso en el cumplimiento de las órdenes causará una multa a favor de la Superintendencia de Industria y Comercio, por el equivalente a una séptima parte del valor del salario mínimo legal mensual vigente por cada día de retardo, de conformidad con lo dispuesto literal a) del numeral 11 del artículo 58 de la Ley 1480 de 2011.

SENTENCIA 7750 2025-08-08AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)

QUINTO: En caso de persistir el incumplimiento de las órdenes que se imparten, la Superintendencia de Industria y Comercio podrá decretar el cierre temporal del establecimiento de comercio, de conformidad con el literal b) del numeral 11 del artículo 58 de la Ley 1480 de 2011.

SEXTO: No habrá lugar a costas, en tanto que no aparecen causadas.

La anterior decisión se notifica por estrados a las partes. No siendo otro el objeto de la presente diligencia se firma el acta por quien la presidió.

FRM_SUPER

JUAN MANUEL VEGA GONZÁLEZ

Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales Superintendencia de Industria y Comercio

SENTENCIA

7750 2025-08-08

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