SIC - Sentencia 7764 de 2025
Superintendencia de Industria y Comercio
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Detalles
- Título
- SIC - Sentencia 7764 de 2025
- Autor
- Superintendencia de Industria y Comercio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Comercial
- Año
- 2025
AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)
MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO
SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO
DELEGATURA PARA ASUNTOS JURISDICCIONALES
ACTA DE AUDIENCIA DEL ARTÍCULO 392 DEL C. G. P.
Proceso: Verbal– Acción de Protección al Consumidor
Radicación: 23-323023
Demandante: LUZ ELENA MARTINEZ GIRALDO
Demandados: ALBERT JOHAN MEDINA GARZON / ALEXANDER
SANDOVAL / NICOLAS ANDRES BOHORQUEZ
CABRERA / S&M SOLUCIONES URBANÍSTICAS S.A.S
/ WILSON DAVID MONCADA RAMIREZ
Ciudad: Bogotá D.C., seis (06) de agosto de 2025
Hora de inicio: 09:00 a.m.
Hora de finalización: 12:14 p.m.
CONSTANCIA DE INASISTENCIA
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 107 del Código General del Proceso, se deja constancia que la parte demandada ALEXANDER SANDOVAL / NICOLAS ANDRES BOHORQUEZ CABRERA / S&M SOLUCIONES URBANÍSTICAS S.A.S / WILSON DAVID MONCADA RAMIREZ no comparecieron a la presente audiencia pública.
INTERVINIENTES
Por la Superintendencia de Industria y Comercio , el suscrito Kevin León Murcia, profesional universitario adscrito a la Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales - Grupo de Trabajo de Defensa del Consumidor.
Por la parte demandante : La señora Luz Elena Martínez Giraldo, identificada con
Murcia, profesional universitario adscrito a la Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales - Grupo de Trabajo de Defensa del Consumidor.
Por la parte demandante : La señora Luz Elena Martínez Giraldo, identificada con cédula de ciudadanía No. 66.957.658
Apoderado de la parte demandante: Dr Crhistian Elias Marquez Ramirez , identificado con cedula de ciudadanía 1.151.935.847y TP 386.292
Por la parte demandada : El señor Albert Johan Medina Garzón identificado con cedula de ciudadanía C.C. 71.314.836
Apoderada de la parte demandada: La Dr Luz Elena Martínez Giraldo, identificada con cedula de ciudadanía 66.957.658y TP No. 410.762
ETAPAS ADELANTADAS
En desarrollo de la audiencia este Despacho efectuó lo siguiente:
1. Se adelantó la etapa de conciliación, la cual se declaró fracasada.
2. Se efectuó el control de legalidad.
3. Se evacuó el interrogatorio de parte.
4. Se fijaron hechos, pretensiones, excepciones y el objeto del litigio.
5. Se dio inicio al debate probatorio.
6. Se cerró el debate probatorio.
7. Se escucharon los alegatos de conclusión.
SENTENCIA 7764 2025-08-08AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)
ectuó el control de legalidad.
9. Se profirió la respectiva sentencia que a su tenor en la parte resolutiva indicó:
DECISIÓN
En mérito de lo anterior la SIC en ejercicio de facultades jurisdiccionales concedidas
ectuó el control de legalidad.
9. Se profirió la respectiva sentencia que a su tenor en la parte resolutiva indicó:
DECISIÓN
En mérito de lo anterior la SIC en ejercicio de facultades jurisdiccionales concedidas por la Ley 1480 de 2011, el artículo 24 del C.G.P., administrando justicia en nombre de la república de Colombia y por autoridad de la Ley,
RESUELVE
III. RESUELV E PRIMERO: Declarar la falta de legitimación en la causa por pasiva respecto de los señores ALBERT JOHAN MEDINA GARZON, ALEXANDER SANDOVAL y WILSON DAVID MONCADA RAMIREZ, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.
SEGUNDO: Declarar que el señor NICOLAS ANDRÉS BOHÓRQUEZ
CABRERA, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.020.843.342, y la sociedad S&M SOLUCIONES URBANÍSTICAS S.A.S., identificada con NIT. 901.519.270-1, vulneraron el derecho de la consumidora a la efectividad de la garantía legal, consagrado en los artículos 7 y 11 de la Ley 1480 de 2011.
TERCERO: Ordenar al señor NICOLAS ANDRÉS BOHÓRQUEZ CABRERA y a la sociedad S&M SOLUCIONES URBANÍSTICAS S.A.S., de manera solidaria, que, a título de efectividad de la garantía, reembolsen a favor de la señora LUZ ELENA MARTINEZ GIRALDO, identificada con cédula de ciudadanía No. 66.957.658, la suma de TREINTA Y UN MILLONES DE PESOS M/CTE
ELENA MARTINEZ GIRALDO, identificada con cédula de ciudadanía No. 66.957.658, la suma de TREINTA Y UN MILLONES DE PESOS M/CTE ($31.000.000), dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la ejecutoria de esta providencia. Las sumas referidas deberán indexarse con base en el IPC desde la fecha de los respectivos pagos hasta la fecha en que se verifique el reembolso efectivo, empleando para el efecto la siguiente fórmula: Vp=Vh×(IPCactual/IPCinicial), donde Vp corresponde al valor a pagar y Vh al monto histórico cuya devolución se ordena.
CUARTO: Se ordena a la parte demandante que, dentro del improrrogable término de treinta (30) días hábiles, contados a partir del día siguiente al vencimiento del plazo concedido para darle cumplimiento a la orden impartida en esta Sentencia, informe al Despacho si la demandada dio cumplimiento o no a la orden emitida. Lo anterior, con el objetivo de dar inicio al trámite de verificación del cumplimiento, conforme lo señalado en el numeral 11° del artículo 58 de la Ley 1480 de 2011, so pena de ordenar el archivo inmediato de esta actuación. En todo caso, tenga en cuenta que transcurrido el término aquí previsto, el demandante tendrá la posibilidad de acudir a la jurisdicción ordinaria, especialidad civil, para ejecutar la orden contenida en esta sentencia, de conformidad con las reglas del proceso ejecutivo.
QUINTO: El retraso en el cumplimiento de la orden causará una multa a favor de la Superintendencia de Industria y Comercio, por el equivalente a una séptima parte del valor del salario mínimo legal mensual vigente por cada día de retardo,
QUINTO: El retraso en el cumplimiento de la orden causará una multa a favor de la Superintendencia de Industria y Comercio, por el equivalente a una séptima parte del valor del salario mínimo legal mensual vigente por cada día de retardo,
SENTENCIA 7764 2025-08-08AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)
ad con lo dispuesto en el literal a) del numeral 11 del artículo 58 de la Ley 1480 de 2011.
SEXTO: En caso de persistir el incumplimiento de la orden que se imparte, la Superintendencia de Industria y Comercio podrá decretar el cierre temporal del establecimiento de comercio de la sociedad S&M SOLUCIONES URBANÍSTICAS S.A.S., de conformidad con el literal b) del numeral 11 del artículo 58 de la Ley 1480 de 2011.
SÉPTIMO: Sin perjuicio del trámite de la imposición de alguna de las sanciones previstas en los numerales que anteceden, téngase en cuenta que la sentencia presta mérito ejecutivo y ante el incumplimiento de la orden impartida por parte de la demandada, el consumidor podrá adelantar ante los jueces competentes la ejecución de la obligación.
OCTAVO: Condenar en costas a la parte demandada. Para el efecto se fija por concepto de Agencias en Derecho, atendiendo los lineamientos que en tal sentido ha establecido el Consejo Superior de la Judicatura mediante Acuerdo N° PSAA1610554 de fecha 5 de agosto de 2016, la suma de tres millones cien mil pesos ($3.100.00), correspondientes al 10% aplicado a la condena principal y cuantía del proceso, los cuales serán pagados por dicho extremo procesal al demandante. Por
10554 de fecha 5 de agosto de 2016, la suma de tres millones cien mil pesos ($3.100.00), correspondientes al 10% aplicado a la condena principal y cuantía del proceso, los cuales serán pagados por dicho extremo procesal al demandante. Por Secretaría, efectúese la respectiva liquidación.
NOVENO: Decisión notificada en estrados y al tratarse de un proceso verbal sumario de mínima cuantía, contra ella no procede recurso alguno.
No siendo otro el objeto de la presente diligencia se da por terminada la misma.
FRM_SUPER
KEVIN LEÓN MURCIA
Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales Superintendencia de Industria y Comercio
SENTENCIA
7764 2025-08-08