SIC - Sentencia 7757 de 2025
Superintendencia de Industria y Comercio
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Detalles
- Título
- SIC - Sentencia 7757 de 2025
- Autor
- Superintendencia de Industria y Comercio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Comercial
- Año
- 2025
AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)
MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO
SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO
DELEGATURA PARA ASUNTOS JURISDICCIONALES
ACTA DE AUDIENCIA DEL ARTÍCULO 392 DEL C. G. P.
Proceso: Verbal Sumario – Acción de Protección al
Consumidor
Radicación: 23-414574
Demandante: JAIME VELANDIA RAVELO
Demandado: COEXITO S.A.S
Ciudad: Bogotá D.C., 06 de agosto de 2025
Hora de inicio: 02:00 pm Hora de finalización: 03:07 pm
INTERVINIENTES
Por la parte demandante:
Se deja constancia que no asistió la parte demandante.
Por la parte demandada:
Por parte de COEXITO S.A.S, asiste MAURICIO CHEYNE TENORIO, en calidad de apoderado general con facultades de representante legal , identificado con C.C 79.548.027 y TP 111.631 Por la Superintendencia de Industria y Comercio : CAMILO ANDRES ALBA MARTHE, Profesional Universitario adscrito a la Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales - Grupo de Trabajo de Defensa del Consumidor. ETAPAS ADELANTADAS En el desarrollo de la audiencia se efectuó lo siguiente:
1. CONCILIACIÓN Se declaró fracasada la etapa de conciliación.
2. CONTROL DE LEGALIDAD Se realizó el control de legalidad, no encontrándose ningún vicio, nulidad que impida continuar con las etapas de la audiencia.
1. CONCILIACIÓN Se declaró fracasada la etapa de conciliación.
2. CONTROL DE LEGALIDAD Se realizó el control de legalidad, no encontrándose ningún vicio, nulidad que impida continuar con las etapas de la audiencia.
3. INTERROGATORIO DE PARTE. Se practicó el interrogatorio a las partes presentes, de conformidad con lo previsto en el inciso 3 del numeral 2 del artículo 372 del C.G.P.
4. SE FIJARON HECHOS, PRETENSIONES, Y SE FIJÓ EL OBJETO DEL
LITIGIO.
Se realizó la fijación del objeto del litigio.
SENTENCIA 7757 2025-08-08AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)
5. PRACTICA DE PRUEBAS:
Se prescindió del testimonio de JAIME DE JESÚS RESTREPO GÓMEZ, toda vez que no compareció a la audiencia, de conformidad con el numeral 1° del artículo 218 del CGP.
6. ALEGATOS DE CONCLUSIÓN Se escucharon los alegatos de conclusión propuestos por las partes.
7. DECISIÓN:
En mérito de lo anterior, la Superintendencia de Industria y Comercio, en ejercicio de las facultades jurisdiccionales conferidas por la Ley 1480 de 2011 y el artículo 24 del Código General del Proceso, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, RESUELVE PRIMERO: Declarar probada la excepción de mérito enervada por la sociedad demandada, dentro del asunto. de Colombia y por autoridad de la ley, RESUELVE PRIMERO: Declarar probada la excepción de mérito enervada por la sociedad demandada, dentro del asunto.
SEGUNDO: Negar las pretensiones de la demanda, en virtud de lo considerado en las motivaciones de la decisión.
TERCERO: Archivar las presentes diligencias.
CUARTO: Sin condena en costas, por no aparecer causadas.
QUINTO: Esta decisión es notificada en estrados y por tratarse de un proceso verbal sumario de mínima cuantía, contra ella no procede recurso alguno.
FRM_SUPER
CAMILO ANDRES ALBA MARTHE
Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales Superintendencia de Industria y Comercio
SENTENCIA
7757 2025-08-08