SIC - Sentencia 7813 de 2025
Superintendencia de Industria y Comercio
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Detalles
- Título
- SIC - Sentencia 7813 de 2025
- Autor
- Superintendencia de Industria y Comercio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Comercial
- Año
- 2025
AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)
MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO
SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO
DELEGATURA PARA ASUNTOS JURISDICCIONALES
ACTA DE AUDIENCIA DEL ARTÍCULO 392 DEL C. G. P.
Proceso: Verbal Sumario – Acción de Protección al
Consumidor
Radicación: 23-432785
Demandante: JULIA BEATRIZ GARCÍA PACHÓN
Demandado: AMARILO S.A.S y CREDICORP CAPITAL FIDUCIARIA
S.A.
Ciudad: Bogotá D.C., once (11) de agosto de dos mil veinticinco
(2025) Hora de inicio: 8:37 am Hora de finalización: 12:04: pm INTERVINIENTES Por la parte demandante: Se deja constancia que asistieron a “la sala de reunión No.29” la señora JULIA BEATRIZ GARCÍA PACH ÓN, identificada con cédula de ciudadanía No. 51.881.365, junto al aboga do MARIO IVÁN ÁLVAREZ MILLÁN , identificado con cédula de ciudadanía No. 4.119.299 y portador de la Tarjeta Profesional No. 85.404 del C.S. de la J, en calidad de apoderado especial, a quien se le reconoció personería jurídica para actuar en audiencia.
Por la parte demandada: Se deja constancia que asistieron a “la sala de reunión No.29” la señora DIANA SOFIA DALLOS DUARTES , identificada con cédula de se le reconoció personería jurídica para actuar en audiencia.
Por la parte demandada: Se deja constancia que asistieron a “la sala de reunión No.29” la señora DIANA SOFIA DALLOS DUARTES , identificada con cédula de ciudadanía No. 37.721.800, en calidad de repr esentante legal de la sociedad AMARILO S.A.S. identificada con NIT. 800.185.295-1, junto a la abogada MARÍA CAROLINA CORCIONE MORALES, identificada con cédula de ciudadanía No.52.866.666 y portadora de la Tarjeta Profesional No. 176.750 del C.S. de la J, en calidad de apoderada especial de las sociedades AMARILO S.A.S. identificada con NIT. 800.185.295-1 y CREDICORP CAPITAL FIDUCIARIA S.A. identificada con NIT.900.520.484-7, a quien se le reconoció personería jurídica para actuar en audiencia.
De igual forma, asist ió la abogada LISETH KATHERINE GUEVARA DIAZ, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.032.456.962, en calidad de representante legal para asuntos judicial es de la sociedad CREDICORP CAPITAL FIDUCIARIA S.A. identificada con NIT. 900.520.484-7. Por la Superintendencia de Industria y Comercio : JENNY LORENA MURILLO LOZANO, Profesional Universitari a adscrita a la Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales - Grupo de Trabajo de Defensa del Consumidor. ETAPAS ADELANTADAS En el desarrollo de la audiencia se efectuó lo siguiente:
Jurisdiccionales - Grupo de Trabajo de Defensa del Consumidor. ETAPAS ADELANTADAS En el desarrollo de la audiencia se efectuó lo siguiente:
SENTENCIA 7813 2025-08-12AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)
1. CONCILIACIÓN Se declaró fracasada la etapa de conciliación.
2. CONTROL DE LEGALIDAD Se realizó el control de legalidad, no encontrándose ningún vicio, nulidad que impida continuar con las etapas de la audiencia.
3. INTERROGATORIO DE PARTE. Se practicó interrogatorio a las partes , de conformidad con lo previsto en el inciso 3 del numeral 2 del artículo 372 del C.G.P.
4. SE FIJARON HECHOS, PRETENSIONES, Y SE FIJÓ EL OBJETO DEL
LITIGIO.
Se realizó la fijación del objeto del litigio.
5. PRACTICA DE PRUEBAS:
Se practicaron todas las pruebas decretada en el auto que fijó la fecha de audiencia. 5.1. Parte demandante:
Se decretaron como prueba los documentos que acompañan a la demanda, obrante en el consecutivo 23-432785-00000 del expediente. 5.2. Parte demandada Se decretan como prueba los documentos que acompañan a la contestación de la demanda de CREDICORP CAPITAL FIDUCIARIA S.A, obrantes en el consecutivo 23-432785-00012 del expediente. Se decretan como prueba los documentos que acompañan a la contestación de la demanda de CREDICORP CAPITAL FIDUCIARIA S.A, obrantes en el consecutivo 23-432785-00012 del expediente. Se decretan como prueba los documentos que acompañan a la contestación de la demanda de AMARILO SA S obrantes en el consecutivo 23-432785-00015 del expediente. Se finalizó el debate probatorio del proceso No.2 3-432785, durante el cual no se evidenció ningún vicio o causal de nulidad por las partes del proceso.
6. ALEGATOS DE CONCLUSIÓN Se realizó un receso por parte la Juez por solicitud de la apoderada especial de las sociedades demandadas.
Se escucharon los alegatos de conclusión propuestos por la parte demandante y demandada.
SENTENCIA 7813 2025-08-12AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)
7. CONTROL DE LEGALIDAD Se realizó el control de legalidad, no encontrándose ningún vicio, nulidad que impida emitir la correspondiente sentencia.
Posteriormente, se finalizó la primera parte de la grabación y se indicó por parte de la Jueza que se realizaría un receso, terminándose la primera grabación a las 11:00 a.m.; seguidamente, se retomó la segunda parte de la grabación de la audiencia para indicar el sentido del fallo.
8. DECISIÓN: En mérito de lo anterior, la Superintendencia de Industria y Comercio, en ejercicio de las facultades jurisdiccionales conferidas por la Ley 1480 de 2011 y el artículo 24 del Código General del Proceso, administrando justicia en nombre de la República de Colombia,
RESUELVE de las facultades jurisdiccionales conferidas por la Ley 1480 de 2011 y el artículo 24 del Código General del Proceso, administrando justicia en nombre de la República de Colombia,
RESUELVE PRIMERO: Declarar probada la falta de legitimación en la causa por PASIVA de la sociedad CREDICORP CAPITAL FIDUCIARIA S.A. identificada con NIT.900.520.484-7, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente providencia.
SEGUNDO: Negar las pretensiones incoadas en la demanda por la señora JULIA BEATRIZ GARCÍA PACHÓN contra AMARILO S.A.S. y CREDICORP CAPITAL FIDUCIARIA S.A., por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente providencia TERCERO: Archivar las presentes diligencias.
CUARTO: Condenar en costas a la parte DEMANDANTE. Para el efecto se fija por concepto de Agencias en Derecho, atendiendo los lineamientos que en tal sentido ha establecido el Consejo Superior de la Judicatura mediante Acuerdo Acuerdo No.
PSAA-16-10554 del 5 de agosto de 201 6, la suma de trescientos mil pesos ($300.000) a cada una de las dem andadas, que serán pagados por dicho extremo procesal. Por Secretaría efectúese la correspondiente liquidación.
QUINTO: La anterior decisión se notifica a las partes en estrados.
SEXTO: Contra la presente decisión no procede recurso.
FRM_SUPER
JENNY LORENA MURILLO LOZANO
Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales SEXTO: Contra la presente decisión no procede recurso.
FRM_SUPER
JENNY LORENA MURILLO LOZANO
Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales Superintendencia de Industria y Comercio
SENTENCIA
7813 2025-08-12