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SIC - Sentencia 7799 de 2025

Superintendencia de Industria y Comercio

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Detalles

Título
SIC - Sentencia 7799 de 2025
Autor
Superintendencia de Industria y Comercio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Comercial
Año
2025

AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)

MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO

SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO

DELEGATURA PARA ASUNTOS JURISDICCIONALES

ACTA DE AUDIENCIA DEL ARTÍCULO 392 DEL C. G. P.

Proceso: Verbal Sumario – Acción de Protección al

Consumidor

Radicación: 23-402430

Demandante: JAIDY VICTORIA GUISADO BERMÚDEZ

Demandado: AEROREPUBLICA S.A. - COMPAÑIA COLOMBIANA

DE AVIACION -COPA COLOMBIA SA Y/O WINGO

Ciudad: Bogotá D.C., 8 de agosto de 2025

Hora de inicio: 2:11 pm Hora de finalización: 3:38 pm

INTERVINIENTES

Por la parte demandante : Se deja constancia de la inasistencia de la demandante.

Por la parte demandada: MARÍA PAULA ROMERO GARZÓN, identificada con

C.C. No. 1.010.208.971, en su calidad de apoderada general de la sociedad

AEROREPUBLICA S.A. - COMPAÑIA COLOMBIANA DE AVIACION -COPA

COLOMBIA SA Y/O WINGO.

Por la Superintendencia de Industria y Comercio : JUAN MANUEL VEGA GONZÁLEZ, Profesional Universitario adscrito a la Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales - Grupo de Trabajo de Defensa del Consumidor.

ETAPAS ADELANTADAS

En el desarrollo de la audiencia se efectuó lo siguiente:

1. CONCILIACIÓN

Jurisdiccionales - Grupo de Trabajo de Defensa del Consumidor.

ETAPAS ADELANTADAS

En el desarrollo de la audiencia se efectuó lo siguiente:

1. CONCILIACIÓN

Se declaró fracasada la etapa de conciliación.

2. CONTROL DE LEGALIDAD

Se realizó el control de legalidad, no encontrándose ningún vicio, nulidad que impida continuar con las etapas de la audiencia.

3. INTERROGATORIO DE PARTE. Se practicó el interrogatorio a la parte presente, de conformidad con lo previsto en el inciso 3 del numeral 2 del artículo 372 del

C.G.P.

SENTENCIA 7799 2025-08-11AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)

4. SE FIJARON HECHOS, PRETENSIONES, Y SE FIJÓ EL OBJETO DEL

LITIGIO.

Se realizó la fijación del objeto del litigio.

5. PRÁCTICA DE PRUEBAS:

Se practicaron todas las pruebas decretada s en el auto que fijó la fecha de audiencia.

6. ALEGATOS DE CONCLUSIÓN

Se escucharon los alegatos de conclusión propuestos por las partes.

7. DECISIÓN: En mérito de lo anterior, la Superintendencia de Industria y Comercio, en ejercicio de las facultades jurisdiccionales conferidas por la Ley 1480 de 2011 y el artículo 24 del Código General del Proceso, administrando justicia en nombre de la República de Colombia,

RESUELVE PRIMERO: Negar la s pretensiones primera, quinta y sexta de la demanda ,

del Código General del Proceso, administrando justicia en nombre de la República de Colombia,

RESUELVE PRIMERO: Negar la s pretensiones primera, quinta y sexta de la demanda , relacionadas con que se declare la vulneración de los derechos de la demandante y, en consecuencia , se ordene el cambio de fecha de los vuelos objeto de reclamación sin incurrir en ningún tipo de cobro adicional o penalidad , por estar probada la carencia actual de objeto, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia.

SEGUNDO: Declarar que AEROREPUBLICA S.A. - COMPAÑIA COLOMBIANA DE AVIACION - COPA COLOMBIA SA Y/O WINGO, identificada con NIT. 800.185.7811, vulneró los derechos como consumidora de JAIDY VICTORIA GUISADO BERMUDEZ, identific ada con CC. 52.113.338, a recibir protección contractual contra cláusulas abusivas, mediante la inclusión de la expresión “que especifique que el pasajero no puede viajar en avión”, dispuesta en el numeral 7 de los Términos y Condiciones del producto objeto de reclamación , referente a los requisitos para validar la incapacidad médica.

TERCERO: En consecuencia, declarar nula e ineficaz la expresión “que especifique que el pasajero no puede viajar en avión”, dispuesta en el numeral 7 de los Términos y Condiciones del producto objeto de reclamación , referente a los requisitos para validar la incapacidad médica, la cual deberá ser retirada del contrato sin afectar el contenido contractual subsistente.

CUARTO: Negar la pretensión segunda de la demanda , relacionada con que se ordene la indemnización de los perjuicios causados con la información y/o

validar la incapacidad médica, la cual deberá ser retirada del contrato sin afectar el contenido contractual subsistente.

CUARTO: Negar la pretensión segunda de la demanda , relacionada con que se ordene la indemnización de los perjuicios causados con la información y/o publicidad engañosa acusada, por no estar probados los presupuestos para ello, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia.

QUINTO: Sin condena en costas, por no aparecer causadas.

SENTENCIA 7799 2025-08-11AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)

La anterior decisión se notifica en estrados a las partes.

No siendo otro el objeto de la presente diligencia se firma el acta por quien la presidió.

FRM_SUPER

JUAN MANUEL VEGA GONZÁLEZ

Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales Superintendencia de Industria y Comercio

SENTENCIA

7799 2025-08-11

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