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SIC - Sentencia 7777 de 2025

Superintendencia de Industria y Comercio

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Detalles

Título
SIC - Sentencia 7777 de 2025
Autor
Superintendencia de Industria y Comercio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Comercial
Año
2025

AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)

MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO

SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO

DELEGATURA PARA ASUNTOS JURISDICCIONALES

ACTA DE AUDIENCIA DEL ARTÍCULO 392 DEL C. G. P.

Proceso: Verbal Sumario – Acción de Protección al Consumidor

Radicado No. 23424942

Demandante: MIREYA CORDOBA DUSSAN

Demandado: BERDEZ S.A.S.

Ciudad: Bogotá, D.C. ocho (08) de agosto de dos mil veinticinco de (2025) Hora de inicio: 10:20 am Hora de finalización: 01:51 pm

Sala Virtual: 8

INTERVINIENTES Por la parte demandante Compareció: MIREYA CORDOBA DUSSAN, cédula de ciudadanía No. 52.319.478, en su calidad de parte demandante. Se hace constancia de que la demandante ingreso en la etapa de interrogatorio de parte. Por la parte demandada Compareció: SOFIA ALEJANDRA BERMUDEZ, cédula de ciudadanía No. 1.020.726.003, en calidad de representante legal de la sociedad demandada HUGO FERNANDO MURILLO GARNICA, cédula de ciudadanía No. 79.389.763, con tarjeta profesional No. 69.431 del C. S. de la J. actuando como apoderado de la demandada. Por la Superintendencia de Industria y Comercio El suscrito: HAROLDS EDUARDO FINO GONZALEZ, abogado y profesional la demandada. Por la Superintendencia de Industria y Comercio El suscrito: HAROLDS EDUARDO FINO GONZALEZ, abogado y profesional universitario adscrito a la Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales en calidad de Juez delegado. ETAPAS ADELANTADAS En el desarrollo de la audiencia se efectuó lo siguiente:

1. CONCILIACIÓN Se declaró fracasada la etapa de conciliación.

2. CONTROL DE LEGALIDAD Se realizó el control de legalidad, no encontrándose ningún vicio, nulidad que impida emitir la correspondiente sentencia

3. INTERROGATORIO DE PARTE.

SENTENCIA 7777 2025-08-11AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03) Se practicó el interrogatorio a las partes, de conformidad con lo previsto en el inciso 3 del numeral 2 del artículo 372 del C.G.P., y se declaró fracasada la etapa para la demandante, debido a su inasistencia.

4. FIJACIÓN DEL LITIGIO.

Se fijó el litigio.

5. PRUEBAS Se decretaron y practicaron las pruebas.

6. ALEGATOS DE CONCLUSIÓN Se escucharon los alegatos de conclusión propuesto por la parte demandada.

7. DECISIÓN:

En mérito de lo anterior, la Superintendencia de Industria y Comercio, en ejercicio de las facultades jurisdiccionales conferidas por la Ley 1480 de 2011 y el artículo 24 del Código General del Proceso, administrando justicia en nombre de la República de Colombia. RESUELVE de las facultades jurisdiccionales conferidas por la Ley 1480 de 2011 y el artículo 24 del Código General del Proceso, administrando justicia en nombre de la República de Colombia.

RESUELVE PRIMERO: Declarar probada la excepción genérica de “prescripción de los derechos” alegada por la demandada frente a las pretensiones de la demandante.

SEGUNDO: En consecuencia, negar las pretensiones incoadas en la demanda.

TERCERO: Archivar las diligencias presentes.

CUARTO: Sin condena en costas, por no aparecer causadas.

QUINTO: la presente sentencia no es objeto de recurso No siendo otro el objeto de la presente diligencia se firma el acta por quien la presidió.

FRM_SUPER

HAROLDS EDUARDO FINO GONZALEZ

Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales Superintendencia de Industria y Comercio

SENTENCIA

7777 2025-08-11

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