SIC - Sentencia 7783 de 2025
Superintendencia de Industria y Comercio
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Detalles
- Título
- SIC - Sentencia 7783 de 2025
- Autor
- Superintendencia de Industria y Comercio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Comercial
- Año
- 2025
MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO
SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO
DELEGATURA PARA ASUNTOS JURISDICCIONALES
BOGOTÁ D.C.
Sentencia
REPÚBLICA DE COLOMBIA
I
AJ01-F23 Vr5 (2023-08-03)
Acción de Protección al Consumidor No. 23-437406
Demandante: CAROLINA GARCIA PEREZ Demandado: JOSÉ IVAN GAVIRIA BENITEZ como propietario del establecimiento comercial “EXHIBICIONES TOSKANA”
Estando el expediente al Despacho a causa de encontrarse vencido el término de traslado de la demanda, procede la Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales a proferir sentencia escrita, teniendo en cuenta que en el presente asunto se cumplen todos los presupuestos contenidos en el inciso 2º del parágrafo 3º del artículo 390 del Código General del Proceso. Para ello, se tienen en cuenta los siguientes,
I. ANTECEDENTES
1. Hechos
1.1. Manifiesta la parte actora que el 15 de enero 2022 realizó la compra de un sofá click clack 3 cojines color vértigo gris, por la suma de SETECIENTOS CINCUENTA MIL PESOS M/CTE ($750.000). 1.2. Señala que algunas de las costuras del sofá cama se han soltado, lo que provoca que el material interior del mueble se salga. 1.3. Refiere que desde el 15 de diciembre de 2022 ha solicitado la garantía ofrecida en la factura No. 9785, la cual establece una cobertura de 3 años en estructura y
que el material interior del mueble se salga. 1.3. Refiere que desde el 15 de diciembre de 2022 ha solicitado la garantía ofrecida en la factura No. 9785, la cual establece una cobertura de 3 años en estructura y costura, excluyendo telas y materiales sintéticos. 1.4. Por último, manifiesta q ue el vendedor se ha negado a atender la petición, alegando que la garantía es sólo de 6 meses.
2. Pretensiones:
El extremo activo solicita que se declare que la demandada vulneró los derechos como consumidor y se ordene la reparación de bien.
3. Trámite de la acción:
El día 9 de noviembre de 2023, mediante Auto No. 129972, esta Dependencia admitió la demanda de mínima cuantía interpuesta por la parte demandante, en ejercicio de las facultades Jurisdiccionales atribuidas por la Ley 1480 de 2011, providencia que fue notificada debidamente al extremo demandado a la dirección electrónica judicial registrada en el RUES, esto es al correo joseivangaviria1964@gmail.com, tal como se evidencia en el consecutivo 4 – página 2 del expediente, con el fin de que ejerciera su derecho de defensa. Dentro del término de traslado, la demandada guardó silencio. 7783 2025-08-11Sentencia DE HOJA No. 2
AJ01-F23 Vr5 (2023-08-03)
4. Pruebas
- Pruebas allegadas por la parte demandante:
La parte demandante aportó y solicitó que se tuvieran como pruebas los documentos obrantes a documento 0 – página 2 a 4 del expediente.
4. Pruebas
- Pruebas allegadas por la parte demandante:
La parte demandante aportó y solicitó que se tuvieran como pruebas los documentos obrantes a documento 0 – página 2 a 4 del expediente.
A estos se les concederá el valor probatorio que corresponda bajo las previsiones de los artículos 244, 245, 246 y 262 del Código General del Proceso.
- Pruebas allegadas por la parte demandada:
La parte demandada no aportó pruebas.
II. CONSIDERACIONES En el presente caso se analizará si se dan los presupuestos para reconocer la prosperidad de las pretensiones formuladas por el accionante dirigidas a que se declare la vulneración por parte de la accionada de sus derechos como consumidor y, en consecuencia, que se ordene la devolución de la totalidad del dinero pagado por los zapatos adquiridos.
En primer lugar, se determinará la existencia de la relación de consumo, a efectos de verificar la legitimación en la causa por activa y por pasiva de los extremos en litigio. Posteriormente, considerando que la pretensión se enmarca en la acción de protec ción al consumidor y se deriva en un reclamo por el incumplimiento en la entrega del producto y, en consecuencia, la solicitud de devolución del dinero se procederá a estudiar la efectividad de la garantía.
A continuación, se desarrollarán los puntos antes mencionados para el caso objeto del presente proceso.
1. Relación de consumo
La relación de consumo se encuentra debidamente demostrada en el presente asunto mediante los documentos obrantes en el documento 0 del expediente, en virtud del cual se acredita que se realizó la adquisición de un producto, conforme la factura expedida el
1. Relación de consumo
La relación de consumo se encuentra debidamente demostrada en el presente asunto mediante los documentos obrantes en el documento 0 del expediente, en virtud del cual se acredita que se realizó la adquisición de un producto, conforme la factura expedida el 15 de enero de 2022.
La anterior circunstancia da cuenta de la satisfacción del presupuesto de la legitimación por activa de la parte demandante, quien funge como consumidor de este servicio, y JOSÉ IVAN GAVIRIA BENITEZ tiene la condición de proveedor.
2. Presupuestos de la obligación de garantía Atendiendo a lo dispuesto en los artículos 5, 7, 8, 10, 11 y 18 de la Ley 1480 de 2011, en virtud de la obligación de garantía , los productores y/o proveedores deben responder frente a los consumidores por la calidad, idoneidad, seguridad y buen estado de los productos y servicios que comercialicen en el mercado. En este mismo sentido encontramos el artículo 2.2.2.32.6.1. del Dec reto Único Reglamentario del Sector comercio, Industria y Turismo, según el cual son responsables de atender la solicitud de efectividad de la garantía tanto productores como proveedores.
7783 2025-08-112025Sentencia DE HOJA No. 3
AJ01-F23 Vr5 (2023-08-03)
En el marco de la obligación de garantía los consumidores tienen derecho a obtener la reparación totalmente gratuita del bien cuando se presente una falla y, en caso de repetirse, podrá obtener a su elección una nueva reparación, la devolución total o parcial del precio pagado o el cambio del bien por otro de la misma especie, similares
reparación totalmente gratuita del bien cuando se presente una falla y, en caso de repetirse, podrá obtener a su elección una nueva reparación, la devolución total o parcial del precio pagado o el cambio del bien por otro de la misma especie, similares características o especificaciones técnicas. Dicha garantía legal también comprende la entrega material del producto adquirido, de acuerdo con lo establecido en el numeral 6°, artículo 11 de la ley 1480 del 2011 (Estatuto del Consumidor), o la devolución el dinero pagado en caso de no haber recibido producto objeto del pedido (literal H artículo 50 de la misma ley).
Conforme el numeral 1 del artículo 11 del Estatuto del Consumidor, como regla general corresponde en la garantía legal la reparación totalmente gratuita de los defectos del bien, así como su transporte, de ser necesario, y el suministro oportuno de los rep uestos. En caso que el bien no admita reparación, se procederá a su reposición o a la devolución del dinero.
Así mismo, es pertinente señalar que conforme el artículo 8 ibid., el término de garantía, a falta de disposición de obligatorio cumplimiento, será el anunciado por el productor y/o proveedor.
En el presente asunto, se establece que conforme la factura de venta N o. 9785 1, la garantía ofrecida por el proveedor del sofá cama respecto de la estructura y costuras fue de 3 años.
El bien mueble objeto del proceso fue adquirido el 15 de enero de 2022 y la reclamación para la efectividad de la garantía por las costuras se presentó el 15 de diciembre de 2022, conforme la comunicación vía WhatsApp obrante a folio 1 – página 4 del documento 0.
para la efectividad de la garantía por las costuras se presentó el 15 de diciembre de 2022, conforme la comunicación vía WhatsApp obrante a folio 1 – página 4 del documento 0.
1 Pág. 2 – documento 0. 7783 2025-08-112025Sentencia DE HOJA No. 4
AJ01-F23 Vr5 (2023-08-03)
Por consiguiente, deberá ordenarse al demandado que, en el término de quince (15) días siguientes a que, la señora CAROLINA GARCIA PEREZ ponga a disposición el producto, realice la reparación de este.
En mérito de lo anterior, la Superintendencia de Industria y Comercio, en ejercicio de las facultades jurisdiccionales conferidas por la Ley 1480 de 2011 y el artículo 24 del Código General del Proceso, administrando justicia en nombre de la República de Colombia,
RESUELVE
PRIMERO: Declarar que JOSÉ IVAN GAVIRIA BENITEZ , identificado con C.C. 15.483.617, vulneró el derecho a la garantía legal, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.
SEGUNDO: En consecuencia, ordenar a JOSÉ IVAN GAVIRIA BENITEZ, identificado con C.C. 15.483.617, que, a favor de CAROLINA GARCIA PEREZ identificada con CC. 43.910.545, dentro de los quince (15) días siguientes al cumplimiento de lo dispuesto en el parágrafo, repare las costuras del sofá cama adquirido el 15 de enero de 2022.
PARÁGRAFO: Para el efectivo cumplimiento de la orden, dentro de los diez (10) días
el parágrafo, repare las costuras del sofá cama adquirido el 15 de enero de 2022.
PARÁGRAFO: Para el efectivo cumplimiento de la orden, dentro de los diez (10) días siguientes a la ejecutoria de la presente providencia , la parte actora deberá poner a disposición del demandado el bien objeto de garantía. En caso de generarse costos por concepto de transporte y traslado, estos deberán ser asumidos por el extremo pasivo.
TERCERO: Se ordena tanto a la parte demandante como a la parte demandada acreditar ante esta Entidad e l cumplimiento de la orden que se imparte en esta sentencia dentro de los cinco (5) días siguientes, contados a partir de la expiración del plazo otorgado en el numeral precedente. Para tal efecto, deberá radicarse la acreditación al respectivo proceso.
CUARTO: El retraso en el cumplimiento de la orden causará una multa a favor de la Superintendencia de Industria y Comercio, por el equivalente a una séptima parte del valor del salario mínimo legal mensual vigente por cada día de retardo, de conformidad con lo dispuesto literal a) del numeral 11 del artículo 58 de la Ley 1480 de 2011.
QUINTO: En caso de persistir el incumplimiento de la orden que se imparte la Superintendencia de Industria y Comercio, podrá decretar el cierre temporal del establecimiento de comercio, de conformidad con el literal b) del numeral 11 del artículo 58 de la Ley 1480 de 2011.
SEXTO: Sin perjuicio del trámite de la imposición de alguna de las sanciones previstas en los numerales que anteceden, téngase en cuenta que la sentencia presta mérito
58 de la Ley 1480 de 2011.
SEXTO: Sin perjuicio del trámite de la imposición de alguna de las sanciones previstas en los numerales que anteceden, téngase en cuenta que la sentencia presta mérito ejecutivo y ante el incumplimiento de la orden impartida por parte de la demandada, el consumidor podrá adelantar ante los jueces competentes la ejecución de la obligación.
SÉPTIMO: Sin condena en costas, por no aparecer causadas.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,
7783 2025-08-112025Sentencia DE HOJA No. 5
AJ01-F23 Vr5 (2023-08-03)
FRM_SUPER
LIZZETTE LORENA PÁEZ RESTREPO2
Delegatura para asuntos Jurisdiccionales De conformidad con lo establecido en el artículo 295 del C. G. del P., la presente Sentencia se notificó por Estado No.
De fecha:
2 Profesional Universitaria adscrita al Grupo de Trabajo de Defensa del Consumidor de la Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales, autorizado para el ejercicio de funciones jurisdiccionales mediante Resolución 14371 de 29 de marzo de 2017, expedida en desarrollo de lo previsto en el inciso segundo del parágrafo primero del artículo 24 del Código General del Proceso.
autorizado para el ejercicio de funciones jurisdiccionales mediante Resolución 14371 de 29 de marzo de 2017, expedida en desarrollo de lo previsto en el inciso segundo del parágrafo primero del artículo 24 del Código General del Proceso. 7783 2025-08-112025 143 12 de Agosto de 2025