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SIC - Sentencia 7779 de 2025

Superintendencia de Industria y Comercio

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Detalles

Título
SIC - Sentencia 7779 de 2025
Autor
Superintendencia de Industria y Comercio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Comercial
Año
2025

AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)

MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO

SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO DELEGATURA PARA ASUNTOS JURISDICCIONALES ACTA DE AUDIENCIA DEL ARTÍCULO 372 Y 373 DEL C. G. P.

Proceso: Verbal– Acción de Protección al Consumidor

Radicación: 24-179815

Demandante: MIGFRA TRAVEL S.A.S

Demandado: ULTRA AIR. S.A.S. EN LIQUIDACION JUDICIAL

Ciudad: Bogotá D.C., 06 de agosto de 2025

Hora de inicio: 8:34 am Hora de finalización: 9:53 am INTERVINIENTES Por la parte demandante : FRANCISCO JAVIER REINA SERNA , identificada con la C.C. No. 94.524.819 como representante legal de la sociedad MIGFRA

TRAVEL S.A.S.

DIEGO JOSÉ FERNANDO GIRALDO OVALLE, con C.C. No. 94.315.741 y T. P.

No. 77.397 del C. S. de la J., como apoderado especial de la parte demandante.

Por la parte demandada: Se deja constancia que no asistió el representante legal ni apoderado de la sociedad ULTRA AIR. S.A.S. EN LIQUIDACION JUDICIAL.

Por la Superintendencia de Industria y Comercio : SEBASTIÁN BARRIOS HERNÁNDEZ, Profesional Universitario adscrito a la Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales - Grupo de Trabajo de Defensa del Consumidor. Por la Superintendencia de Industria y Comercio : SEBASTIÁN BARRIOS HERNÁNDEZ, Profesional Universitario adscrito a la Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales - Grupo de Trabajo de Defensa del Consumidor. ETAPAS ADELANTADAS En el desarrollo de la audiencia se efectuó lo siguiente:

1. CONCILIACIÓN Se declaró fracasada la etapa de conciliación.

2. CONTROL DE LEGALIDAD Se realizó el control de legalidad, no encontrándose ningún vicio, nulidad que impida continuar con las etapas de la audiencia.

3. INTERROGATORIO DE PARTE.

Se practicó el interrogatorio a las partes, de conformidad con lo previsto en el inciso 3 del numeral 2 del artículo 372 del C.G.P. SENTENCIA 7779 2025-08-11AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03) En razón a las pruebas recaudadas hasta esa etapa son suficientes para proferir decisión, por tal motivo el Despacho informa que proferirá Sentencia Anticipada de acuerdo con los preceptos establecidos en el artículo 278 del C.G.P y por ende, no practicará las pruebas pendientes.

4. ALEGATOS DE CONCLUSIÓN Se escucharon los alegatos de conclusión propuestos por las partes.

5. CONTROL DE LEGALIDAD Se realizó el control de legalidad, no encontrándose ningún vicio, nulidad que impida emitir la correspondiente sentencia.

6. DECISIÓN: En mérito de lo anterior, la Superintendencia de Industria y Comercio, en ejercicio Se realizó el control de legalidad, no encontrándose ningún vicio, nulidad que impida emitir la correspondiente sentencia.

6. DECISIÓN: En mérito de lo anterior, la Superintendencia de Industria y Comercio, en ejercicio de las facultades jurisdiccionales conferidas por la Ley 1480 de 2011 y el artículo 24 del Código General del Proceso, administrando justicia en nombre de la República de Colombia, RESUELVE PRIMERO: Declarar la carencia de legitimación en la causa por activa de la sociedad MIGFRA TRAVEL S.A.S. identificado con NIT 901.596.820 -9, de conformidad con la parte motiva de la presente de la decisión.

SEGUNDO: Negar las pretensiones de la demanda, de conformidad con lo señalado en la parte considerativa de la pretense providencia.

TERCERO Sin condena en costas por no haberse visto causadas.

CUARTO: La presente decisión queda notificada en estrados AUTO POR MEDIO DEL CUAL SE CONCEDE UN RECURSO DE APELACIÓN Como quiera que frente a la decisión antes proferida la parte demandante interpuso recurso de apelación, el referido medio de impugnación se concederá en efecto suspensivo ante a los Juzgados Civiles del Circuito de Bogotá – reparto, acorde con las reglas previstas en el numeral 1 del artículo 323 del Código General del Proceso, en concordancia con el artículo 33 del mismo compendio normativo.

Por Secretaría una vez vencido el plazo subsiguiente de tres (3) días hábiles a la emisión del presente auto (dentro del cual el apelante podrá agregar nuevos en concordancia con el artículo 33 del mismo compendio normativo. Por Secretaría una vez vencido el plazo subsiguiente de tres (3) días hábiles a la emisión del presente auto (dentro del cual el apelante podrá agregar nuevos argumentos a su impugnación), REMITASE, el expediente a los Juzgados Civiles del Circuito de Bogotá – reparto, para lo de su cargo. Se deja constancia que la parte demandante presentó los reparos dentro de la presente diligencia. SENTENCIA 7779 2025-08-11AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03) No siendo otro el objeto de la presente diligencia se firma el acta por quien la presidió.

FRM_SUPER

SEBASTIÁN BARRIOS HERNÁNDEZ

Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales Superintendencia de Industria y Comercio

SENTENCIA

7779 2025-08-11

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