SIC - Sentencia 7814 de 2025
Superintendencia de Industria y Comercio
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Detalles
- Título
- SIC - Sentencia 7814 de 2025
- Autor
- Superintendencia de Industria y Comercio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Comercial
- Año
- 2025
AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)
MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO
SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO
DELEGATURA PARA ASUNTOS JURISDICCIONALES
ACTA DE AUDIENCIA DEL ARTÍCULO 392 DEL C. G. P.
Proceso: Verbal Sumario – Acción de Protección al Consumidor
Radicación: 23-336032
Demandante: NELIETH JOHANA CURE CARRILLO
Demandado: AEROVIAS DEL CONTINENTE AMERICANO S.A.
AVIANCA - SIGLAS AVIANCA O AVIANCA S.A.
Ciudad: Bogotá D.C., 11 de agosto de dos mil veinticinco (2025) Hora de inicio: 9:49 am Hora de finalización: 12:24 medio día INTERVINIENTES Se deja constancia que la parte demandante NO compareció a la diligencia, aun cuando la misma fue programada mediante Auto Nro. 84927 del 1 de agosto de 2025 y debidamente notificado mediante anotación en Estado No. 138 del 4 de agosto de 2025.
Por la parte demandada: Dr. SEBASTIAN LIEVANO RUEDA identificado con Cédula
de Ciudadanía No.1.193.215.146 y T.P. 419952 del C.S de la Judicatura, en calidad de Apoderado General de la parte demandada. (Reconocimiento personería jurídica). Por la Superintendencia de Industria y Comercio : MÓNICA IVETT RODRÍGUEZ GARCÍA, Profesional Universitario adscrito a la Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales - Grupo de Trabajo de Defensa del Consumidor. Por la Superintendencia de Industria y Comercio : MÓNICA IVETT RODRÍGUEZ GARCÍA, Profesional Universitario adscrito a la Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales - Grupo de Trabajo de Defensa del Consumidor. ETAPAS ADELANTADAS En el desarrollo de la audiencia se efectuó lo siguiente:
1. CONCILIACIÓN Se declaró fracasada la etapa de conciliación.
2. CONTROL DE LEGALIDAD Se realizó el control de legalidad, no encontrándose ningún vicio, nulidad que impida continuar con las etapas de la audiencia.
3. INTERROGATORIO DE PARTE.
Se practicó el interrogatorio a la parte demandada y se declaró precluida para la parte demandante en razón a la inasistencia, de conformidad con lo previsto en el inciso 3 del numeral 2 del artículo 372 del C.G.P. En tanto que se encuentra acreditado el numeral 2 del artículo 278 del C.G.P., esto es, cuando no haya pruebas por practicar, se dicta sentencia anticipada, que en su parte resolutiva indicó lo siguiente.
4. DECISIÓN En mérito de lo anterior, la Superintendencia de Industria y Comercio, en ejercicio de las facultades jurisdiccionales conferidas por la Ley 1480 de 2011 y el artículo 24 de l
SENTENCIA 7814 2025-08-12AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03) Código General del Proceso, administrando justicia en nombre de la República de Colombia, RESUELVE PRIMERO: DECLARAR probada las excepciones “Improcedencia del reembolso del Código General del Proceso, administrando justicia en nombre de la República de Colombia, RESUELVE PRIMERO: DECLARAR probada las excepciones “Improcedencia del reembolso del tiquete no. 134-2113471433” y “AVIANCA reembolsará el valor pagado por el ti quete emitido bajo la reserva 3VSG3J”, por lo expuesto en la parte considerativa del fallo.
SEGUNDO: En consecuencia, NEGAR las pretensiones incoadas por en la demanda, por lo expuesto en la parte considerativa del fallo.
TERCERO: No habrá lugar a costas, por no aparecer causadas.
CUARTO: En firme esta providencia, archívese el expediente.
QUINTO: La anterior decisión se notifica por estrados a las partes.
No siendo otro el objeto de la presente diligencia se firma el acta por quien la presidió.
FRM_SUPER
MÓNICA IVETT RODRÍGUEZ GARCÍA
Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales Superintendencia de Industria y Comercio
SENTENCIA
7814 2025-08-12