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SIC - Sentencia 7771 de 2025

Superintendencia de Industria y Comercio

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Detalles

Título
SIC - Sentencia 7771 de 2025
Autor
Superintendencia de Industria y Comercio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Comercial
Año
2025

AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)

MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO

SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO

DELEGATURA PARA ASUNTOS JURISDICCIONALES

ACTA DE AUDIENCIA DEL ARTÍCULO 392 DEL C. G. P.

Proceso: Verbal Sumario – Acción de Protección al

Consumidor

Radicación: 23425364

Demandante: JHON FREDY MOLINA RAMIREZ

Demandado: FONDO DE EMPLEADOS ALMACENES EXITO /

IDEAR NEGOCIOS S.A.S

Ciudad: Bogotá D.C., 08 de agosto de 2025

Hora de inicio: 03:37 Pm Hora de finalización: 06:06 Pm

INTERVINIENTES

Por la parte demandante:

Asiste JHON FREDY MOLINA RAMIREZ, identificado con cédula de ciudadanía Nro. 93.478.645, en calidad de demandante

Por la parte demandada:

Asisten FRANKLIN MENA BARCOS. Identificado con cédula de ciudadanía No. 71.776.078, en calidad de repr esentante legal de las sociedades IDEAR

NEGOCIOS S.A.S . y FONDO DE EMPLEADOS ALMACENES ÉXITO QUE

PARA TODOS LOS EFECTOS LEGALES PODRA IDENTIFICARSE TAMBIEN

CON EL NOMBRE PRESENTE .

Se deja constancia asistió a la audiencia en la etapa de interrogatorio de parte. Por la Superintendencia de Industria y Comercio : HAROLDS EDUARDO FINO GONZALEZ, Profesional Universitario adscrito a la Delegatura para Asuntos Por la Superintendencia de Industria y Comercio : HAROLDS EDUARDO FINO GONZALEZ, Profesional Universitario adscrito a la Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales - Grupo de Trabajo de Defensa del Consumidor. ETAPAS ADELANTADAS En el desarrollo de la audiencia se efectuó lo siguiente:

1. CONCILIACIÓN Se declaró fracasada la etapa de conciliación debido a la inasistencia de la parte demandada a la audiencia.

2. CONTROL DE LEGALIDAD Se realizó el control de legalidad, no encontrándose ningún vicio, nulidad que impida

SENTENCIA 7771 2025-08-11AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03) continuar con las etapas de la audiencia, así mismo se indicó que la demanda fue contestada en tiempo.

3. INTERROGATORIO DE PARTE.

Se practicó el interrogatorio a las partes, de conformidad con lo previsto en el inciso 3 del numeral 2 del artículo 372 del C.G.P

4. CONTROL DE LEGALIDAD Se realizó el control de legalidad, no encontrándose ningún vicio, nulidad que impida continuar con las etapas de la audiencia, así mismo se indicó que la demanda fue contestada en tiempo.

5. SENTENCIA ANTICIPADA Al no haber pruebas por practicar y tal como lo permite el artículo 278 y 390 del CGP, se considera decidir anticipadamente el litigio.

6. ALEGATOS DE CONCLUSIÓN Se escucharon los alegatos de conclusión propuestos por las partes.

7. DECISIÓN:

CGP, se considera decidir anticipadamente el litigio.

6. ALEGATOS DE CONCLUSIÓN Se escucharon los alegatos de conclusión propuestos por las partes.

7. DECISIÓN:

En mérito de lo expuesto, la Superintendencia de Industria y Comercio, en ejercicio de las facultades jurisdiccionales conferidas por la Ley 1480 de 2011 y el artículo 24 del Código General del Proceso, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, RESUELVE PRIMERO: Declarar que las sociedades IDEAR NEGOCIOS S.A.S. identificada con Nit No. 900654395-5 y FONDO DE EMPLEADOS ALMACENES ÉXITO QUE PARA TODOS LOS EFECTOS LEGALES PODRA IDENTIFICARSE TAMBIEN CON EL NOMBRE PRESENTE identificada con Ni t No. 800183987-0 vulneraron los derecho de l consumidor frente a la información expuestas en la parte motiva de esta decisión.

SEGUNDO: En consecuencia no decretar ordenes alguna siquiera sumaria por cuanto n o se demostró el perjuicio, la indemnización o la devolución de los dineros que aduce el demandante TERCERO: Archivar las presentes diligencias.

CUARTO: sin condena en costas por no aparecer causadas QUINTO: Esta decisión es notificada en estrados y por tratarse de un proceso verbal sumario de mínima cuantía, contra ella no procede recurso alguno.

No siendo más el objeto de esta audiencia, se notifica por estrados. SENTENCIA 7771 2025-08-11AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03) No siendo más el objeto de esta audiencia, se notifica por estrados.

SENTENCIA 7771 2025-08-11AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)

FRM_SUPER

HAROLDS EDUARDO FINO GONZALEZ

Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales Superintendencia de Industria y Comercio

SENTENCIA

7771 2025-08-11

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