SIC - Sentencia 7755 de 2025
Superintendencia de Industria y Comercio
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Detalles
- Título
- SIC - Sentencia 7755 de 2025
- Autor
- Superintendencia de Industria y Comercio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Comercial
- Año
- 2025
AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)
MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO
SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO
DELEGATURA PARA ASUNTOS JURISDICCIONALES
ACTA DE AUDIENCIA DEL ARTÍCULO 392 DEL C. G. P.
Proceso Verbal Sumario - Acción de Protección al Consumidor Radicado No. Demandante 23-352956 María de los Ángeles Erazo Risueño
Demandado: Inversiones Crear Rama S.A.S.
Ciudad y fecha: Bogotá, D.C., seis (6) de agosto de 2025.
Hora de inicio: 03:57 p.m.
Hora de finalización: 04:26 p.m.
INTERVINIENTES
Por la Superintendencia de Industria y Comercio , la suscrita Silvia Cristina Hoyos Gómez , profesional del derecho adscrita al Grupo de Trabajo de Defensa del Consumidor.
Por la parte demandante: La señora María de los Ángeles Erazo Risueño, identificada con cédula de ciudadanía No. 51.813.080.
Por la parte demandada: El señor Luis Eduardo Martínez Gutiérrez, identificado con cédula de ciudadanía No. 19.217.797 en calidad de representante legal .
ETAPAS ADELANTADAS
En desarrollo de la audiencia este Despacho efectuó lo siguiente:
1. Se efectuó el control de legalidad.
2. Se profirió la respectiva sentencia que a su tenor en la parte resolutiva indicó:
DECISIÓN
En desarrollo de la audiencia este Despacho efectuó lo siguiente:
1. Se efectuó el control de legalidad.
2. Se profirió la respectiva sentencia que a su tenor en la parte resolutiva indicó:
DECISIÓN
En mérito de lo anterior la SIC en ejercicio de facultades jurisdiccionales concedidas por la Ley 1480 de 2011, el artículo 24 del C.G.P., administrando justicia en nombre de la república de Colombia y por autoridad de la Ley,
RESUELVE
PRIMERO: Declarar que la sociedad Inversiones Crear Rama S.A.S. , identificada con NIT 830.010.671-6, vulneró los derechos de efectividad de la garantía de la consumidora, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.
SEGUNDO: En consecuencia, ordenar a la Inversiones Crear Rama S.A.S. , identificada con NIT 830.010.671-6, que a título de efectividad de la garantía, a favor de la señora María de los Ángeles Erazo Risueño, identificada con cédula de ciudadanía No. 51.813.080, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes al cumplimiento de lo dispuesto en el parágrafo, proceda a:
A. Reintegrar la suma de $500.000 correspondiente al tratamiento endodoncia dientes molares, pieza dental 47, teniendo en cuenta que el servicio no se prestó.
B. Reintegrar la suma de $400.010 pagados el 15 de octubre de 2 022 a instancias de la demanda.
SENTENCIA 7755 2025-08-08AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)
B. Reintegrar la suma de $400.010 pagados el 15 de octubre de 2 022 a instancias de la demanda.
SENTENCIA 7755 2025-08-08AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)
Las sumas cuya devolución se ordena n deberán indexarse con base en el I.P.C. para la fecha en que se verifique el pago, empleando para el efecto la siguiente fórm ula: Vp = Vh x (I.P.C. actual / I.P.C. inicial) en donde Vp corresponde al valor a averiguar y Vh al monto cuya devolución se ordena.
PARÁGRAFO: Para el efectivo cumplimiento de la orden, dentro de los quince (15) días siguientes a la ejecutoria de la pre sente providencia, la parte actora deberá remitir al correo electrónico
representantelegal@dentisalud.com.co , una certificación bancaria con una vigencia no mayor a 30 días de la cuenta donde se deberá efectuar el reintegro por la pasiva, momento a partir de cual se computará el término concedido al demandado.
C. Revisar y otorgar la efectividad de la garantía d e las coronas de las piezas dentales: 13, 16 y 47, que se encuentren a la fecha actual en boca y otorgue la garantía de la prótesis mucosoportada biodent / new stetic objeto de Litis. Para el efectivo cumplimiento de la orden, la parte actora deberá agendar las citas odontologías y de las cuales se deberá dejar constancia de los procedimien tos e intervenciones efectuados, entregándose copia de la evolución a la usuaria donde se observan las firmas de la paciente, la profesional de odontología y el coordinador de sede. Las valoraciones que se
intervenciones efectuados, entregándose copia de la evolución a la usuaria donde se observan las firmas de la paciente, la profesional de odontología y el coordinador de sede. Las valoraciones que se efectúen a la salud dental de la usuaria respecto de las coronas de las piezas dentales: 13, 16 y 47 y la prótesis mucosoportada biodent / new stetic deberán efectuarse en presencia de o de la coordinadora de sede para asegurar la correc ta efectividad de la garantía.
De ser necesario el cambio de piezas, esto estará a cargo de la parte demandada, sin que pueda cobrarse suma alguna al accionante por tal concepto. Culminadas las intervenciones a que haya lugar, deberá realizarse en presencia y con participación del demandante, una revisión de la cual se deje constancia para asegurar el estado de entrega de las coronas y las prótesis objeto de litigio.
La anterior decisión se adoptó de acuerdo con las facultades infra, extra y ultrapetita consagradas en el artículo 58 numeral 9° de la ley 1480 del 2011, teniendo en cuenta las razones explicadas en la parte considerativa de la presente providencia.
TERCERO: Se ordena a la parte demandante que, dentro del improrrogable término de treinta (30 ) días hábiles, contados a partir del día siguiente al vencimiento del plazo concedido para darle cumplimiento a la orden impartida en esta Sentencia, informe al Despacho si la demandada dio cumplimiento o no a la orden emitida. Lo anterior, con el objetivo de dar inicio al trámite de verificación del cumplimiento, conforme lo señalado en el numeral 11° del artículo 58 de la Ley 1480 de 2011, so pena de ordenar el archivo inmediato de esta actuación . En todo caso, tenga en cuenta que
del cumplimiento, conforme lo señalado en el numeral 11° del artículo 58 de la Ley 1480 de 2011, so pena de ordenar el archivo inmediato de esta actuación . En todo caso, tenga en cuenta que transcurrido el término aquí previsto, el demandante tendrá la posibilidad de acudir a la jurisdicción ordinaria, especialidad civil, para ejecutar la orden contenida en esta sentencia, de conformidad con las reglas del proceso ejecutivo.
CUARTO: El retraso en el cumplimiento de la orden causará una multa a favor de la Superintendencia de Industria y Comercio, por el equivalente a una séptima parte del valor del salario mínimo legal mensual vigente por cada día de retardo, de conformidad con lo dispuesto literal a) del numeral 11 del artículo 58 de la Ley 1480 de 2011.
QUINTO: En caso de persistir el incumplimiento de la orden que se imparte la Superintendencia de Industria y Comercio, podrá decretar el cierre temporal del establecimiento de comercio, de conformidad con el literal b) del numeral 11 del artículo 58 de la Ley 1480 de 2011.
SEXTO: Sin perjuicio del trámite de la imposición de alguna de las sanciones previstas en los numerales que anteceden, téngase en cuenta que la sentencia presta mérito ejecutivo y ante el incumplimiento de la orden impartida por parte de la demandada, la consumidor a podrá adelantar ante los jueces competentes la ejecución de la obligación.
SÉPTIMO: No habrá lugar a costas, por no encontrarse causadas.
SENTENCIA 7755 2025-08-08AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)
los jueces competentes la ejecución de la obligación.
SÉPTIMO: No habrá lugar a costas, por no encontrarse causadas.
SENTENCIA 7755 2025-08-08AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)
OCTAVO: Esta sentencia queda notifica da en estrados a las partes y contra ella no procede recurso alguno por de tratarse de un proceso verbal sumario de única instancia.
No siendo otro el objeto de la presente diligencia se da por terminada la misma.
FRM_SUPER
SILVIA CRISTINA HOYOS GÓMEZ
Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales Superintendencia de Industria y Comercio
SENTENCIA
7755 2025-08-08