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SIC - Sentencia 7774 de 2025

Superintendencia de Industria y Comercio

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Detalles

Título
SIC - Sentencia 7774 de 2025
Autor
Superintendencia de Industria y Comercio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Comercial
Año
2025

AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)

MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO

SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO

DELEGATURA PARA ASUNTOS JURISDICCIONALES

ACTA DE AUDIENCIA DEL ARTÍCULO 392 DEL C. G. P.

Proceso: Verbal Sumario – Acción de Protección al

Consumidor

Radicación: 23276287

Demandante: EDISON QUIÑONEZ BELTRÁN

Demandado: WS ESTUDIOS EN EL EXTERIOR SAS

Ciudad: Bogotá D.C., 06 de agosto de 2025.

Hora de inicio: 11.02 am Hora de finalización: 13.07 pm

INTERVINIENTES

Por la parte demandante: EDISON QUIÑONEZ BELTRÁN, identificado con la C.C. No. 80.035.053, en su calidad de demandante.

ADRIANA PAVA ROBAYO , identificada cedula de ciudanía con No. 52.900.394 y portadora de la tarjeta profesional de abogada No. 155.135 del C. S. de la J, como apoderada especial del demandante.

Por la parte demandada: JOSÉ HÉCTOR ORTIZ GALINDO , i dentificado con

C.C. No. 1.110.547.123 y portador de la Tarjeta Profesional de Abogado No. 314.232 del C. S. de la J, en calidad de Apoderado General de la sociedad WS ESTUDIOS EN EL EXTERIOR SAS Identificada con NIT 900.664.317 -3.

Por la Superintendencia de Industria y Comercio : JOEN DANIELA RAMOS

WS ESTUDIOS EN EL EXTERIOR SAS Identificada con NIT 900.664.317 -3.

Por la Superintendencia de Industria y Comercio : JOEN DANIELA RAMOS GUZMAN, Profesional Universitario adscrito a la Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales - Grupo de Trabajo de Defensa del Consumidor.

ETAPAS ADELANTADAS

En el desarrollo de la audiencia se efectuó lo siguiente:

1. CONCILIACIÓN Se declaró fracasada la etapa de conciliación.

2. CONTROL DE LEGALIDAD Se realizó el control de legalidad, no encontrándose ningún vicio, nulidad que impida continuar con las etapas de la audiencia.

3. INTERROGATORIO DE PARTE Se practicó el interrogatorio a las partes, de conformidad con lo previsto en el inciso 3 del numeral 2 del artículo 372 del C.G.P.

SENTENCIA 7774 2025-08-11AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)

4. ALEGATOS DE CONCLUSIÓN Se escucharon los alegatos de conclusión propuestos por las partes.

5. CONTROL DE LEGALIDAD Se realizó el control de legalidad, no encontrándose ningún vicio, nulidad que impida emitir la correspondiente sentencia.

6. DECISIÓN: -Sentencia Anticipada art. 278 #2 CGPEn mérito de lo anterior, la Superintendencia de Industria y Comercio, en ejercicio de las facultades jurisdiccionales conferidas por la Ley 1480 de 2011 y el artículo 24 del Código General del Proceso, administrando justicia en nombre de la República de Colombia,

RESUELVE

ejercicio de las facultades jurisdiccionales conferidas por la Ley 1480 de 2011 y el artículo 24 del Código General del Proceso, administrando justicia en nombre de la República de Colombia,

RESUELVE

PRIMERO: Declarar que la sociedad WS ESTUDIOS EN EL EXTERIOR SAS vulneró los derechos del consumidor EDISON QUIÑONEZ BELTRÁN , de conformidad con la parte motiva de la presente providencia.

SEGUNDO: Ordenar a la sociedad WS ESTUDIOS EN EL EXTERIOR SAS, en favor de EDISON QUIÑONEZ BELTRÁN, dentro de veinte (20) días hábiles siguientes a la ejecutoria de la presente providencia proceda a realizar la devolución de la suma de CATORCE MILLONES OCHOCIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS PESOS M/CTE ($ 14.844.600), debidamente indexada.

PARÁGRAFO: La suma referida deberá indexarse con base en el I.P.C . para la fecha en que se verifique el pago, empleando para el efecto la siguiente fórmula: Vp = Vh x (I.P.C. actual / I.P.C. inicial) en donde Vp corresponde al valor a averiguar y Vh al monto cuya devolución se ordena.

TERCERO: Se ordena a la parte demandante que, dentro del improrrogable término de treinta (30) días hábiles, contados a partir del día siguiente al vencimiento del plazo concedido para darle cumplimiento a la orden impartida en esta Sentencia, informe al Despacho si la demandada dio cumplimiento o no a la orden emitida. Lo anterior, con el objetivo de dar inicio al trámite de verificación del cumplimiento, conforme lo señalado en

impartida en esta Sentencia, informe al Despacho si la demandada dio cumplimiento o no a la orden emitida. Lo anterior, con el objetivo de dar inicio al trámite de verificación del cumplimiento, conforme lo señalado en el numeral 11° del artículo 58 de la Ley 1480 de 2011, so pena de ordenar el archivo inmediato de esta actuación. En todo caso, tenga en cuenta que transcurrido el término aquí previsto, el demandante tendrá la posibilidad de acudir a la jurisdicción ordinaria, especialidad civil, para ejecutar la orden contenida en esta sentencia, de confo rmidad con las reglas del proceso ejecutivo.

CUARTO: El retraso en el cumplimiento de la orden causará una multa a favor de la Superintendencia de Industria y Comercio, por el equivalente a una

SENTENCIA 7774 2025-08-11AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)

séptima parte del valor del salario mínimo legal mensual vigen te por cada día de retardo, de conformidad con lo dispuesto en el literal a) del numeral 11 del artículo 58 de la Ley 1480 de 2011.

QUINTO: Condenar en costas y fijar como agencias en derecho la suma de

UN MILLÓN CUATROCIENTOS OCHENTA Y OCHO MIL SEISCIENTO S PESOS

M/CTE ($1.488.600).

SEXTO: La anterior decisión se notifica por estrados a las partes.

No siendo otro el objeto de la presente diligencia se firma el acta por quien la presidió.

FRM_SUPER

JOEN DANIELA RAMOS GUZMÁN

Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales Superintendencia de Industria y Comercio

FRM_SUPER

JOEN DANIELA RAMOS GUZMÁN

Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales Superintendencia de Industria y Comercio

SENTENCIA

7774 2025-08-11

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