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SIC - Sentencia 7775 de 2025

Superintendencia de Industria y Comercio

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Detalles

Título
SIC - Sentencia 7775 de 2025
Autor
Superintendencia de Industria y Comercio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Comercial
Año
2025

AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)

MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO

SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO

DELEGATURA PARA ASUNTOS JURISDICCIONALES

ACTA DE AUDIENCIA DEL ARTÍCULO 372 Y 373 DEL C. G. P.

Proceso: Verbal– Acción de Protección al Consumidor

Radicación: 24-254264

Demandante: MARIA LUZ BETTY ALVARADO PACHON

Demandado: LA VILLA GANADERA S.A.S. EN LIQUIDACION

JUDICIAL

Ciudad: Bogotá D.C., 05 de agosto de 2024

Hora de inicio: 8:38 a.m.

Hora de finalización: 9:38 a.m.

INTERVINIENTES

Por la parte demandante: la señora MARIA LUZ BETTY ALVARADO PACHON identificada con la C.C. No. 30.276.316.

La abogada SAMIRA ROSALES CEBALLOS , identificad a con C.C. No. 43.263.718 y T. P. No. 140.841 del C. S. de la J., como apoderada especial de la parte demandante.

Por la parte demandada: se dejó constancia de la inasistencia de la parte demandada y su apoderado a la presente diligencia.

Por la Superintendencia de Industria y Comercio : Nohora Alejandra Gómez Pita, Profesional Universitario adscrita a la Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales - Grupo de Trabajo de Defensa del Consumidor.

ETAPAS ADELANTADAS

En el desarrollo de la audiencia se efectuó lo siguiente:

Pita, Profesional Universitario adscrita a la Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales - Grupo de Trabajo de Defensa del Consumidor.

ETAPAS ADELANTADAS

En el desarrollo de la audiencia se efectuó lo siguiente:

1. Se realizó el control de legalidad, no encontrando ningún vicio o nulidad que impida continuar con las etapas de la audiencia

2. Se declaró fracasada la etapa de conciliación por no encontrarse presente la parte demandada.

3. Se practicó el interrogatorio a la parte demandante, de conformidad con lo previsto en el inciso 3 del numeral 2 del artículo 372 del C.G.P.

4. Se fijaron hechos, pretensiones, y se fijó el objeto del litigio.

5. Se valoraron las pruebas documentales decretadas en el auto que convocó a audiencia.

6. Se cerró el debate probatorio.

SENTENCIA 7775 2025-08-11AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)

7. Se escucharon los alegatos de conclusión propuestos por la parte demandante.

8. Se efectuó la etapa de saneamiento.

9. Decisión:

En mérito de lo expuesto, la Superintendencia de Industria y Comercio, en ejercicio de las facultades jurisdiccionales conferidas por la Ley 1480 de 2011 y el artículo 24 del Código General del Proceso, administrando justicia en nombre de la República de Colombia,

RESUELVE PRIMERO: Declarar que la sociedad LA VILLA GANADERA S.A.S. EN LIQUIDACION JUDICIAL, identificada con NIT 901.422.944-7, vulneró el derecho

de Colombia,

RESUELVE PRIMERO: Declarar que la sociedad LA VILLA GANADERA S.A.S. EN LIQUIDACION JUDICIAL, identificada con NIT 901.422.944-7, vulneró el derecho del consumidor, a la efectividad de la garantía, de conformidad con la parte motiva de la presente providencia.

SEGUNDO: Ordenar a la sociedad LA VILLA GANADERA S.A.S. EN LIQUIDACION JUDICIAL, identificada con NIT 901.422.944-7 que a título de efectividad de la garantía y dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la ejecutoria de la presente providencia cancele a favor de la señora MARIA LUZ BETTY ALVARADO PACHON identificada con c.c. 30.276.316 la suma de doscientos diez millones de pesos m/cte. ($210.000.00), de conformidad con las consideraciones del presente fallo.

TERCERO. La suma de dinero referida en el numeral precedent e de la parte resolutiva de esta providencia deberá indexarse con base en el I.P.C. para la fecha en que se verifique el pago, empleando para el efecto la siguiente fórmula: Vp = Vh x (I.P.C. actual / I.P.C. inicial) en donde Vp corresponde al valor a averiguar y Vh al monto cuya devolución se ordena.

CUARTO: Se ordena a la parte demandante que, dentro del término improrrogable de treinta (30) días hábiles, contados a partir del día siguiente al vencimiento del plazo concedido para darle cumplimiento a la orden impartida en esta Sentencia, informe al Despacho si la demandada dio cumplimiento o no a la orden emitida. Lo

de treinta (30) días hábiles, contados a partir del día siguiente al vencimiento del plazo concedido para darle cumplimiento a la orden impartida en esta Sentencia, informe al Despacho si la demandada dio cumplimiento o no a la orden emitida. Lo anterior, co n el objetivo de dar inicio al trámite de verificación del cumplimiento, conforme lo señalado en el numeral 11° del artículo 58 de la Ley 1480 de 2011, so pena de ordenar el archivo inmediato de esta actuación. En todo caso, tenga en cuenta que, transcurrido el término aquí previsto, el demandante tendrá la posibilidad de acudir a la jurisdicción ordinaria, especialidad civil, para ejecutar la orden contenida en esta sentencia, de conformidad con las reglas del proceso ejecutivo.

QUINTO: El retraso en el cumplimiento de la orden causará una multa a favor de la Superintendencia de Industria y Comercio, por el equivalente a una séptima parte del valor del salario mínimo legal mensual vigente por cada día de retardo, de conformidad con lo dispuesto en el literal a) del numeral 11 del artículo 58 de la Ley 1480 de 2011.

SEXTO: En caso de persistir en incumplimiento de la orden que se imparte la Superintendencia de Industria y Comercio, podrá decretar el cierre del

SENTENCIA 7775 2025-08-11AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)

establecimiento de comercio, de conformidad con el literal b) del numeral 11 del artículo 58 de la Ley 1480 de 2011.

SÉPTIMO: Condenar en costas a la parte demandada. Para el efecto se fija por concepto de Agencias en Derecho, atendiendo los lineamientos que en tal sentido

artículo 58 de la Ley 1480 de 2011.

SÉPTIMO: Condenar en costas a la parte demandada. Para el efecto se fija por concepto de Agencias en Derecho, atendiendo los lineamientos que en tal sentido ha establecido el Consejo Superior de la Judicatura, la suma de $ 8.400.000, que serán pagados por dicho extremo procesal. Por Secretaría efectúese la correspondiente liquidación.

OCTAVO: Ordenar que, por Secretaría, se remita copia de la presente providencia a la Superintendencia de Sociedades con destino al proceso de liquidació n judicial simplificada que se sigue frente a la sociedad «LA VILLA GANADERA» número de expediente 11439 4, para que las acreencias d e la aquí demandante sean tenidas en cuenta por el juez concursal.

NOVENO: La anterior decisión se notifica por estrados a las partes.

No siendo otro el objeto de la presente diligencia se firma el acta por quien la presidió.

FRM_SUPER

NOHORA ALEJANDRA GÓMEZ PITA

Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales Superintendencia de Industria y Comercio

SENTENCIA

7775 2025-08-11

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