SIC - Sentencia 7770 de 2025
Superintendencia de Industria y Comercio
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- SIC - Sentencia 7770 de 2025
- Autor
- Superintendencia de Industria y Comercio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Comercial
- Año
- 2025
AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)
MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO
SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO
DELEGATURA PARA ASUNTOS JURISDICCIONALES
ACTA DE AUDIENCIA DEL ARTÍCULO 392 DEL C. G. P.
Proceso: Verbal Sumario – Acción de Protección al
Consumidor
Radicación: 23-389926
Demandante: LUIS ALBERTO FERNÁNDEZ ACEVEDO
Demandado: D1 S.A.S.
Ciudad: Bogotá D.C., once (11) de agosto de 2025
Hora de inicio: 9:27 a.m.
Hora de finalización: 9:38 a.m.
INTERVINIENTES Por la parte demandante : Se deja constancia de que el señor LUIS ALBERTO FERNÁNDEZ ACEVEDO, identificado con cédula de ciudadanía No. 6.862.733, no compareció a la diligencia.
Por la parte demandada: Compareció el doctor LUIS FELIPE RINCÓN STERLING, identificado con cédula de ciudadanía No. 80.084.588, en calidad de representante legal de la sociedad D1 S.A.S., identificada con NIT. 900.276.962-1, quien en audiencia confirió poder a su apoderada judicial, la doctora POLIANA CAROLINA VALDERRAMA MORÓN , identificada con cédula de ciudada nía No. 1.047.458.716 y portadora de la T.P. No. 316.044 del C.S. de la J. a quien se le reconoció personería jurídica para actuar en el presente trámite, de acuerdo al poder 1.047.458.716 y portadora de la T.P. No. 316.044 del C.S. de la J. a quien se le reconoció personería jurídica para actuar en el presente trámite, de acuerdo al poder debidamente conferido.
Por la Superintendencia de Industria y Comercio: NATALIA ANDREA ALONSO MOLINA, profesional universitaria adscrita a la Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales - Grupo de Trabajo de Defensa del Consumidor. ETAPAS ADELANTADAS En el desarrollo de la audiencia se efectuó lo siguiente:
1. CONCILIACIÓN Se declaró fracasada la etapa de conciliación.
2. CONTROL DE LEGALIDAD En la etapa de control de legalidad no se encontró ningún vicio o nulidad que impidiera continuar con las etapas de la audiencia.
3. INTERROGATORIO DE PARTE.
Se practicó el interrogatorio a la parte demandada, de conformidad con lo previsto en el inciso 3 del numeral 2 del artículo 372 del C.G.P. En este punto de la audiencia, el representante legal de la pasiva manifestó que se allanaba a las pretensiones de la demanda.
SENTENCIA 7770 2025-08-11AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)
4. SENTENCIA ANTICIPADA Se dictó sentencia anticipada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 278 del C.G.P., por no haber pruebas pendientes por practicar.
5. DECISIÓN En mérito de lo anterior, la Superintendencia de Industria y Comercio, en ejercicio de las facultades jurisdiccionales conferidas por la Ley 1480 de 2011 y el artículo 24
5. DECISIÓN En mérito de lo anterior, la Superintendencia de Industria y Comercio, en ejercicio de las facultades jurisdiccionales conferidas por la Ley 1480 de 2011 y el artículo 24 del Código General del Proceso, administrando justicia en nombre de la República de Colombia, RESUELVE PRIMERO: Aceptar el allanamiento presentado por la sociedad D1 S.A.S ., identificada con NIT. 900.276.962 -1 y abstenerse de emitir órdenes sobre e l particular, de conformidad con el expuesto en la parte motiva de esta providencia SEGUNDO: No habrá lugar a costas, en tanto que no aparecen causadas.
TERCERO: Archivar las presentes diligencias.
CUARTO: Contra la presente decisión no cabe recurso alguno, por ser un proceso verbal sumario de única instancia.
No siendo otro el objeto de la presente diligencia se firma el acta por quien la presidió.
FRM_SUPER
NATALIA ANDREA ALONSO MOLINA
Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales Superintendencia de Industria y Comercio
SENTENCIA
7770 2025-08-11