SIC - Sentencia 7773 de 2025
Superintendencia de Industria y Comercio
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Detalles
- Título
- SIC - Sentencia 7773 de 2025
- Autor
- Superintendencia de Industria y Comercio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Comercial
- Año
- 2025
AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)
MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO
SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO
DELEGATURA PARA ASUNTOS JURISDICCIONALES
ACTA DE AUDIENCIA DEL ARTÍCULO 392 DEL C. G. P.
Proceso: Verbal Sumario – Acción de Protección al
Consumidor
Radicación: 23-363038
Demandante: ERIEN GIUSSEPPE RODRIGUEZ ALVAREZ
Demandado: COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO
FINCOMERCIO LTDA.
Ciudad y fecha: Bogotá D.C., 08 de agosto de 2025, a través de la plataforma de zoom sala de reunión No 27, ID. 849 342 8670.
Hora de inicio: 11.16 am.
Hora de finalización: 12.02 del mediodía.
INTERVINIENTES Por la parte demandante : El señor ERIEN GIUSSEPPE RODRIGUEZ ALVAREZ, identificado con la cédula de ciudadanía número 1130638473.
Por la parte demandada: La apoderada judicial especial, la abogada GISSEL CALDERON SUESCA , identificada con número de documento 1031123395 y tarjeta profesional No 211983.
Por la Superintendencia de Industria y Comercio : LENNYS LORENA LOZANO BARON, Profesional Universitario adscrito a la Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales - Grupo de Trabajo de Defensa del Consumidor. ETAPAS ADELANTADAS En el desarrollo de la audiencia se efectuó lo siguiente:
1. CONCILIACIÓN Jurisdiccionales - Grupo de Trabajo de Defensa del Consumidor.
ETAPAS ADELANTADAS En el desarrollo de la audiencia se efectuó lo siguiente:
1. CONCILIACIÓN Se declaró fracasada la etapa de conciliación.
2. CONTROL DE LEGALIDAD Se realizó el control de legalidad, no encontrándose ningún vicio, nulidad que impida continuar con las etapas de la audiencia.
3. INTERROGATORIO DE PARTE.
Se practicó el interrogatorio a la parte accionante, de conformida d con lo previsto en el inciso 3 del numeral 2 del artículo 372 del C.G.P.
4. SE FIJARON HECHOS, PRETENSIONES, Y SE FIJÓ EL OBJETO DEL
LITIGIO.
Se realizó la fijación del objeto del litigio.
5. PRACTICA DE PRUEBAS:
SENTENCIA 7773 2025-08-11AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03) De oficio se solicitó exhibición d ocumental a la parte demandante de los documentos de devolución del bien objeto de litis a la parte demandada. Practicadas las pruebas decretadas en el auto que fijo fecha de audiencia, se cerró el debate probatorio.
6. ALEGATOS DE CONCLUSIÓN Se escucharon los alegatos de conclusión propuestos por las partes.
7. CONTROL DE LEGALIDAD Se realizó el control de legalidad, no encontrándose ningún vicio, nulidad que impida emitir la correspondiente sentencia.
8. DECISIÓN: En mérito de lo anterior, la Superintendencia de Industria y Comercio, en ejercicio Se realizó el control de legalidad, no encontrándose ningún vicio, nulidad que impida emitir la correspondiente sentencia.
8. DECISIÓN: En mérito de lo anterior, la Superintendencia de Industria y Comercio, en ejercicio de las facultades jurisdiccionales conferidas por la Ley 1480 de 2011 y el artículo 24 del Código General del Proceso, administrando justicia en nombre de la República de Colombia, RESUELVE PRIMERO: Declarar probada la excepción de “ INEXISTENCIA DE LA OBLIGACION” y de oficio la excepción de “inexistencia de vulneración de derechos del consumidor por incumplimiento al deber de información”.
SEGUNDO: En consecuencia, se niegan las pretensiones incoadas en la demanda.
TERCERO: Sin condena en costas por no aparecer causadas.
CUARTO: La decisión se notifica por estrados a las partes.
No siendo otro el objeto de la presente diligencia se firma el acta por quien la presidió.
FRM_SUPER
LENNYS LORENA LOZANO BARON
Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales Superintendencia de Industria y Comercio
SENTENCIA
7773 2025-08-11