SIC - Sentencia 7805 de 2025
Superintendencia de Industria y Comercio
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Detalles
- Título
- SIC - Sentencia 7805 de 2025
- Autor
- Superintendencia de Industria y Comercio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Comercial
- Año
- 2025
MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO
SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO
DELEGATURA PARA ASUNTOS JURISDICCIONALES
BOGOTÁ D.C.
Sentencia
REPÚBLICA DE COLOMBIA
I
AJ01-F23 Vr5 (2023-08-03)
Acción de protección al Consumidor Radicado No. 23-425796
Demandante: ARLEIDY JHOANA SÁNCHEZ LÓPEZ
Demandado: COMPUSPAR COLOMBIA S.A.S / SAMSUNG ELECTRONICS COLOMBIA S A
Estando el expediente al Despacho a causa de encontrarse vencido el término de traslado de la demanda, procede la Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales a proferir sentencia escrita, teniendo en cuenta que en el presente asunto se cumplen todos los presupuestos contenidos en el inciso 2º del parágrafo 3º del artículo 390 del Código General del Proceso. Para ello, se tienen en cuenta los siguientes,
I. ANTECEDENTES
1. HECHOS.
1.1. Que el demandante aduce que adquirió teléfono celular Samsung Galaxy Z Flip 4 (modelo SM-F721BLVKLTC, color lila) como regalo de Navidad en el año 2022, por un valor de TRES MILLONES NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL
PESOS ($3.999.000).
1.2. Que el demandante informó que el equipo obje to del litigió , a los dos meses de uso presentó desprendimiento de la película de la pantalla y, hacia el quinto mes, fallos más graves que culminaron en una pantalla completamente negra e inutilizable.
1.2. Que el demandante informó que el equipo obje to del litigió , a los dos meses de uso presentó desprendimiento de la película de la pantalla y, hacia el quinto mes, fallos más graves que culminaron en una pantalla completamente negra e inutilizable.
1.3. El día 26 de mayo del año 2023, el demandante realizó reclamo telefónico y fue instruido para llevar el equipo al centro de servicio técnico de Samsung en Pepe Sierra, donde fue radicada la orden de servicio N° 4166562311 y registrada una PQR con radicado N° 1219552151 el 31 de mayo del año 2023.
1.4. Que el equipo fue diagnosticado como fuera de garantía debido a un supuesto golpe.
1.5. En desacuerdo con esta valoración, el usuario radicó un derecho de petición el 6 de junio, el cual no fue respondido.
1.6. Posteriormente, en una sesión de mediación el 24 de agosto del año 2023, no se ofreció una solución por las accionadas . La empresa encargada del mantenimiento, Compuspar Colombia, emitió una cotización por $1.998.430 COP argumentando que el daño no era cubierto por la garantía.
2. PRETENSIONES.
Con apoyo en lo aducido la parte activa solicitó que:
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“Solicito de manera atenta que el producto sea reparado; por medio de la garantía que ellos mismo ofrecen; en su totalidad teniendo en cuenta que el estado del teléfono es nuevo ó en su
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“Solicito de manera atenta que el producto sea reparado; por medio de la garantía que ellos mismo ofrecen; en su totalidad teniendo en cuenta que el estado del teléfono es nuevo ó en su defecto sea reemplazado por otro con las mismas características, modelo y color.”
3. TRÁMITE DE LA ACCIÓN.
El día 13 de junio del año 2024 mediante Auto No. 65268, esta Dependencia admitió la demanda de mínima cuantía interpuesta por la parte demandante, en ejercicio de las facultades Jurisdiccionales atribuidas por la Ley 1480 de 2011, providencia que fue notificada debidamente al extremo demandado a la dirección electrónica judicial registrada en el RUES, esto es a los correos i) administracion@compuspar.com.co y ii) legal.samcol@samsung.com (consecutivo 8 y 8), con el fin de que ejerciera su derecho de defensa.
Dentro de la oportunidad procesal , e l extremo pasivo allegó escrito de contestación de la demanda, en donde contesto los hechos de la demanda, se opuso a la pr osperidad de las pretensiones y propuso como e xcepciones i) “CUMPLIMIENTO DE LOS DEBERES DE MI REPRESENTADA EN MATERIA DE GARANTÍA LEGAL OTORGADA AL PRODUCTO ” - PÉRDIDA DE LA GARANTÍA POR USO INDEBIDO DEL BIEN y ii) “SOBRE LA CARGA
PROBATORIA EN MATERIA DE CONSUMO”
4. PRUEBAS
- Pruebas allegadas por la parte demandante:
La parte demandante aportó y solicitó que se tuvieran como pruebas los documentos obrantes a
PROBATORIA EN MATERIA DE CONSUMO”
4. PRUEBAS
- Pruebas allegadas por la parte demandante:
La parte demandante aportó y solicitó que se tuvieran como pruebas los documentos obrantes a consecutivo 0 y 12 del expediente.
A estos se les concederá el valor probatorio que corresponda bajo las previsiones de los artículos 244, 245, 246 y 262 del Código General del Proceso.
- Pruebas allegadas por la parte demandada:
La parte demandada aportó y solicitó que se tuvieran como pruebas los documentos obrantes a consecutivo 10 y 11 del expediente.
A estos se les concederá el valor probatorio que corresponda bajo las previsiones de los artículos 244, 245, 246 y 262 del Código General del Proceso.
Por otro lado, solicitó inte rrogatorio de parte , testimonial y de ofici ó, a lo cual este despacho negará la practi ca de los preceptos probat orios invocados habida cu enta que i) del mate rial probatorio obrante del plenario, este juzgador advierte que hay pruebas contundentes para emitir falló y ii) precisamente el proceso verbal sumario, permite dictar sentencia escrita, teniendo como sustento la suficiencia probatoria1 que permita decidir de fondo el litigio.
II. CONSIDERACIONES
Habiéndose agotado las etapas procesales de rigor y en ausencia de nulidades que impidan proferir un fallo de fondo, procede el Despacho a decidir la instancia, teniendo en cuenta que e l parágrafo tercero del artículo 390 del Código General del Proceso prevé la posibilidad de proferir
proferir un fallo de fondo, procede el Despacho a decidir la instancia, teniendo en cuenta que e l parágrafo tercero del artículo 390 del Código General del Proceso prevé la posibilidad de proferir sentencias escritas en aquellos procesos verbales sumarios de mínima cuantía que versen sobre la acción de protección al consumidor, en los siguientes términos:
“Parágrafo tercero. Los procesos que versen sobre violación a los derechos de los consumidores establecidos en normas generales o especiales , con
1 párrafo 2, parágrafo 3, art. 390, Ley 1564 de 2012 7805 2025-08-122025Sentencia DE HOJA No. 3
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excepción de las acciones populares y de grupo, se tramitarán por el proceso verbal o por el verbal sumario, según la cuantía, cualquiera que sea la autoridad jurisdiccional que conozca de ellos.
Cuando se trate de procesos verbales sumarios, el juez podrá dictar sentencia escrita vencido el término de traslado de la demanda y sin necesidad de convocar a la audiencia de que trata el artículo 392, si las pruebas aportadas con la demanda y su contestación fueren suficientes para resolver de fondo el litigio y no hubiese más pruebas por decretar y practicar.”. (Negrillas fuera de texto).”
Con fundamento en lo preceptuado por la norma citada en precedencia, considera el Despacho que en el caso objeto de análisis no resulta necesario decretar pruebas adicionales, habida cuenta que con los elementos de juicio existentes es suficiente para reso lver la controversia
Con fundamento en lo preceptuado por la norma citada en precedencia, considera el Despacho que en el caso objeto de análisis no resulta necesario decretar pruebas adicionales, habida cuenta que con los elementos de juicio existentes es suficiente para reso lver la controversia planteada.
Atendiendo a lo dispuesto en los artículos 5, 7, 8, 10, 11 y 18 de la Ley 1480 de 2011, en virtud de la obligación de garantía 2, los productores y/o proveedores deben responder frente a los consumidores por la calidad, idoneidad, seguridad y buen estado de los productos 3 que comercialicen en el mercado. En este mismo sentido encontramos el artículo 2.2.2.32.6.1. del Decreto Único Reglamentario del Sector comercio, Industria y Turismo , según el cual son responsables de atender la solicitud de efectividad de la garantía tanto productores como proveedores.
En el marco de la obligación de garantía los consumidores tienen derecho a obtener la reparación totalmente gratuita del bien cuando se presente una falla y, en caso de repetirse, podrá obtener a su elección una nueva reparación, la devolución total o parc ial del precio pagado o el cambio del bien por otro de la misma especie, similares características o especificaciones técnicas4.
En el caso de la prestación de servicios, cuando exista incumplimiento por parte del proveedor, el consumidor tiene el derecho a exigir que se preste el servicio en las condiciones originalmente pactadas o la devolución del precio pagado.
1. Presupuestos de la obligación de garantía.
La obligación de garantía, en términos generales, supone la existencia de una relación de consumo en virtud de la cual un consumidor 5 adquiere un bien o servicio a un productor o
1. Presupuestos de la obligación de garantía.
La obligación de garantía, en términos generales, supone la existencia de una relación de consumo en virtud de la cual un consumidor 5 adquiere un bien o servicio a un productor o proveedor. Dicho bien debe presentar uno o varios defectos o fallas de calidad, idoneidad o seguridad durante el término de garantía para que surja la obligación de responder por parte del productor o proveedor.
En este orden ideas, a continuación, se verificarán los presupuestos antes mencionados para el caso objeto del presente proceso.
2. La garantía en el caso concreto
- Relación de consumo.
2El artículo 5, numeral 5 de la Ley 1480 de 2011 define garantía como la “Obligación temporal, solidaria a cargo del productor y el proveedor, de responder por el buen estado del producto y la conformidad del mismo con las condiciones de idoneidad, calidad y seguridad legalmente exigibles o las ofrecidas. La garantía legal no tendrá contraprestación adicional al precio del producto.”
3 El artículo 5, numeral 8 de la Ley 1480 de 2011 define producto como “Producto: Todo bien o servicio.” 4 Ley 1480 de 2011, artículo 11. 5Numeral 3 Artículo 5 Ley 1480 de 2011. 7805 2025-08-122025Sentencia DE HOJA No. 4
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En punto a determinar la relación de consumo, este despacho no entrar á a revisar a fondo el postulado en mención, a sabida cuenta que entre las partes no hay discusión de la compraventa
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En punto a determinar la relación de consumo, este despacho no entrar á a revisar a fondo el postulado en mención, a sabida cuenta que entre las partes no hay discusión de la compraventa del objeto en litigio (Samsung Galaxy Z Flip 4 (modelo SM-F721BLVKLTC, color lila) por un valor
de TRES MILLONES NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL PESOS ($3.999.000).
En consecuencia, no cabe duda respecto de la calidad de consumidora final de la parte demandante dentro de la presente litis , circunstancia que a su vez da cuenta de la satisfacción del presupuesto de la legitimación por activa.
- Del cumplimiento a los deberes de la garantía.
El artículo 8° del Estatuto del Consumidor (Ley 1480 de 2011) dispone:
"… El término de la garantía legal será el dispuesto por la ley o por la autoridad competente. A falta de disposición de obligatorio cumplimiento, será el anunciado por el productor y/o proveedor. El término de la garantía legal empezará a correr a partir de la entrega del producto al consumidor. De no indicarse el término de garantía, el término será de un año para productos nuevos. Tratándose de productos perecederos, el término de la garantía legal será el de la fecha de vencimiento o expiración. Los productos usados en los que haya expirado el término de la garantía legal podrán ser vendidos sin garantía, circunstancia que debe ser informada y aceptada por escrito claramente por el consumidor. En caso contrario se entenderá que el producto tiene garantía de tres (3) meses…"
circunstancia que debe ser informada y aceptada por escrito claramente por el consumidor. En caso contrario se entenderá que el producto tiene garantía de tres (3) meses…"
De este modo, queda claro que el término de la garantía legal será el dispuesto por la ley o por la autoridad competente y a falta de éste, será el anunciado por el productor o proveedor. Así mismo que su conteo inicia con la entrega del producto.
Por otro lado, el mismo compendió del consumidor establece en los numerales 1 y 2 del artículo 11:
“ ( … ) 1. Como regla general, reparación totalmente gratuita de los defectos del bien, así como su transporte, de ser necesario, y el suministro oportuno de los repuestos. Si el bien no admite reparación, se procederá a su reposición o a la devolución del dinero.
2. En caso de repetirse la falla y atendiendo a la naturaleza del bien y a las características del defecto, a elección del consumidor, se procederá a una nueva reparación, la devolución total o parcial del precio pagado o al cambio parcial o total del bien por otro de la misma especie, similares características o especificaciones téc nicas, las cuales en ningún caso podrán ser inferiores a las del producto que dio lugar a la garantía.”
Y más adelante, referente al artículo 16 de la referenciada ley, frente al cumplimiento del deber de cumplir la garantía por parte del proveedor, recordó que:
“Artículo 16. Exoneración de responsabilidad de la garantía. El productor o proveedor se exonerará de la responsabilidad que se deriva de la garantía, cuando demuestre que el defecto proviene de:
1. Fuerza mayor o caso fortuito;
2. El hecho de un tercero;
se exonerará de la responsabilidad que se deriva de la garantía, cuando demuestre que el defecto proviene de:
1. Fuerza mayor o caso fortuito;
2. El hecho de un tercero;
3. El uso indebido del bien por parte del consumidor, y
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3. Que el consumidor no atendió las instrucciones de instalación, uso o mantenimiento indicadas en el manual del producto y en la garantía. El contenido del manual de instrucciones deberá estar acorde con la complejidad del producto. Esta causal no podrá ser alegada si no se ha suministrado manual de instrucciones de instalación, uso o mantenimiento en idioma castellano.
Parágrafo. En todo caso el productor o expendedor que alegue la causal de exoneración deberá demostrar el nexo causal entre esta y el defecto del bien.”
En atención a lo anterior, también es evidente que le asiste una carga al proveedor , de cumplir con los preceptos normativos e n aras de salvaguardar las relaciones comerciales ent re consumidor y proveedor en punto a la garantía.
Para ilustrar el anterior derrotero, este despacho trae a colación lo indica do en la sentencia SC285023 de junio de 2022, Rad. 11001-31-99-001-2017-33358-01 de 25 de octubre de 2022.
Por el cual:
“Estas normas, interpretadas en conjunto, regulan la carga de la prueba en materia de reclamaciones por garantía legal de la siguiente forma: (i) corresponde al consumidor
Por el cual:
“Estas normas, interpretadas en conjunto, regulan la carga de la prueba en materia de reclamaciones por garantía legal de la siguiente forma: (i) corresponde al consumidor demostrar el defecto o vicio que atenta contra la calidad, idoneidad y seguridad; (ii ) es deber del productor o proveedor demostrar la reparación, para lo cual debe expedir una constancia sobre las actividades realizadas y los repuestos suministrados; y (iii) cuando se invoque una causal de exoneración, su demostración está en cabeza del productor o proveedor"
En consonancia con lo anterior, el despacho realiza un comparativo de las anteriores reglas para determinar si el demandado dio cumplimiento o no a la prerrogativa de la efectividad de la garantía:
Para el primer punto, es importante resaltar lo manifestado por el de mandante en relación con sus pruebas y determinar si efectiva se cumplió con demostrar el defecto o vicio que evidencio el objeto.
Nótese que, de la imagen aportada por la demandante, se refleja bastantes afectaciones frente al objeto en litig io, pero que b rilla por su ausencia la re clamación efectuada a las sociedades 7805 2025-08-122025Sentencia DE HOJA No. 6
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demandadas. De lo anterior, es importante tener claridad en el deber de reportar el tipo de fallas, defectos o evidencias que presenten los objetos en pro de garantizar la correcta prestación de los servicios de los proveedores para responder de manera eficaz y transparente6.
En consonancia con lo anterior, el demandado, solo demuestra y afirma que el ingreso por fallas
defectos o evidencias que presenten los objetos en pro de garantizar la correcta prestación de los servicios de los proveedores para responder de manera eficaz y transparente6.
En consonancia con lo anterior, el demandado, solo demuestra y afirma que el ingreso por fallas frente al objeto en litigio fue s olo uno, por lo que este despacho tendrá por no presen tado oportunamente la reclamación del fallo anterior al no evidenciar la reclamación en tiempo.
Ahora bien, corresponde revisar en detalle, el único reclamo efectuado por el demandante de fecha 26 de mayo de 2023, confesado por ambas partes y que es objeto de cuestionamiento, en punto a determinar si se cumplió con la garantía o no y si estuvo o no acredi tada la causal de exoneración de la garantía frente a los reclamos del consumidor.
De la anterior imagen, extraída del escrito de demanda y de igual manera, de contestación de la demanda, no cabe dudas que el objeto en litigió ingreso al servicio técnico de la accionada, con la siguiente manifestación:
6 Numeral 1, Art. 11, Ley 1480 de 2011 7805 2025-08-122025Sentencia DE HOJA No. 7
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La demandante en este caso, frente al re porte generado por el personal de la demandada, no alegó ni negó el golpe generado en el equipo. Tal afirmación, se puede evidenciar en la orden de servicio, (en lo relativo a que el golpe, no fue negado ) y el derecho de petic ión radicado por la demandante en do nde menciona que “informo que por un pequeño golpe se ex cluía de la
servicio, (en lo relativo a que el golpe, no fue negado ) y el derecho de petic ión radicado por la demandante en do nde menciona que “informo que por un pequeño golpe se ex cluía de la garantía, con la cual estoy completamente en desacuerdo”
Tales presupuestos indiciarios, hacen del entendimiento a este juzgador que efectivamente hubo un golpe en el equipo celu lar, pero que manifiesta la demandante que no debería haber correlación entre el golpe del equipo y lo manifestado por el personal técnico de las demandadas.
Conforme a lo manifestado, este despacho de clarará que efectivamente la demandante logro demostrar el defecto pernotado en el equipo celular objeto del litigió.
Ahora bien, es deber del proveedor emitir las constancias necesarias de las reparaciones o intromisiones que realizan al bien objeto de la garantía , demostran do las reparaciones , actividades a realizar y los repuestos que necesitare el equipo celular demostrando su diligencia con la efectividad de la garantía expuesta en el compendió normativo en materia del consumidor.
Este despacho tendrá por probado i) Orden de Servicio 4166562311 el día 26 de mayo de 2023; ii) la Inspección técnica realizada al celular modelo SM-F721BLVKLTC, serial R5CT82NWZKA y finalmente, iii) la cotización provisional para cliente, en el entendido de cumplir con su deber emitir la información necesaria que permitiera demostrar las intromisiones realizadas al equipo objeto del litigió y sus posibles soluciones. Por lo anterior, declarará la satisfecha dicha regla en cabeza de los demandados.
Por último, este despacho evaluará la demostración de la causal de ex oneración en cabeza del
del litigió y sus posibles soluciones. Por lo anterior, declarará la satisfecha dicha regla en cabeza de los demandados.
Por último, este despacho evaluará la demostración de la causal de ex oneración en cabeza del productor, alegada con el material probatorio obrante en el plenario y la excepción propuesta por el extremo pasivo.
Frente a lo anterior, refiérase en líneas anteriores a los indicios descritos por este juzgador, para examinar la regla de demostraci ón de la causal de exoneración, en cabeza del prod uctor, en donde sin lugar a duda , el objeto de lit igió presentó golpes suficientemente demostrado en el plenario para validar dicha causal.
Al respecto, no solo se cumple la condición de demostración de la garantía, sino que va mucho mas allá de la manifestación. Las alta cortes interpretan la buena fe como:
“La jurisprudencia constitucional ha definido el principio de buena fe como aquel que exige a los particulares y a las autoridades públicas ajustar sus comportamientos a una conducta honesta, leal y conforme con las actuaciones que podrían esperarse de una “ persona correcta (vir bonus)”. Así la buena fe presupone la existencia de relaciones reciprocas con trascendencia jurídica, y se refiere a la “confianza, seguridad y credibilidad que otorga la palabra dada7”
Es un deber y obligación probar los supu estos de hechos, pero más allá, atender a comportamiento honestos y leales que permitan ejercer el correcto funcionamiento de las entidades del estado, aplicando la tutela efectiva en todos los casos para administrar justicia.
Analizado el caso anterior, este despacho declarará probadas la excepción de “CUMPLIMIENTO
comportamiento honestos y leales que permitan ejercer el correcto funcionamiento de las entidades del estado, aplicando la tutela efectiva en todos los casos para administrar justicia.
Analizado el caso anterior, este despacho declarará probadas la excepción de “CUMPLIMIENTO DE LOS DEBERES DE MI REPRESENTADA EN MATERIA DE GARANTÍA LEGAL OTORGADA AL PRODUCTO ” - PÉRDIDA DE LA GARANTÍA POR USO INDEBIDO DEL BIEN ” en consecuencia negará las pretensiones.
7 Sentencia C-1194/08, Corte Constitucional 7805 2025-08-122025Sentencia DE HOJA No. 8
AJ01-F23 Vr5 (2023-08-03)
En mérito de lo anterior, la Superintendencia de Industria y Comercio, en ejercicio de las facultades jurisdiccionales conferidas por la Ley 1480 de 2011 y el artículo 24 del Código General del Proceso, administrando justicia en nombre de la República de Colombia
RESUELVE
PRIMERO: Declarar probada la excepción de CUMPLIMIENTO DE LOS DEBERES DE MI REPRESENTADA EN MATERIA DE GARANTÍA LEGAL OTORGADA AL PRODUCTO ” - PÉRDIDA DE LA GARANTÍA POR USO INDEBIDO DEL BIEN” alegada por el demandado frente a las pretensiones de la demandante.
SEGUNDO: Negar las pretensiones incoadas en la demanda, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la decisión.
TERCERO: Archivar las presentes diligencias.
CUARTO: Sin lugar a costas por no aparecer causadas.
NOTIFÍQUESE,
en la parte motiva de la decisión.
TERCERO: Archivar las presentes diligencias.
CUARTO: Sin lugar a costas por no aparecer causadas.
NOTIFÍQUESE,
FRM_SUPER
HAROLDS EDUARDO FINO GONZALEZ
Delegatura para asuntos Jurisdiccionales De conformidad con lo establecido en el artículo 295 del C. G. del P., la presente Sentencia se notificó por Estado No.
De fecha:
7805 2025-08-122025 144 13 de Agosto de 2025