SIC - Sentencia 7824 de 2025
Superintendencia de Industria y Comercio
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Detalles
- Título
- SIC - Sentencia 7824 de 2025
- Autor
- Superintendencia de Industria y Comercio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Comercial
- Año
- 2025
AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)
MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO
SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO
DELEGATURA PARA ASUNTOS JURISDICCIONALES
ACTA DE AUDIENCIA DEL ARTÍCULO 392 DEL C. G. P.
Proceso: Verbal Sumario – Acción de Protección al
Consumidor
Radicación: 23-390118
Demandante: ANDRÉS EMILIO GÓMEZ MONTAÑO
Demandado: MICROSOFT COLOMBIA S.A.S.
Ciudad: Bogotá D.C., doce (12) de agosto de 2025
Hora de inicio: 9:22 a.m.
Hora de finalización: 10:14 a.m.
INTERVINIENTES
Por la parte demandante : Se deja constancia de que el señor ANDRÉS EMILIO
GÓMEZ MONTAÑO, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.013.647.222, no compareció a la diligencia.
Por la parte demandada: Compareció el doctor ANDRÉS MAURICIO RENGIFO GARCÍA, identificado con cédula de ciudadanía No. 79.784.033, en calidad de representante legal de la sociedad MICROSOFT COLOMBIA S.A.S. , identificada con NIT. 830.051.887-5, quien en audiencia confirió poder a su apoderado judicial, el doctor CHRISTIAN ALEJANDRO ACEVEDO MENDOZA, identificado con cédula
de ciudadanía No. 1.152.471.996 y portador de la T.P. No. 414.407 del C.S. de la
el doctor CHRISTIAN ALEJANDRO ACEVEDO MENDOZA, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.152.471.996 y portador de la T.P. No. 414.407 del C.S. de la J.a quien se le reconoció personería jurídica para actuar en el presente trámite, de acuerdo al poder debidamente conferido.
Por la Superintendencia de Industria y Comercio: NATALIA ANDREA ALONSO MOLINA, profesional universitaria adscrita a la Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales - Grupo de Trabajo de Defensa del Consumidor.
ETAPAS ADELANTADAS
En el desarrollo de la audiencia se efectuó lo siguiente:
1. CONCILIACIÓN
Se declaró fracasada la etapa de conciliación.
2. CONTROL DE LEGALIDAD
En la etapa de control de legalidad no se encontró ningún vicio o nulidad que impidiera continuar con las etapas de la audiencia.
3. INTERROGATORIO DE PARTE.
Se practicó el interrogatorio a la parte demandada, de conformidad con lo previsto en el inciso 3 del numeral 2 del artículo 372 del C.G.P.
SENTENCIA 7824 2025-08-12AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)
4. SE FIJARON LOS HECHOS, LAS PRETENSIONES, Y EL OBJETO DEL
LITIGIO.
Se realizó la fijación del objeto del litigio.
5. PRÁCTICA DE PRUEBAS:
Practicadas las pruebas decretadas en el auto que fijó fecha de audiencia, se cerró el debate probatorio.
6. ALEGATOS DE CONCLUSIÓN
5. PRÁCTICA DE PRUEBAS:
Practicadas las pruebas decretadas en el auto que fijó fecha de audiencia, se cerró el debate probatorio.
6. ALEGATOS DE CONCLUSIÓN
Se escucharon los alegatos de conclusión propuestos por la parte demandada.
7. DECISIÓN
En mérito de lo anterior, la Superintendencia de Industria y Comercio, en ejercicio de las facultades jurisdiccionales conferidas por la Ley 1480 de 2011 y el artículo 24 del Código General del Proceso, administrando justicia en nombre de la República de Colombia,
RESUELVE
PRIMERO: Declarar la falta de legitimación en la causa por pasiva de la sociedad MICROSOFT COLOMBIA S.A.S. , identificada con NIT. 830.051.887 -5, por las razones expuestas en la parte considerativa de esta providencia.
SEGUNDO: Como consecuencia de lo anterior, archivar las presentes diligencias.
TERCERO: No condenar en costas por no aparecer causadas.
CUARTO: Contra la presente decisión no cabe recurso alguno, por ser un proceso verbal sumario de única instancia.
No siendo otro el objeto de la presente diligencia se firma el acta por quien la presidió.
FRM_SUPER
NATALIA ANDREA ALONSO MOLINA
Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales Superintendencia de Industria y Comercio
SENTENCIA
7824 2025-08-12