SIC - Sentencia 7823 de 2025
Superintendencia de Industria y Comercio
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Detalles
- Título
- SIC - Sentencia 7823 de 2025
- Autor
- Superintendencia de Industria y Comercio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Comercial
- Año
- 2025
AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)
MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO
SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO
DELEGATURA PARA ASUNTOS JURISDICCIONALES
ACTA DE AUDIENCIA DEL ARTÍCULO 392 DEL C. G. P.
Proceso: Verbal Sumario – Acción de Protección al
Consumidor
Radicación: 23-433072
Demandante: GINA PAOLA SALAS ESPITIA
Demandado: SERVIENTREGA S.A.
Ciudad: Bogotá D.C., doce (12) de agosto de dos mil veinticinco (2025) Hora de inicio: 8:19 am Hora de finalización: 8:55 am INTERVINIENTES Por la parte demandante: Se deja constancia que no asistió a “la sala de reunión No.29” la señora GINA PAOLA SALAS ESPITIA, pese a que se fijó fecha y hora para audiencia mediante Auto No. 82916 del 28 de julio de 2025, providencia debidamente notificada mediante anotación en el estado No. 134 del 29 de julio de
2025.
Por la parte demandada: Se deja constancia que asistió a “la sala de reunión No.29” la abogada KAREN YULIETH MORENO RODRÍGUEZ , identificada con la cédula de ciudadanía No. 53.042.191 y portadora de la T arjeta Profesional No.233.596 del C.S. de la J , en calid ad de apoderada general de la sociedad SERVIENTREGA S.A. identificada con NIT. 860.512.330-3, a quien se le reconoció No.233.596 del C.S. de la J , en calid ad de apoderada general de la sociedad SERVIENTREGA S.A. identificada con NIT. 860.512.330-3, a quien se le reconoció personería jurídica para actuar en audiencia.
Por la Superintendencia de Industria y Comercio : JENNY LORENA MURILLO LOZANO, Profesional Universitari a adscrita a la Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales - Grupo de Trabajo de Defensa del Consumidor. ETAPAS ADELANTADAS En el desarrollo de la audiencia se efectuó lo siguiente:
1. CONCILIACIÓN Se declaró fracasada la etapa de conciliación.
2. CONTROL DE LEGALIDAD Se realizó el control de legalidad, no encontrándose ningún vicio, nulidad que impida continuar con las etapas de la audiencia.
SENTENCIA 7823 2025-08-12AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)
3. INTERROGATORIO DE PARTE. Se practicó el interrogatorio únicamente a la apoderada general de la parte de mandada, de conformidad con lo previsto en el inciso 3 del numeral 2 del artículo 372 del C.G.P. , toda vez que la demandante no asistió a la audiencia.
4. SE FIJARON HECHOS, PRETENSIONES, Y SE FIJÓ EL OBJETO DEL
LITIGIO.
Se realizó la fijación del objeto del litigio. Se aplicaron las consecuencias procesales de la no comparecencia de la parte demandante a la audiencia de conformidad al numeral 4 del artículo 372 del C.G.P. Se realizó la fijación del objeto del litigio. Se aplicaron las consecuencias procesales de la no comparecencia de la parte demandante a la audiencia de conformidad al numeral 4 del artículo 372 del C.G.P.
5. PRACTICA DE PRUEBAS:
Se practicaron todas las pruebas decretada en el auto que fijó la fecha de audiencia. 5.1. Parte demandante:
Se decretaron como prueba los documentos que acompañan a la demanda, obrantes en el consecutivo 23-433072-00000 del expediente. 5.2. Parte demandada La parte demandada como prueba los documentos que acompañan la contestación de la demanda, obrantes en el consecutivo 23-433072-00005 del expediente.
6. ALEGATOS DE CONCLUSIÓN Se declaró precluida la oportunidad para presentar alegatos respecto a la demandante y escucharon los alegatos de conclusión propuestos por la parte demandada.
7. CONTROL DE LEGALIDAD Se realizó el control de legalidad, no encontrándose ningún vicio, nulidad que impida emitir la correspondiente sentencia.
8. DECISIÓN: En mérito de lo anterior, la Superintendencia de Industria y Comercio, en ejercicio de las facultades jurisdiccionales conferidas por la Ley 1480 de 2011 y el artículo 24 del Código General del Proceso, administrando justicia en nombre de la República de Colombia,
SENTENCIA 7823 2025-08-12AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03) RESUELVE del Código General del Proceso, administrando justicia en nombre de la República de Colombia, SENTENCIA 7823 2025-08-12AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03) RESUELVE PRIMERO: Declarar probada la falta de legitimación en la causa por ACTIVA de la señora GINA PAOLA SALAS ESPITIA , identificada con cédula de ciudadanía No.45.542.039, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente providencia.
SEGUNDO: Negar las pretensiones incoadas en la demanda por GINA PAOLA SALAS ESPITIA contra SERVIENTREGA S.A. por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente providencia.
TERCERO: Archivar las presentes diligencias.
CUARTO: Sin condena en costas por no aparecer causadas.
QUINTO: La anterior decisión se notifica a las partes en estrados.
SEXTO: Contra la presente decisión no procede recurso.
No siendo otro el objeto de la presente diligencia se firma el acta por quien la presidió.
FRM_SUPER
JENNY LORENA MURILLO LOZANO
Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales Superintendencia de Industria y Comercio
SENTENCIA
7823 2025-08-12