SIC - Sentencia 7761 de 2025
Superintendencia de Industria y Comercio
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Detalles
- Título
- SIC - Sentencia 7761 de 2025
- Autor
- Superintendencia de Industria y Comercio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Comercial
- Año
- 2025
AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)
MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO
SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO
DELEGATURA PARA ASUNTOS JURISDICCIONALES
ACTA DE AUDIENCIA DEL ARTÍCULO 392 DEL C. G. P.
Proceso: Verbal Sumario – Acción de Protección al
Consumidor
Radicación: 23-281857
Demandante: JOSE SANCHEZ DEREIX
Demandado: ALMACENES ÉXITO S.A / SAMSUNG ELECTRONICS
COLOMBIA S.A
Ciudad: Bogotá D.C., 06 de agosto de 2025
Hora de inicio: 08:30 am Hora de finalización: 09:42 am
INTERVINIENTES
Por la parte demandante:
Se deja constancia que no asistió la parte demandante.
Por la parte demandada:
Por parte de ALMACENES ÉXITO S.A , asiste CRISTIAN ANDRES RUIZ GARCÍA en calidad de apoderado especial, identificado con C.C 1.022.357.608 y TP 240.447 Por parte de SAMSUNG ELECTRONICS COLOMBIA S.A, asiste DANIEL OBED CUELLAR MORALES, en calidad de apoderado general, identificado con C.C 79.763.810 y TP 185.805 Por la Superintendencia de Industria y Comercio : CAMILO ANDRES ALBA MARTHE, Profesional Universitario adscrito a la Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales - Grupo de Trabajo de Defensa del Consumidor. ETAPAS ADELANTADAS MARTHE, Profesional Universitario adscrito a la Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales - Grupo de Trabajo de Defensa del Consumidor. ETAPAS ADELANTADAS En el desarrollo de la audiencia se efectuó lo siguiente:
1. CONCILIACIÓN Se declaró fracasada la etapa de conciliación.
2. CONTROL DE LEGALIDAD
SENTENCIA 7761 2025-08-08AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03) Se realizó el control de legalidad, no encontrándose ningún vicio, nulidad que impida continuar con las etapas de la audiencia.
3. INTERROGATORIO DE PARTE. Se practicó el interrogatorio a las partes presentes, de conformidad con lo previsto en el inciso 3 del numeral 2 del artículo 372 del C.G.P.
4. SE FIJARON HECHOS, PRETENSIONES, Y SE FIJÓ EL OBJETO DEL
LITIGIO.
Se realizó la fijación del objeto del litigio.
5. PRACTICA DE PRUEBAS:
Se practicaron todas las pruebas decretadas en el auto que fijó la fecha de audiencia, mas específicamente el testimonio del señor MORISON BARONA.
6. ALEGATOS DE CONCLUSIÓN Se escucharon los alegatos de conclusión propuestos por las partes.
7. DECISIÓN:
En mérito de lo anterior, la Superintendencia de Industria y Comercio, en ejercicio de las facultades jurisdiccionales conferidas por la Ley 1480 de 2011 y el artículo 24 del Código General del Proceso, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, RESUELVE de las facultades jurisdiccionales conferidas por la Ley 1480 de 2011 y el artículo 24 del Código General del Proceso, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, RESUELVE PRIMERO: Negar las pretensiones de la demanda, en virtud de lo considerado en las motivaciones de la decisión.
SEGUNDO: Archivar las presentes diligencias.
TERCERO: Sin condena en costas, por no aparecer causadas.
CUARTO: Esta decisión es notificada en estrados y por tratarse de un proceso verbal sumario de mínima cuantía, contra ella no procede recurso alguno.
FRM_SUPER
CAMILO ANDRES ALBA MARTHE
Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales Superintendencia de Industria y Comercio
SENTENCIA
7761 2025-08-08