SIC - Sentencia 7776 de 2025
Superintendencia de Industria y Comercio
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Detalles
- Título
- SIC - Sentencia 7776 de 2025
- Autor
- Superintendencia de Industria y Comercio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Comercial
- Año
- 2025
AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)
MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO
SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO
DELEGATURA PARA ASUNTOS JURISDICCIONALES
ACTA DE AUDIENCIA DEL ARTÍCULO 392 DEL C. G. P.
Proceso: Verbal Sumario – Acción de Protección al
Consumidor
Radicación: 23-410870
Demandante: ANDRES FELIPE OJEDA MEJIA
Demandado: MAC CENTER COLOMBIA SAS
Ciudad: Bogotá D.C., ocho (08) de agosto de 2025
Hora de inicio: 8:30 am Hora de finalización: 10:42 am
INTERVINIENTES
Por la parte demandante : En la sala de reunión No.2 comparece el señor ANDRÉS FELIPE OJEDA MEJÍA , identificado con la C édula de Ciudadanía No. 1.098.731.567, en su calidad de accionante.
Por la parte demandada: En la sala de reunión No.2 comparece el señor JUAN CARLOS TORRES IBARRA , identificad o con la C édula de Ciudadanía No. 73.167.160, en su calidad de Segundo Sup lente del Gerente para Asuntos Judiciales y Extrajudiciales de la sociedad MAC CENTER COLOMBIA SAS, tal y consta en el Certificado de Existencia y Re presentación Legal de la sociedad demandada.
Por la Superintendencia de Industria y Comercio: PAOLA MARGARITA SIERRA GUZMÁN, Abogada adscrita a la Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales - Grupo de Trabajo de Defensa del Consumidor.
Por la Superintendencia de Industria y Comercio: PAOLA MARGARITA SIERRA GUZMÁN, Abogada adscrita a la Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales - Grupo de Trabajo de Defensa del Consumidor.
ETAPAS ADELANTADAS
En el desarrollo de la audiencia se efectuó lo siguiente:
1. CONCILIACIÓN
Se declaró fracasada la etapa de conciliación.
2. CONTROL DE LEGALIDAD
Se realizó el control de legalidad, no encontrándose ningún vicio o nulidad que impida continuar con las etapas de la audiencia.
3. INTERROGATORIO DE PARTE.
Se practicaron los interrogatorios a las partes, de conformidad con lo previsto en el inciso 3° del numeral 2° del artículo 372 del C.G.P.
SENTENCIA 7776 2025-08-11AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)
4. SE FIJARON HECHOS, PRETENSIONES, EXCEPCIONES Y SE FIJÓ EL OBJETO DEL LITIGIO. Se realizó la fijación del objeto del litigio.
5. PRACTICA DE PRUEBAS: Se practicaron las pruebas decretadas en el auto que fijó la fecha de audiencia.
5.1. Por la Parte demandante:
Se decretan como prueba los documentos que acompañan a la demanda y el escrito que descorre las excepciones de mér ito, obrantes en el consecutivo No. 0 y 9 del expediente.
5.2. Por la Parte demandada:
Se decretan como prueba los documentos que acompañan a la contestación de la
que descorre las excepciones de mér ito, obrantes en el consecutivo No. 0 y 9 del expediente.
5.2. Por la Parte demandada:
Se decretan como prueba los documentos que acompañan a la contestación de la demanda, obrantes en los consecutivos No. 5, 6 y 7 del expediente.
5.3. Pruebas de oficio: Con fundamento en lo previsto en el artículo 170 del Código General del Proceso de manera oficiosa, en la presente etapa de la audiencia, se decreta: 5.3.1 Requerir a la parte demandante, para que aporte con destino al presente proceso: 5.3.1.1 Las fotografías, que anunció como adjunto de la reclamación directa que se anexó al escrito de demanda, donde se soportan las imperfecciones encontradas por el demandante en el producto objeto de controversia, de acuerdo con lo contestado por el accionante en el interrogatorio de parte practicado en la presente diligencia. La documental requerida deberá ser remitid a al correo electrónico contactenos@sic.gov.co y al correo electrónico indicado por la sociedad demandada, en la presente diligencia , haciendo relación al número del radicado No.23410870, dentro de los veinte (20) minutos siguientes al presente decreto de prueba.
5.3.1.1 El documento correspondiente a la “Orden de Salida” del producto objeto de litis, donde el accionante dejó por sentado unas observaciones respecto a las imperfecciones encontradas en el produ cto objeto de litis, lo anterior, de acuerdo con lo contestado por el accionante en el interrogatorio de parte practicado en la presente diligencia . La documental requerida deberá ser remitid a al correo
imperfecciones encontradas en el produ cto objeto de litis, lo anterior, de acuerdo con lo contestado por el accionante en el interrogatorio de parte practicado en la presente diligencia . La documental requerida deberá ser remitid a al correo electrónico contactenos@sic.gov.co y al correo electrónico indicado por la sociedad demandada, en la presente diligencia , haciendo relación al número del radicado No.23410870, dentro de los veinte (20) minutos siguientes al presente decreto de prueba.
La parte accionante cumplió con el requerimiento.
5.3.2 Se requiere a la parte demandada, para que aporte con destino al presente proceso: 5.3.2.1 Las fotografías anunciadas en la Orden de Salida No. 20007861 allegada con la contestación de la demanda, presuntamente capturadas al momento en que la sociedad demandada efectuó la revisión del prod ucto objeto de litis, lo anterior, de acuerdo con lo contestado por el representante de la sociedad demandada en el interrogatorio de parte practicado en la presente diligencia. La documental requerida deberá ser remitid a al correo electrónico contactenos@sic.gov.co y al correo electrónico del demandan te, haciendo relación al número del radicado No.23410870, dentro de los veinte (20) minutos siguientes al presente decreto de prueba.
SENTENCIA 7776 2025-08-11AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)
La sociedad demandada indicó que se a tenía a las fotografías remitidas por el demandante.
Se finalizó el debate probatorio del proceso No. 23 - 410870, durante el cual no se evidenció ningún vicio o causal de nulidad por las partes comparecientes dentro del proceso.
demandante.
Se finalizó el debate probatorio del proceso No. 23 - 410870, durante el cual no se evidenció ningún vicio o causal de nulidad por las partes comparecientes dentro del proceso.
6. ALEGATOS DE CONCLUSIÓN
Se escucharon los alegatos de conclusión propuestos por las partes.
7. CONTROL DE LEGALIDAD
Se realizó el control de legalidad, no encontrándose ningún vicio o nulidad que impida emitir la correspondiente sentencia.
8. DECISIÓN: En mérito de lo anterior, la Superintendencia de Industria y Comercio, en ejercicio de las facultades jurisdiccionales conferidas por la Ley 1480 de 2011 y el artículo 24 del Código General del Proceso, administrando justicia en nombre de la República de Colombia,
RESUELVE
PRIMERO: Negar las pretensiones incoadas en la demanda, de conformidad con la parte motiva de la presente decisión.
SEGUNDO: Archivar las presentes diligencias TERCERO: Sin condena en costas, por no aparecer causadas.
CUARTO: Esta decisión se notifica en estrados.
No siendo otro el objeto de la presente diligencia se firma el acta por quien la presidió.
FRM_SUPER
PAOLA MARGARITA SIERRA GUZMÁN
Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales Superintendencia de Industria y Comercio
SENTENCIA
7776 2025-08-11