SIC - Sentencia 7763 de 2025
Superintendencia de Industria y Comercio
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Detalles
- Título
- SIC - Sentencia 7763 de 2025
- Autor
- Superintendencia de Industria y Comercio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Comercial
- Año
- 2025
AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)
MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO
SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO
DELEGATURA PARA ASUNTOS JURISDICCIONALES
ACTA DE AUDIENCIA DEL ARTÍCULO 392 DEL C. G. P.
Proceso: Verbal– Acción de Protección al Consumidor
Radicación: 23-368917
Demandante: JORGE ELIECER RENGIFO CHAPARRO
Demandados: SOCIEDAD DE ACTIVOS Y CREDITO S.A.S SIGLA
SOACTIVOS SAS
Ciudad: Bogotá D.C., seis (06) de agosto de 2025
Hora de inicio: 02:00 p.m.
Hora de finalización: 02:56 p.m.
CONSTANCIA DE INASISTENCIA
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 107 del Código General del Proceso, se deja constancia que la parte demandada SOCIEDAD DE ACTIVOS Y CREDITO S.A.S SIGLA SOACTIVOS SAS no compareció a la presente audiencia pública.
INTERVINIENTES
Por la Superintendencia de Industria y Comercio , el suscrito Kevin León Murcia, profesional universitario adscrito a la Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales - Grupo de Trabajo de Defensa del Consumidor.
Por la parte demandante : El señor Jorge Eliecer Rengifo C haparro, identificado con cédula de ciudadanía No. 19.122.103
ETAPAS ADELANTADAS
En desarrollo de la audiencia este Despacho efectuó lo siguiente:
1. Se adelantó la etapa de conciliación, la cual se declaró fracasada.
ETAPAS ADELANTADAS
En desarrollo de la audiencia este Despacho efectuó lo siguiente:
1. Se adelantó la etapa de conciliación, la cual se declaró fracasada.
2. Se efectuó el control de legalidad.
3. Se evacuó el interrogatorio de parte.
4. Se escucharon los alegatos de conclusión.
5. Se efectuó el control de legalidad.
6. Se profirió la respectiva sentencia que a su tenor en la parte resolutiva indicó:
DECISIÓN
En mérito de lo anterior la SIC en ejercicio de facultades jurisdiccionales concedidas por la Ley 1480 de 2011, el artículo 24 del C.G.P., administrando justicia en nombre de la república de Colombia y por autoridad de la Ley,
SENTENCIA 7763 2025-08-08AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)
RESUELVE PRIMERO: DECLARAR que la sociedad SOCIEDAD DE ACTIVOS Y CRÉDITO S.A.S. - SOACTIVOS S.A.S con nit 900.791.462 vulneró los derechos del consumidor
JORGE ELIECER RENGIFO CHAPARRO con CC no.19122103
SEGUNDO: ORDENAR a SOCIEDAD DE ACTIVOS Y CRÉDITO S.A.S. - SOACTIVOS S.A.S. que, en el término de quince (15) días hábiles contados a partir de la ejecutoria de esta providencia, pague al señor JORGE ELIECER RENGIFO CHAPARRO la suma de UN MILLÓN SEISCIENTOS OCHENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS CINCO PESOS ($1.687.605) M/CTE, por los conceptos expuestos en la
CHAPARRO la suma de UN MILLÓN SEISCIENTOS OCHENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS CINCO PESOS ($1.687.605) M/CTE, por los conceptos expuestos en la parte motiva de esta sentencia.
TERCERO: NEGAR las demás pretensiones de la demanda por lo expuesto en la parte motiva de esta sentencia CUARTO: Sin condena en costas, por no aparecer causadas.
QUINTO: Se ordena a la parte demandante que, dentro del improrrogable término de treinta (30) días hábiles, contados a partir del día siguiente al vencimiento del plazo concedido para darle cumplimiento a la orden impartida en esta Sentencia, informe al Despacho si la demandada dio cumplimiento o no a la orden emitida. Lo anterior, con el objetivo de dar inicio al trámite de verificación del cumplimiento, conforme lo señalado en el numeral 11° del artículo 58 de la Ley 1480 de 2011, so pena de ordenar el archivo inmediato de esta actuación. En todo caso, tenga en cuenta que transcurrido el término aquí previsto, el demandante tendrá la posibilidad de acudir a la jurisdicción ordinaria, especialidad civil, para ejecutar la orden contenida en esta sentencia, de conformidad con las reglas del proceso ejecutivo.
SEXTO: El retraso en el cumplimiento de la orden causará una multa a favor de la Superintendencia de Industria y Comercio, por el equivalente a una séptima parte del valor del salario mínimo legal mensual vigente por cada día de retardo, de conformidad con lo dispuesto en el literal a) del numeral 11 del artículo 58 de la Ley 1480 de 2011 .
SEPTIMO: En caso de persistir el incumplimiento de la orden que se imparte, la
del salario mínimo legal mensual vigente por cada día de retardo, de conformidad con lo dispuesto en el literal a) del numeral 11 del artículo 58 de la Ley 1480 de 2011 .
SEPTIMO: En caso de persistir el incumplimiento de la orden que se imparte, la Superintendencia de Industria y Comercio podrá decretar el cierre temporal del establecimiento de comercio de la sociedad demandada, de conformidad con el literal b) del numeral 11 del artículo 58 de la Ley 1480 de 2011.
OCTAVO: Sin perjuicio del trámite de la imposición de alguna de las sanciones previstas en los numerales que anteceden, téngase en cuenta que la sentencia presta mérito ejecutivo y ante el incumplimiento de la orden impartida por parte de la demandada, el consumidor podrá adelantar ante los jueces competentes la ejecución de la obligación.
NOVENO: Decisión notificada en estrados y al tratarse de un proceso verbal sumario de mínima cuantía, contra ella no procede recurso alguno.
No siendo otro el objeto de la presente diligencia se da por terminada la misma.
SENTENCIA 7763 2025-08-08AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)
FRM_SUPER
KEVIN LEÓN MURCIA
Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales Superintendencia de Industria y Comercio
SENTENCIA
7763 2025-08-08