SIC - Sentencia 7820 de 2025
Superintendencia de Industria y Comercio
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- SIC - Sentencia 7820 de 2025
- Autor
- Superintendencia de Industria y Comercio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Comercial
- Año
- 2025
AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)
MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO
SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO
DELEGATURA PARA ASUNTOS JURISDICCIONALES
ACTA DE AUDIENCIA DEL ARTÍCULO 392 DEL C. G. P.
Proceso: Verbal Sumario – Acción de Protección al Consumidor
Radicado No. 23-382824
Demandante: JESUS DAVID SUAREZ LOBATO
Demandado: INTERNATIONAL CLUB SAS
Ciudad: Bogotá D.C. Once (11) de agosto de dos m il veinticinco (2025) Hora de inicio: 3:17 pm Hora de finalización: 04:35 pm
Sala Virtual: 14
INTERVINIENTES
Por la parte demandante
Por la parte demandante asiste el señor JESUS DAVIS SUAREZ LOBATO, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.151.184.718.
Asistió el Dr. DIEGO ESTEBAN VISCAINO MUNIVE , identificado con la cédula de ciudadanía No. 1.010.027.758 y tarjeta profesional Nro. 383.575 del Consejo Superior de la Judicatura, en su calidad de Apoderado Judicial d e la parte demandante.
Por la parte demandada
Se deja constancia que la parte demandada no se hizo presente a la realización de la diligencia, pese a que el Auto No. 84482 del 31 de julio de 2025, que fijó fecha para la audiencia prevista en el artículo 392 del Código General del Proceso, se notificó en debida forma a las partes medi ante anotación en Estado No. 137 del 01 de agosto de 2025.
392 del Código General del Proceso, se notificó en debida forma a las partes medi ante anotación en Estado No. 137 del 01 de agosto de 2025.
Aunado a lo anterior, se revisó e l sistema de trámites de la entidad y tampoco se advirtió memorial en el cual justificara su inasistencia.
Por la Superintendencia de Industria y Comercio
MELIDA ROSA QUINTERO FUENTES , Profesional Universitario adscrito a la Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales - Grupo de Trabajo de Defensa del Consumidor.
SENTENCIA 7820 2025-08-12AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)
ETAPAS ADELANTADAS
En el desarrollo de la audiencia se efectuó lo siguiente:
1. CONCILIACIÓN
Se declaró fracasada la etapa de conciliación. Debido a la no a sistencia de la parte demandada .
2. CONTROL DE LEGALIDAD
Se realizó el control de legalidad, no encontrándose ningún vicio, nulidad que impida continuar con las etapas de la audiencia.
3. INTERROGATORIO DE PARTE.
Se practicó el interrogatorio a la parte demandante, de conformidad con lo previsto en el inciso 3 del numeral 2 del artículo 372 del Código General del Proceso.
4. SENTENCIA ANTICIPADA.
El Despacho procedió a dictar Sentencia anticipada, de conformidad con lo consagrad o en el numeral tercero del parágrafo tercero del artículo 278 del código General del Proceso, el cual prevé la posibilidad de proferir sentencias anticipadas, en los siguientes términos:
tercero del parágrafo tercero del artículo 278 del código General del Proceso, el cual prevé la posibilidad de proferir sentencias anticipadas, en los siguientes términos:
“Artículo 278. Clases de providencias . (…) En cualquier estado del proceso, el juez deberá dictar sentencia anticipada, total o parcial, en los siguientes eventos:
1. Cuando las partes o sus apoderados de común acuerdo lo soliciten, sea por iniciativa propia o por sugerencia del juez. 2. Cuando no hubiere pruebas por practicar. 3. Cuando se encuentre probada la cosa juzgada, la transacci ón, la caducidad, la prescripción extintiva y la carencia de legitimación en la causa. (…)”
(Resaltado y negrilla fuera del texto
5. ALEGATOS DE CONCLUSIÓN
Se escucharon los alegatos de conclusión propuestos por la parte demandante.
6. CONTROL DE LEGALIDAD
Se realizó el control de legalidad, no encontrándose ningún vicio, nulidad que impida emitir la correspondiente sentencia.
SENTENCIA 7820 2025-08-12AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)
7. DECISIÓN
En mérito de lo anterior, la Superintendencia de Industria y Comercio, en ejercicio de las facultades jurisdiccionales conferidas por la Ley 1480 de 2011 y el artículo 24 del Código General del Proceso, administrando justicia en nombre de la República de Colombia,
RESUELVE
PRIMERO: Declarar que la sociedad INTERNATIONAL CLUB SAS, identificada con NIT. 9012886068 vulneró los derechos del consumidor, de conformidad con lo expuesto en la parte considerativa de esta providencia.
RESUELVE
PRIMERO: Declarar que la sociedad INTERNATIONAL CLUB SAS, identificada con NIT. 9012886068 vulneró los derechos del consumidor, de conformidad con lo expuesto en la parte considerativa de esta providencia.
SEGUNDO: Ordenar a la sociedad INTERNATIONAL CLUB SAS, identificada con NIT. 9012886068 que, a título de derecho de retracto, a favor de JESÚS DAVID SUÁREZ LOBATO, identificado con
cédula de ciudadanía No. 1.151.184.718, dentro de los quince (15) días siguientes al cumplimiento de lo dispuesto en el parágra fo, reembolse la suma de UN MILLÓN QUINIENTOS MIL PESOS ($1.500.000) M/cte., valor pagado por concepto de la obligación No. SMT001610, objeto de Litis .
La suma cuya devolución se ordena deberá indexarse con base en el I.P.C. para la fecha en que se verifique el pago, empleando para el efecto la siguiente fórmula: Vp = Vh x (I.P.C. actual / I.P.C. inicial) en donde Vp corresponde al valor a averiguar y Vh al monto cuya devolución se ordena.
PARÁGRAFO: Para el efectivo cumplimiento de la orden, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la ejecutoria de la presente providencia, la parte actora deberá remitir certificación bancaria de la cuenta a la cual se le realizará el reembolso al correo de notificaciones de la accionada:
internationalclub.g@gmail.com .
TERCERO: Declarar terminado el contrato suscrito por las partes, respecto del cual surgieron las inconformidades objeto del litigio y se ordena a la sociedad INTERNATIONAL CLUB SAS, identificada
internationalclub.g@gmail.com .
TERCERO: Declarar terminado el contrato suscrito por las partes, respecto del cual surgieron las inconformidades objeto del litigio y se ordena a la sociedad INTERNATIONAL CLUB SAS, identificada con NIT. 901288606-8 a, que a favor del señor JESÚS DAVID SUÁREZ LOBATO, identificad o con
cédula de ciudadanía No. 1.151.184.718, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la ejecutoria de la presente providencia, expida los documentos que acrediten la terminación del contrato en cuestión, efectúe la devolución del o los pagarés originales o cualquier otro documento del qu e se deriven obligaciones para el accionante, expida el c orrespondiente paz y salvo .
CUARTO: Se ordena a la parte demandante que, dentro del improrrogable término de treinta (30) días hábiles, contados a partir del día siguiente al vencimiento del plazo concedido para darle cumplimiento a la orden impartida en esta Sentencia, informe al Despacho si la demandada dio cumplimiento o no a la orden emitida. Lo anterior, con el objetivo de dar inicio al trámite incident al de verificación del cumplimiento, conforme lo señalado en el numeral 11° del artículo 58 de la Ley 1480 de 2011, so pena
SENTENCIA 7820 2025-08-12AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)
de ordenar el archivo inmediato de esta actuación. En todo caso, tenga en cuenta que, transcurrido el término aquí previsto, el dema ndante tendrá la posibilidad de acudir a la jurisdicción ordinaria, especialidad civil, para ejecutar la orden contenida en esta sentencia, de conformidad con las reglas del proceso ejecutivo.
término aquí previsto, el dema ndante tendrá la posibilidad de acudir a la jurisdicción ordinaria, especialidad civil, para ejecutar la orden contenida en esta sentencia, de conformidad con las reglas del proceso ejecutivo.
QUINTO: El retraso en el cumplimiento de la orden causará una multa a favor de la Superintendencia de Industria y Comercio, por el equivalente a una séptima parte del valor del salario mínimo legal mensual vigente por cada día de retardo, de conformidad con lo dispuesto literal a) del numeral 11 del artículo 58 de la Ley 1480 de 2011.
SEXTO: En caso de persistir el incumplimiento de la orden que se imparte la Superintendencia de Industria y Comercio, podrá decretar el cierre temporal del establecimiento de comercio, de conformidad con el literal b) del numeral 11 del artículo 58 de la Ley 1480 de 2011.
SÉPTIMO: Condenar en costas a la parte demandada por la suma de $150.000. Por Secretaría efectúese la correspondiente liquidación.
OCTAVO: La anterior decisión se notifica en estrados a las partes y contra ella no procede recurso alguno por tratarse de un proceso verbal sumario de única instancia .
No siendo otro el objeto de la presente diligencia se firma el acta por quien la presidió.
FRM_SUPER
MELIDA ROSA QUINTERO FUENTES
Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales Superintendencia de Industria y Comercio
SENTENCIA
7820 2025-08-12