SIC - Sentencia 7762 de 2025
Superintendencia de Industria y Comercio
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Detalles
- Título
- SIC - Sentencia 7762 de 2025
- Autor
- Superintendencia de Industria y Comercio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Comercial
- Año
- 2025
AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)
MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO
SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO
DELEGATURA PARA ASUNTOS JURISDICCIONALES
ACTA DE AUDIENCIA DEL ARTÍCULO 392 DEL C. G. P.
Proceso: Verbal Sumario – Acción de Protección al
Consumidor
Radicación: 23-386841
Demandante: MELQUISIDEC PAJARO AVILA
Demandado: INDUSTRIA COLOMBIANA DE MOTOCICLETAS
YAMAHA S A
Ciudad: Bogotá D.C., 08 de agosto de 2025.
Hora de inicio: 08.35 am Hora de finalización: 09.12 am INTERVINIENTES Por la parte demandante: No concurre ni la parte ni su apoderado.
Por la parte demandada: NICOLÁS ARANGO VÉLEZ, identificado con CC No. 3.396.911, en calidad de representante legal de la sociedad INDUSTRIA
COLOMBIANA DE MOTOCICLETAS YAMAHA S A identificada con NIT
890916911-6. Por la Superintendencia de Industria y Comercio : JOEN DANIELA RAMOS GUZMÁN, Profesional Universitario adscrito a la Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales - Grupo de Trabajo de Defensa del Consumidor. ETAPAS ADELANTADAS En el desarrollo de la audiencia se efectuó lo siguiente:
1. CONCILIACIÓN Se declaró fracasada la etapa de conciliación.
2. CONTROL DE LEGALIDAD ETAPAS ADELANTADAS En el desarrollo de la audiencia se efectuó lo siguiente:
1. CONCILIACIÓN Se declaró fracasada la etapa de conciliación.
2. CONTROL DE LEGALIDAD Se realizó el control de legalidad, no encontrándose ningún vicio, nulidad que impida continuar con las etapas de la audiencia.
3. INTERROGATORIO DE PARTE. Se practicó el interrogatorio a las partes, de conformidad con lo previsto en el inciso 3 del num eral 2 del artículo 372 del
C.G.P.
SENTENCIA 7762 2025-08-08AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)
4. ALEGATOS DE CONCLUSIÓN Se escucharon los alegatos de conclusión propuestos por las partes.
5. CONTROL DE LEGALIDAD Se realizó el control de legalidad, no encontrándose ningún vicio, nulidad que impida emitir la correspondiente sentencia.
6. DECISIÓN: -Sentencia Anticipada Art. 278 #2 CGPEn mérito de lo anterior, la Superintendencia de Industria y Comercio, en ejercicio de las facultades jurisdiccionales conferidas por la Ley 1480 de 2011 y el artículo 24 del Código General del Proceso, administrando justicia en nombre de la República de Colombia, RESUELVE PRIMERO: Declarar no probada la vulne ración a los derechos del consumidor, de conformidad con la parte motiva de la presente providencia.
SEGUNDO: En consecuencia, Negar las pretensiones incoadas en la demanda.
TERCERO: Sin condena en costas. consumidor, de conformidad con la parte motiva de la presente providencia.
SEGUNDO: En consecuencia, Negar las pretensiones incoadas en la demanda.
TERCERO: Sin condena en costas.
CUARTO: La anterior decisión se notifica por estrados a las partes.
No siendo otro el objeto de la presente diligencia se firma el acta por quien la presidió.
FRM_SUPER
JOEN DANIELA RAMOS GUZMÁN
Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales Superintendencia de Industria y Comercio
SENTENCIA
7762 2025-08-08