SIC - Sentencia 7826 de 2025
Superintendencia de Industria y Comercio
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Detalles
- Título
- SIC - Sentencia 7826 de 2025
- Autor
- Superintendencia de Industria y Comercio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Comercial
- Año
- 2025
AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)
MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO
SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO
DELEGATURA PARA ASUNTOS JURISDICCIONALES
ACTA DE AUDIENCIA DEL ARTÍCULO 392 DEL C. G. P.
Proceso: Verbal Sumario – Acción de Protección al
Consumidor
Radicación: 23425885
Demandante: JUAN PABLO PERDOMO RODRIGUEZ
Demandado: DANIELA ALEJANDRA GONZALEZ OVIEDO
Ciudad: Bogotá D.C., 12 de agosto de 2025
Hora de inicio: 10:20 am Hora de finalización: 11:15 am
INTERVINIENTES
Por la parte demandante: JUAN PABLO PERDOMO RODRIGUEZ, identificado con la C.C. No. 79.784.547, en su calidad de demandante
Por la parte demandada: Se deja constancia de la inasistencia de la parte demandada a la audiencia pese a que la misma se programó mediante Auto No. 83899 del 30 de julio de 2025, providencia debidamente notificada por anotación en el estado No. 136 del 31 de julio de 2025.
Por la Superintendencia de Industria y Comercio : HAROLDS EDUARDO FINO GONZALEZ, Profesional Universitario adscrito a la Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales - Grupo de Trabajo de Defensa del Consumidor.
ETAPAS ADELANTADAS
En el desarrollo de la audiencia se efectuó lo siguiente:
1. CONCILIACIÓN
Jurisdiccionales - Grupo de Trabajo de Defensa del Consumidor.
ETAPAS ADELANTADAS
En el desarrollo de la audiencia se efectuó lo siguiente:
1. CONCILIACIÓN
Se declaró fracasada la etapa de conciliación.
2. CONTROL DE LEGALIDAD
Se realizó el control de legalidad, no encontrándose ningún vicio, nulidad que impida continuar con las etapas de la audiencia.
3. INTERROGATORIO DE PARTE. Se practicó el interrogatorio a las partes, de conformidad con lo previsto en el inciso 3 del numeral 2 del artículo 372 del C.G.P.
4. CONTROL DE LEGALIDAD
SENTENCIA 7826 2025-08-12AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)
Se realizó el control de legalidad, no encontrándose ningún vicio, nulidad que impida continuar con las etapas de la audiencia
Se dio aplicación a lo dispuesto en el artículo 278 numeral 2 del C.G. del P. artículo 281 del C.G. del P. y 390 C.G. del P.
5. ALEGATOS DE CONCLUSIÓN
Se escucharon los alegatos de conclusión propuestos por las partes.
6. DECISIÓN: En mérito de lo anterior, la Superintendencia de Industria y Comercio, en ejercicio de las facultades jurisdiccionales conferidas por la Ley 1480 de 2011 y el artículo 24 del Código General del Proceso, administrando justicia en nombre de la República de Colombia,
RESUELVE
PRIMERO: Declarar que la señora DANIELA ALEJANDRA GONZALEZ OVIEDO
del Código General del Proceso, administrando justicia en nombre de la República de Colombia,
RESUELVE
PRIMERO: Declarar que la señora DANIELA ALEJANDRA GONZALEZ OVIEDO identificada con NIT. 1072670290-6, vulneró los derechos del consumidor, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.
SEGUNDO: Ordenar a la identificada con señora DANIELA ALEJANDRA GONZALEZ OVIEDO identificada con NIT. 1072670290-6, que, ante el incumplimiento del deber de información y garantía, a favor del señor JUAN PABLO PERDOMO RODRIGUEZ identificado con cédula de ciudadanía No. 79.784.547, dentro de los diez (10) días siguientes al cumplimiento de lo dispuesto en el parágrafo, reembolse la suma de DOSCIENTOS SETENTA MIL PESOS M/CTE ($
270.000) cancelada por los AUDIFONOS AIRPODS MAX AAA, CODIGO ACC0008,
COLOR VERDE.
PARÁGRAFO: Para el efectivo cumplimiento de la orden, dentro de los diez (10) días siguientes a la ejecutoria de la presente providencia, la parte actora deberá devolver el bien objeto de litigio en las instalaciones del accionado, en caso de encontrarse en su pode r, momento a partir de cual se computará el término concedido al demandado. En caso de generarse costos por concepto de transporte y traslado, estos deberán ser asumidos por el extremo pasivo.
TERCERO: Se ordena tanto a la parte demandante como a la parte demandada acreditar ante esta Entidad el cumplimiento de la orden que se imparte en esta sentencia dentro de los cinco (5) días siguientes, contados a partir de la expiración
TERCERO: Se ordena tanto a la parte demandante como a la parte demandada acreditar ante esta Entidad el cumplimiento de la orden que se imparte en esta sentencia dentro de los cinco (5) días siguientes, contados a partir de la expiración del plazo otorgado en el numeral precedente. Para tal efecto, deberá radicarse la acreditación al respectivo proceso.
CUARTO: El retraso en el cumplimiento de la orden causará una multa a favor de la Superintendencia de Industria y Comercio, por el equivalente a una séptima parte del valor del salario mínimo legal mensual vigente por cada día de retardo, de
SENTENCIA 7826 2025-08-12AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)
conformidad con lo dispuesto literal a) del numeral 11 del artículo 58 de la Ley 1480 de 2011.
QUINTO: En caso de persistir el incumplimiento de la orden que se imparte la Superintendencia de Industria y Comercio, podrá decretar el cierre temporal del establecimiento de comercio, de conformidad con el literal b) del numeral 11 del artículo 58 de la Ley 1480 de 2011.
SEXTO: Sin perjuicio del trámite de la imposición de alguna de las sanciones previstas en los numerales que anteceden, téngase en cuenta que la sentencia presta mérito ejecutivo y ante el incumplimiento de la orden impartida por parte de la demandada, el consum idor podrá adelantar ante los jueces competentes la ejecución de la obligación.
SÉPTIMO: Sin condena en costas, por no aparecer causadas.
OCTAVO: Contra esta sentencia, no procede recurso alguno por tratase de un proceso verbal sumario de única instancia.
7. ACLARACIÓN:
SÉPTIMO: Sin condena en costas, por no aparecer causadas.
OCTAVO: Contra esta sentencia, no procede recurso alguno por tratase de un proceso verbal sumario de única instancia.
7. ACLARACIÓN:
Se resuelve aclaración de la sentencia.
No siendo otro el objeto de la presente diligencia se firma el acta por quien la presidió.
FRM_SUPER
HAROLDS EDUARDO FINO GONZALEZ
Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales Superintendencia de Industria y Comercio
SENTENCIA
7826 2025-08-12