SIC - Sentencia 7759 de 2025
Superintendencia de Industria y Comercio
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Detalles
- Título
- SIC - Sentencia 7759 de 2025
- Autor
- Superintendencia de Industria y Comercio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Comercial
- Año
- 2025
AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)
MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO
SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO
DELEGATURA PARA ASUNTOS JURISDICCIONALES
ACTA DE AUDIENCIA DEL ARTÍCULO 392 DEL C. G. P.
Proceso Verbal Sumario - Acción de Protección al Consumidor Radicado No. Demandante 23280476 Jair Eduardo Ome Morales
Demandado: Centro De Idiomas Universal S.A.S.
Ciudad y fecha: Bogotá, D.C., seis (6) de agosto de 2025.
Hora de inicio: 11:00 a.m.
Hora de finalización: 11:51 a.m.
INTERVINIENTES
Por la parte demandante: EL señor Jair Eduardo Ome Morales , identificado con la C.C. No. 1.007.361.263 en su calidad de demandante.
Pablo Antonio Tautiva Parrado, identificado con la C.C. No.11.449.550 y T.P. No. 248.638 del C.S de la J. en su calidad de apoderado especial de la parte demandante.
Por la parte demanda da: La señora Paula Valentina Peña Solano , identificada con la C.C.
No.1.083.926.641 con T.P. 399.880 del C.S de la J. en su calidad de apoderada especial de la sociedad demandada Centro De Idiomas Universal S.A.S.., identificada con NIT. 900.500.536-6.
Por la Superintendencia de Industria y Comercio: Angela María Zambrano Mutis, Profesional
sociedad demandada Centro De Idiomas Universal S.A.S.., identificada con NIT. 900.500.536-6.
Por la Superintendencia de Industria y Comercio: Angela María Zambrano Mutis, Profesional Universitario adscrito a la Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales - Grupo de Trabajo de Defensa del Consumidor.
ETAPAS ADELANTADAS
En desarrollo de la audiencia este Despacho efectuó lo siguiente:
1. Se adelantó la etapa de conciliación, la cual se declaró fracasada.
2. Se efectuó el control de legalidad.
3. Se evacuó el interrogatorio de parte.
4. El Despacho procedió a dictar sentencia antic ipada conforme lo previsto en el numeral 2 del artículo 278 del Código General del Proceso, el cual dispone que:
“Artículo 278. Las providencias del juez pueden ser autos o sentencias. Son sentencias las que deciden sobre las pretensiones de la demanda, las excepciones de mérito, cualquiera que fuere la instancia en que se pronuncien, las que deciden el incidente de l iquidación de perjuicios, y las que resuelven los recursos de casación y revisión. Son autos todas las demás providencias. En cualquier estado del proceso, el juez deberá dictar sentencia anticipada, total o parcial, en los siguientes eventos: 2. Cuando no hubiere pruebas por practicar. 3. Cuando se encuentre probada la cosa juzgada, la transacción, la caducidad, la prescripción extintiva y la carencia de legitimación en la causa (…)”
SENTENCIA 7759 2025-08-08AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)
de legitimación en la causa (…)”
SENTENCIA 7759 2025-08-08AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)
5. Se escucharon alegatos de conclusión.
6. Se efectuó el control de legalidad.
7. Se profirió la respectiva sentencia que a su tenor en la parte resolutiva indicó:
DECISIÓN
En mérito de lo anterior la SIC en ejercicio de facultades jurisdiccionales concedidas por la Ley 1480 de 2011, el artículo 24 del C.G.P., administrando justicia en nombre de la república de Colombia y por autoridad de la Ley.
RESUELVE
PRIMERO: Negar las pretensiones incoadas en la demanda, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la decisión.
SEGUNDO: Archivar las presentes diligencias.
TERCERO: Sin condena en costas, por no aparecer causadas.
CUARTO: Esta sentencia queda notifica en estrados y contra ella no procede recurso alguno por tratarse de un proceso verbal sumario de única instancia.
No siendo otro el objeto de la presente diligencia se firma el acta por quien la presidió.
FRM_SUPER
ANGELA MARIA ZAMBRANO MUTIS
Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales Superintendencia de Industria y Comercio
SENTENCIA
7759 2025-08-08