SIC - Sentencia 7800 de 2025
Superintendencia de Industria y Comercio
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Detalles
- Título
- SIC - Sentencia 7800 de 2025
- Autor
- Superintendencia de Industria y Comercio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Comercial
- Año
- 2025
MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO
SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO
DELEGATURA PARA ASUNTOS JURISDICCIONALES
BOGOTÁ D.C.
Sentencia
REPÚBLICA DE COLOMBIA
I
AJ01-F23 Vr5 (2023-08-03)
Acción de Protección al Consumidor No. 23-418140
Demandante: SOLUCIONES EMPRESARIALES S.A.S.
Demandado: MUEBLES Y ACCESORIOS S.A.S. EN LIQUIDACIÓN
Estando el expediente al Despacho a causa de encontrarse vencido el término de traslado de la demanda, procede la Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales a proferir sentencia escrita, teniendo en cuenta que en el presente asunto se cumplen todos los presupuestos contenidos en el inciso 2º del parágrafo 3º del artículo 390 del Código General del Proceso. Para ello, se tienen en cuenta los siguientes,
I. ANTECEDENTES
1. Hechos
1.1. Señala la parte actora que adquirió SOFA KLAUS 2 PTOS ARMONICA AVELLANA y SOFA KLAUS 3 PTOS ARMONICA AVELLANA por la suma de CUATRO MILLONES TRESCIENTOS SETENTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y NUEVE M/CTE ($4.377.499). 1.2. Indica que Inicialmente interpuso una queja y el proveedor se comprometió a reparar los muebles, pero manifiesta que los entrego en peores condiciones.
2. Pretensiones:
El extremo activo solicita que se declare que la demandada vulneró los derechos como
reparar los muebles, pero manifiesta que los entrego en peores condiciones.
2. Pretensiones:
El extremo activo solicita que se declare que la demandada vulneró los derechos como consumidor y se ordene la devolución del dinero pagado.
3. Trámite de la acción:
El día 12 de junio de 202 4, mediante Auto No. 60257, esta Dependencia admitió la demanda de mínima cuantía interpuesta por la parte demandante, en ejercicio de las facultades Jurisdiccionales atribuidas por la Ley 1480 de 2011. De conformidad con la constancia secretarial proferida el 23 de octubre de 2024, la demandada se tuvo notificada por conducta concluyente, en los términos del artículo 301 del C.G.P .
4. Pruebas
- Pruebas allegadas por la parte demandante:
7800 2025-08-11Sentencia DE HOJA No. 2
AJ01-F23 Vr5 (2023-08-03)
La parte demandante aportó y solicitó que se tuvieran como pruebas los documentos obrantes a documento 0 del expediente.
A estos se les concederá el valor probatorio que corresponda bajo las previsiones de los artículos 244, 245, 246 y 262 del Código General del Proceso.
- Pruebas allegadas por la parte demandada:
La parte demanda da aportó y solicitó que se tuvieran como pruebas los documentos obrantes a documento 15 del expediente.
A estos se les concederá el valor probatorio que corresponda bajo las previsiones de los artículos 244, 245, 246 y 262 del Código General del Proceso.
II. CONSIDERACIONES
obrantes a documento 15 del expediente.
A estos se les concederá el valor probatorio que corresponda bajo las previsiones de los artículos 244, 245, 246 y 262 del Código General del Proceso.
II. CONSIDERACIONES Habiéndose agotado las etapas procesales de rigor y en ausencia de nulidades que impidan proferir un fallo de fondo, procede el Despacho a proferir sentencia anticipada, de conformidad con lo consagrado en el numeral tercero del parágrafo tercero del artículo 278 del Código General del Proceso, el cual prevé la posibilidad de proferir sentencias
anticipadas, en los siguientes términos:
“Artículo 278. Clases de providencias. (…) En cualquier estado del proceso, el juez deberá dictar sentencia anticipada, total o parcial, en los siguientes eventos:
1. Cuando las partes o sus apoderados de común acuerdo lo soliciten, sea por iniciativa propia o por sugerencia del juez.
2. Cuando no hubiere pruebas por practicar.
3. Cuando se encuentre probada la cosa juzgada, la transacción, la caducidad, la prescripción extintiva y la carencia de legitimación en la causa”.
En el presente asunto, se encuentra demostrado en documento obrante página 5 – derivado 0 expediente que las partes suscribieron el día 15 de agosto de 2023 un contrato de transacción.
Así las cosas, al realizar la búsqueda del radicado No. 23 -345967-1 en el sistema de trámites de esta entidad, se observa en la página 3 el documento identificado como “Contrato de Transacción No. 311413 ”, en el cual se pacto: “MUEBLES Y ACCESORIOS
trámites de esta entidad, se observa en la página 3 el documento identificado como “Contrato de Transacción No. 311413 ”, en el cual se pacto: “MUEBLES Y ACCESORIOS S.A se compromete con SERGIO HERNAN ORJUELA BERNAL en representación de SOLUCIONES EMPRESARIALES SAS, a realizar la reparación de los productos objeto de reclamo de referencias SOFÁ KLAUS 3 PTOS ARMÓNICA AVELLANA Y SOFÁ KLAUS 2 PTOS ARMÓNICA AVELLANA, reparación que consiste en cambio de espuma - cambio de relleno en 7800 2025-08-112025Sentencia DE HOJA No. 3
AJ01-F23 Vr5 (2023-08-03)
los cojines, asientos, espalda y apoyabrazos, a título de garantía, el producto reparado se entregará el día 08 de septiembre de 2023, en la Av carrera 68 # 5 – 17, Club residencial PORTOAMERICAS, T5 - apto 521, en la ciudad de Bogotá”.
Además, en el referido contrato indica “ presta mérito ejecutivo y el acuerdo aquí establecido hace transito a cosa juzgada ”.
Decantando lo anterior, se advierte que resulta procedente declarar la cosa juzgada y la terminación del proceso, sin condena en costas para las partes, por no haberse causado, lo anterior con fundamento en el artículo 303 del Código General del Proceso.
Con todo, teniendo en cuenta que lo solicitado es el incumplimiento de lo pactado en el contrato de transacción, este Despacho ordenará el ingreso del expediente al Grupo de
lo anterior con fundamento en el artículo 303 del Código General del Proceso.
Con todo, teniendo en cuenta que lo solicitado es el incumplimiento de lo pactado en el contrato de transacción, este Despacho ordenará el ingreso del expediente al Grupo de Trabajo para la Verificación del Cumplimiento, a efectos de que verifiquen la procedencia de las sanciones previstas en los literales a) y b) del artículo 58 numeral 11 de la Ley 1480 de 2011.
En mérito de lo anterior, la Superintendencia de Industria y Comercio, en ejercicio de las facultades jurisdiccionales conferidas por la Ley 1480 de 2011 y el artículo 24 del Código General del Proceso, administrando justicia en nombre de la República de Colombia,
RESUELVE
PRIMERO: DECLARAR LA EXISTENCIA DE COSA JUZGADA de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia.
SEGUNDO: Declarar la terminación de la acción de protección al consumidor presentada por SERGIO HERNAN ORJUELA BERNAL , en representación de SOLUCIONES
EMPRESARIALES S.A.S. NIT. 900.728.332, en contra de MUEBLES Y ACCESORIOS
S.A.S. NIT. 860.528.329
TERCERO: No habrá lugar a costas, en tanto que no aparecen causadas.
CUARTO: Ingrese el proceso al Grupo de Trabajo para la Verificación del Cumplimiento, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.
CUARTO: En firme la presente providencia, archívese el expediente de la referencia.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,
CUARTO: En firme la presente providencia, archívese el expediente de la referencia.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,
7800 2025-08-112025Sentencia DE HOJA No. 4
AJ01-F23 Vr5 (2023-08-03)
FRM_SUPER
LIZZETTE LORENA PÁEZ RESTREPO1
Delegatura para asuntos Jurisdiccionales De conformidad con lo establecido en el artículo 295 del C. G. del P., la presente Sentencia se notificó por Estado No.
De fecha:
1 Profesional Universitaria adscrita al Grupo de Trabajo de Defensa del Consumidor de la Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales, autorizado para el ejercicio de funciones jurisdiccionales mediante Resolución 14371 de 29 de marzo de 2017, expedida en desarrollo de lo previsto en el inciso segundo del parágrafo primero del artículo 24 del Código General del Proceso. 7800 2025-08-112025 143 12 de Agosto de 2025