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SIC - Sentencia 7760 de 2025

Superintendencia de Industria y Comercio

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Detalles

Título
SIC - Sentencia 7760 de 2025
Autor
Superintendencia de Industria y Comercio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Comercial
Año
2025

AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)

MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO

SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO

DELEGATURA PARA ASUNTOS JURISDICCIONALES

ACTA DE AUDIENCIA DEL ARTÍCULO 392 DEL C. G. P.

Proceso: Verbal Sumario – Acción de Protección al Consumidor

Radicación: 23-433901

Demandante: RTC SISTEMAS LTDA

Demandado: INCHCAPE COLOMBIA S.A.S

Ciudad: Bogotá D.C., seis (6) de agosto de dos mil veinticinco

(2025)

Hora de inicio: 10:33 am Hora de finalización: 11:39 am

INTERVINIENTES

Por la parte demandante: Se deja constancia que asistió a “la sala de reunión No.29” el señor REINALDO TOLEDO CUELLAR , identificada con cédula de ciudadanía No.79.100.924, en calidad de repr esentante legal de la sociedad RTC SISTEMAS LTDA identificada con NIT. 830.066.257-0.

Por la parte demandada: Se deja constancia que asisti eron a “la sala de reunión No.29” el señor MARIO DUBAN DOMÍNGUEZ MALAGÓN, identificado con cédula de ciudadanía No. 80.217.679, en calidad de Representante Legal de INCHCAPE COLOMBIA S.A.S . identificada con NIT. 860.047.657-1, junto al abogado EDGAR

FELIPE MORA CARDOZO, identificado con la cédula de ciudadanía No.1.014.203.668

COLOMBIA S.A.S . identificada con NIT. 860.047.657-1, junto al abogado EDGAR FELIPE MORA CARDOZO, identificado con la cédula de ciudadanía No.1.014.203.668 y portador de la T arjeta Profesional No. 236.906 del C.S. de la J , en calidad de apoderado especial, a quien se le reconoció personería jurídica para actuar en audiencia.

Por la Superintendencia de Industria y Comercio : JENNY LORENA MURILLO LOZANO, Profesional Universitari a adscrita a la Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales - Grupo de Trabajo de Defensa del Consumidor.

ETAPAS ADELANTADAS

En el desarrollo de la audiencia se efectuó lo siguiente:

1. CONCILIACIÓN

Se declaró fracasada la etapa de conciliación.

2. CONTROL DE LEGALIDAD

Se realizó el control de legalidad, no encontrándose ningún vicio, nulidad que impida continuar con las etapas de la audiencia.

SENTENCIA 7760 2025-08-08AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)

3. INTERROGATORIO DE PARTE.

Se practicó el interrogatorio a las partes, de conformidad con lo previsto en el inciso 3 del numeral 2 del artículo 372 del C.G.P.

4. SE FIJARON HECHOS, PRETENSIONES, Y SE FIJÓ EL OBJETO DEL LITIGIO.

Se realizó la fijación del objeto del litigio.

5. PRACTICA DE PRUEBAS:

4. SE FIJARON HECHOS, PRETENSIONES, Y SE FIJÓ EL OBJETO DEL LITIGIO.

Se realizó la fijación del objeto del litigio.

5. PRACTICA DE PRUEBAS:

Se practicaron todas las pruebas decretada en el auto que fijó la fecha de audiencia.

5.1. Parte demandante:

Se decretaron como prueba los documentos que acompañan a la demanda, obrantes en el consecutivo 23-433901-00000 del expediente.

5.2. Parte demandada

Se decretaron como prueba los documentos que acompañan la contestación de la demanda, obrantes en el consecutivo 23-433901-00007 del expediente.

Se acepto el desistimiento respecto al testimonio del señor SEBASTIÁN MEDINA.

Se cerró el debate probatorio del radicado 23-433901.

6. ALEGATOS DE CONCLUSIÓN

Se escucharon los alegatos de conclusión propuestos por la parte demandante y demandada.

7. CONTROL DE LEGALIDAD

Se realizó el control de legalidad, no encontrándose ningún vicio, nulidad que impida emitir la correspondiente sentencia.

Se indicó a las partes que se publicarían dos grabaciones de la audiencia, una primera grabación que iría desde la instalación hasta la etapa de alegatos de conclusión y una segunda parte con la decisión.

8. DECISIÓN: En mérito de lo anterior, la Superintendencia de Industria y Comercio, en ejercicio de las facultades jurisdiccionales conferidas por la Ley 1480 de 2011 y el artículo 24 del

8. DECISIÓN: En mérito de lo anterior, la Superintendencia de Industria y Comercio, en ejercicio de las facultades jurisdiccionales conferidas por la Ley 1480 de 2011 y el artículo 24 del Código General del Proceso, administrando justicia en nombre de la República de

Colombia,

SENTENCIA 7760 2025-08-08AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)

RESUELVE

PRIMERO: Declarar que la sociedad INCHCAPE COLOMBIA S.A.S. identificada con NIT. 860.047.657-1, vulneró el derecho de información de la consumidora, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente providencia.

SEGUNDO: Abstenerse de impartir orden respecto a la materialización de lo pretendido, dada la existencia de una hecho extintivo o modificativo por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente providencia.

TERCERO: Archivar las presentes diligencias.

CUARTO: Sin condena en costas por no aparecer causadas.

QUINTO: La anterior decisión se notifica a las partes en estrados.

SEXTO: Contra la presente decisión no procede recurso.

No siendo otro el objeto de la presente diligencia se firma el acta por quien la presidió.

FRM_SUPER

JENNY LORENA MURILLO LOZANO

Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales Superintendencia de Industria y Comercio

SENTENCIA

7760 2025-08-08

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