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SIC - Sentencia 7772 de 2025

Superintendencia de Industria y Comercio

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Detalles

Título
SIC - Sentencia 7772 de 2025
Autor
Superintendencia de Industria y Comercio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Comercial
Año
2025

AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)

MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO

SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO

DELEGATURA PARA ASUNTOS JURISDICCIONALES

ACTA DE AUDIENCIA DEL ARTÍCULO 392 DEL C. G. P.

Proceso: Verbal Sumario – Acción de Protección al Consumidor

Radicación: 23-372085

Demandante: NELSON ANDRES HURTADO RESTREPO

Demandado: S&J CONSTRUCTORA S.A.S.

Ciudad: Bogotá D.C., 11 de agosto de dos mil veinticinco (2025) Hora de inicio: 8:23 am Hora de finalización: 8;:52 am INTERVINIENTES Por la parte demandante: NELSON ANDRES HURTADO RESTREPO identificado con la

Cédula de Ciudadanía No. 1.088.242.710, en su calidad de demandante. Dra. DANIELA ISABEL TORRES MOOR identificada con Cédula de Ciudadanía No.1.019.141.030 y T.P 435533 del C.S. de la Judicatura, en calidad de Apoderada Judicial de la parte demandante. (Reconocimiento Personería Jurídica) Por la parte demandada: LAURA STEPHANIE JIMÉNEZ LÓPEZ identificada con Cédula de Ciudadanía No. 1.032.453.633, en calidad de Representante Legal de la sociedad demandada. Dr. DAVID SALAZAR TOBON identificado con Cédula de Ciudadanía No.1.088.328.447 y T.P 352761 del C.S. de la Judicatura, en calidad de Apoderad o Judicial de la soci edad demandada. Dr. DAVID SALAZAR TOBON identificado con Cédula de Ciudadanía No.1.088.328.447 y T.P 352761 del C.S. de la Judicatura, en calidad de Apoderad o Judicial de la soci edad demandada. (Reconocimiento Personería Jurídica). Por la Superintendencia de Industria y Comercio : MÓNICA IVETT RODRÍGUEZ GARCÍA, Profesional Universitario adscrito a la Delegatura para Asuntos JurisdiccionalesGrupo de Trabajo de Defensa del Consumidor.

ETAPAS ADELANTADAS

Reanudada la diligencia se efectuó lo siguiente:

1. CONCILIACIÓN Se declaró fracasada la etapa de conciliación.

2. CONTROL DE LEGALIDAD Se realizó el control de legalidad, Demandado interpuso nulidad numeral 8 artículo 133 del C.G.P., se corrió traslado de la misma a la parte demandante, luego de lo cual se dieron las explicaciones del caso (nulidad infundada), Disponiendo aplicar numeral 3 del artículo 278 del C.G.P., esto es, cuando se encuentre probada la carencia de legitimación en la causa, se dicta sentencia anticipada, que en su parte resolutiva indicó lo siguiente.

3. DECISIÓN En mérito de lo anterior, la Superintendencia de Industria y Comercio, en ejercicio de las facultades jurisdiccionales conferidas por la Ley 1480 de 2011 y el artículo 24 del Código General del Proceso, administrando justicia en nombre de la República de Colombia,

SENTENCIA 7772 2025-08-11AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03) DISPONE General del Proceso, administrando justicia en nombre de la República de Colombia, SENTENCIA 7772 2025-08-11AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03) DISPONE PRIMERO: DECLARAR la falta de legitimación en la causa por pasiva respecto de la sociedad S&J CONSTRUCTORA S.A.S., identificada con el NIT 901538819-3, por lo expuesto en la parte considerativa del fallo.

SEGUNDO: En consecuencia, NEGAR las pretensiones incoadas por en la demanda, por lo expuesto en la parte considerativa del fallo.

TERCERO: No habrá lugar a costas, por no aparecer causadas.

CUARTO: En firme esta providencia, archívese el expediente.

QUINTO: La anterior decisión se notifica por estrados a las partes.

No siendo otro el objeto de la presente diligencia se firma el acta por quien la presidió.

FRM_SUPER

MÓNICA IVETT RODRÍGUEZ GARCÍA

Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales Superintendencia de Industria y Comercio

SENTENCIA

7772 2025-08-11

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