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SIC - Sentencia 783 de 2025

Superintendencia de Industria y Comercio

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Detalles

Título
SIC - Sentencia 783 de 2025
Autor
Superintendencia de Industria y Comercio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Comercial
Año
2025

MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO

SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO

DELEGATURA PARA ASUNTOS JURISDICCIONALES

BOGOTÁ D.C.

Sentencia

REPÚBLICA DE COLOMBIA

I AJ01-F23 V r5 (2023-08-03)

Acción de protección al Consumidor Radicado No. 24 - 59723

Demandante: HERWIN ESNEIDER PERILLA BENITEZ Demandados: ALMACENES EXITO S.A., y CRISTHIAN JA VIER BOLIV AR FUQUENE

Estando el expediente al Despacho a causa de encontrarse vencido el término de traslado de la demanda, procede la Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales a proferir sentencia escrita, teniendo en cuenta que en el presente asunto se cumplen todos los presupuestos contenidos en el inciso 2º del parágrafo 3º del artículo 390 del Código General del Proceso. Para ello, se tienen en cuenta los siguientes,

I. ANTECEDENTES

1. Hechos

1.1. El día 22 de noviembre del año 2023, intentado beneficiarme legítimamente de las ofertas Black Friday, ý con la intención de realizar un regalo de navidad a mis padres, realicé la compra de dos (2) celulares Xiaomi Redmi Note 12S 256Gb / 8Ram / 108Mp, a través de la página web https://www.exito.com/ perteneciente a la empresa ALMACENES ÉXITO, productos que serían suministrados por su vendedor asociado WEBCASTER, denominado también, según se informa en la factura entregada,

108Mp, a través de la página web https://www.exito.com/ perteneciente a la empresa ALMACENES ÉXITO, productos que serían suministrados por su vendedor asociado WEBCASTER, denominado también, según se informa en la factura entregada, Celumovil Store. La compra se real izó pagando un importe total de un millón trescientos noventa y un mil quinientos treinta pesos m/cte. ($1.391.530) que comprende los dos celulares, por un valor de seiscientos ochenta y seis mil novecientos pesos m/cte. ($686.900) cada uno, más diecisiete mil setecientos treinta pesos m/cte. ($17.730) por concepto de gastos de envío. Dicha transacción se realizó haciendo uso de mi cuenta NEQUI 3194330235, mecanismo aprobado para el pago, y quedó registrada bajo el código #1378194451272 -01 suministrado por ALMACENES ÉXITO, con promesa de entrega establecida para, a más tardar, el día 30 de noviembre de 2023 (ver anexo 1).

1.2. Dentro del plazo contemplado, el día 29 de noviembre de 2023, se recibió uno (1) de los dos (2) celulares comprados, mientras que, respe cto del otro, no se recibió ni el artículo ni información sobre su estado de envío (ver anexo 2).

1.3. El día 07 de diciembre de 2023, en vista de lo anterior y después de una espera razonable, adelanté una reclamación a través de los canales de atención disp uestos por ALMACENES ÉXITO, concretamente su aplicativo web, informando la no entrega del producto, reclamación que quedó registrada bajo el número caso 01586559razonable, adelanté una reclamación a través de los canales de atención disp uestos por ALMACENES ÉXITO, concretamente su aplicativo web, informando la no entrega del producto, reclamación que quedó registrada bajo el número caso 01586559Pedido no entregado (ver anexo 3). Dicha reclamación fue cerrada el día 11 de diciembre de 2 023 por parte de ALMACENES ÉXITO sin darme una respuesta de 783 2025-01-23Sentencia DE HOJA No. 2

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fondo, afirmando, sin asidero, que el producto había sido entregado (ver anexo 3), cuando, por el contrario, tanto en su sistema como en los soportes provistos por la empresa de envío, se constata ba que esto no era cierto (ver anexo 1 y 2), todo lo cual contribuyó a la dilatación del asunto y el subsecuente aumento de mi perjuicio.

1.4. El día 12 de diciembre de 2023, en vista de la respuesta equivocada e insatisfactoria a mi reclamo inicial por parte ALMACENES ÉXITO, radiqué un nuevo reclamo, esta vez a través de su centro de atención telefónica línea No 6017455444, mismo que quedó abierto bajo el número Caso 01590223 - Despacho errado; reclamo que debió ser resuelto a más tardar el día 04 de enero de 2024. Este no fue el caso, ya que, a la fecha de este requerimiento y pasados setenta y ocho (78) días después de realizada la compra, no he recibido información clara ni solución procedente por parte de ALMACENES ÉXITO, dejando en evidencia la inacción de la empresa y su

la fecha de este requerimiento y pasados setenta y ocho (78) días después de realizada la compra, no he recibido información clara ni solución procedente por parte de ALMACENES ÉXITO, dejando en evidencia la inacción de la empresa y su asociado (ver anexo 4).

1.5. Concomitantemente, en el periodo comprendido desde la compra y hasta el día 05 de enero, en al menos dieciocho (18) ocasiones intenté comunicarme con WEBCASTER/Celumovil Store (ver anexo 5) al número informado en la factura suministrada, comunicación que solo fue atendida una vez y en la que se me informó que las reclamaciones deberían ser atendidas vía chat de WhatsApp (3102194973), instrucción que seguí al pie de la letra, informando mi caso a través de la línea señalada, sin que además de un saludo por parte del representante de la empresa, se me hubiera dado respuesta de algún tipo, dejando los mensajes con mi petición sin contestar como consta en el anexo 6.

1.6. De la misma manera, intenté entablar comunicación ví a WhatsApp con el chat dispuesto por ALMACENES ÉXITO (3052615442), siguiendo sus instrucciones, sin embargo el operador dejó de responder mis mensajes y, cerca de cuatro horas más tarde, dio por terminada la conversación sin darme oportunidad de manifestar mi problema (V er Anexo 7).

1.7. En el mismo sentido, a lo largo del periodo realicé al menos una veintena (20) de llamadas al centro de atención telefónica -call center - dispuesto por ALMACENES ÉXITO (ver anexo 8), la mitad de las cuales (10) se cortaron o f ueron terminadas sin completarse por razones desconocidas de mi parte; mientras que la otra mitad fueron

ÉXITO (ver anexo 8), la mitad de las cuales (10) se cortaron o f ueron terminadas sin completarse por razones desconocidas de mi parte; mientras que la otra mitad fueron completadas, y los operadores en cada una de las veces se limitaron a anotar la novedad de mi reclamo no resuelto, sin ofrecerme respuesta efectiva res pecto de la situación, ni una solución concreta; dichas llamadas, como lo resumen directamente los operadores del call center en los audios anexados (ver anexo 10) se realizaron los días 19, 26, 28 de diciembre de 2023 y 2, 4, 5, 5, 12 de enero y 6 y 6 de febrero del presente año. Allí, como se aprecia en los audios (ver anexo 9 y 10), los representantes de atención telefónica reconocen que las numerosas veces que el caso se ha informado, escalado y adicionado novedad fueron infructuosas, manifestando de ig ual forma que ellos no podían hacer otra cosa que reportar la novedad, esperando que las gestiones internas se surtieran, lo que nunca llegó a un terminó que diera solución a mi vulneración.

1.8. En este interín, las respuestas dilatorias que se me ofrecieron fueron varias, desde que el producto estaba a la espera de ser recogido por parte de la empresa de envíos Coordinadora; que estaban a la espera de generar una guía de recogida del producto, que la misma guía se había generado días atrás bajo el No. 9886008 6607 de la empresa Coordinadora pero que el vendedor asociado no había hecho entrega del producto, que la responsabilidad era de la empresa de envíos que había extraviado 783 2025-01-232025Sentencia DE HOJA No. 3

empresa Coordinadora pero que el vendedor asociado no había hecho entrega del producto, que la responsabilidad era de la empresa de envíos que había extraviado 783 2025-01-232025Sentencia DE HOJA No. 3

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el producto, hasta que la compra había sido cancelada unilateralmente por parte de ALMACENES ÉXITO (ver anexo 11) y que procedía la devolución del dinero que nunca se hizo efectiva; en general todas respuestas parciales que se emitieron sin que ninguna de ellas tuviera efecto concreto y corrigiera de alguna manera la situación de vulneración de mis derechos como consumidor.

1.9. Visto esto, el día 05 de enero de 2024, remití vía correo electrónico (a los correos: soportepqrs@grupo-exito.com, servicioalclientecomerciodirecto@grupo -exito.com, etica@grupo-exito.com, gerencia.cliente@grupo -‐exito.com y celumovilstore@gmail.com) una tercera petición en la que recogía los antecedentes del caso y presentaba mis reivindicaciones, exigiendo una respuesta clara, pronta y una solución pertinente y de fondo, petición que a la fecha no fue contestada por parte de ALMACENES ÉXITO ni su vendedor asociado (ver anexo 12).

1.10. El día 05 de enero del presente año, en vista de la imposibilidad de obtener una respuesta de fondo y una solución a mi problema de parte de los comercios aludidos, luego de realizar la correspondiente inscripción, radiqué un reclamo a través del canal dispuesto por la Superintendencia de Industria y Comercio SIC, mismo que fue

respuesta de fondo y una solución a mi problema de parte de los comercios aludidos, luego de realizar la correspondiente inscripción, radiqué un reclamo a través del canal dispuesto por la Superintendencia de Industria y Comercio SIC, mismo que fue aceptado por el aplicativo y con base en el cual, el día 16 de enero del presente año, se me informó la programación del correspondiente procedimiento de conciliación para el día 26 de enero del año en curso (ver anexo 13 y 14)

1.11. El día 26 de enero se completó el proceso de conciliación, en el cual manifesté como pretensión única la entrega del producto comprado sin más dilación ni trámite, para que se me restaurara la situación inicial que debió proceder, sin que, de mi parte, y a pesar de los daños y perjuicios hasta allí ya generados, mediara otra exigencia además de esta razonable entrega del producto. Ante esto, el representante de ALMACENES ÉXITO, como consta en el acta del chat proporcionada por la SIC (ver anexo 15), se limi tó a decir que desconocía el detalle del caso por lo que se encontraba impedido para proponer soluciones que permitieran un acuerdo, esto a pesar de que la conciliación fue programada con diez (10) días de antelación (ver anexo 14); añadiendo que tenía inf ormado, sin verificar, que el producto iba a ser entregado, que estaban esperando la generación de una nueva guía para la entrega del producto a la empresa de envíos, respuesta que ya me había sido entregada semanas antes y de la que consta el número de gu ía generado mencionado en el punto 8, y que además contradecía el correo recibido el día 19 de enero en el que se

del producto a la empresa de envíos, respuesta que ya me había sido entregada semanas antes y de la que consta el número de gu ía generado mencionado en el punto 8, y que además contradecía el correo recibido el día 19 de enero en el que se me informaba la cancelación unilateral de la compra (ver anexo 11) pero que, sin embargo, por desconocimiento del estado del asunto tratado, n o podía él, como representante de ALMACENES ÉXITO, comprometer una respuesta oficial; desconocimiento e incapacidad de proponer alternativas que inevitablemente derivo en la imposibilidad de llegar a un acuerdo, en tanto el representante no estaba en condiciones de informar el estado del asunto ni proponer soluciones vinculantes para la superación del mismo. De todo lo anterior queda constancia en el acta de la conciliación proporcionada por la SIC. (ver anexo 15).

1.12. Sin detenerme a considerar que el repres entante de ALMACENES ÉXITO, por cuenta de su desconocimiento, estuviera impedido para comprometer una solución certera de cara al problema, en buena fe, y antes de acudir al presente recurso legal, esperé a que se cumpliera lo que el representante durante la conciliación esbozó sin poder comprometer, esto es, que el producto iba a ser entregado una vez se generara una nueva guía con la empresa de envíos (ver anexo 15). Sin embargo, trece (13) días después de que el representante hiciera estas afirmaciones e n la conciliación, el producto no me ha sido entregado y el trámite sigue en el mismo punto, tanto es 783 2025-01-232025Sentencia DE HOJA No. 4

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así que, como consta en la grabación anexa (ver anexo 10), llamada realizada el día 06 de enero, la operadora del call center de ALMACENES ÉXITO me inform ó que la entrega del producto no había procedido por razones internas y que lo único que ella podía hacer era repetir, nuevamente, la novedad del caso, y esperar una respuesta para la cual no había límite de tiempo ni mecanismo alternativo, ni siquiera considerando que ese misma acción de ingresar una novedad en el caso en el sistema interno de la empresa, como ella misma lo reconoce en la conversación, ya se había hecho en al menos en diez ocasiones, sin con ello conseguir ninguna respuesta pertinente ni u na solución de fondo. Así, la imposibilidad de llegar a un acuerdo por circunstancias ajenas a mi responsabilidad, sumada a la prolongación del incumplimiento de la entrega del producto acordado, la no entrega de información clara, la desatención sistemáti ca a mis reclamaciones y la retención injustificada del importe pagado hasta el día de hoy, 08 de febrero de 2024, dan lugar y no me dejan más alternativa que proceder con el presente recurso de demanda.

1.13. Por otra parte, en una de las llamadas telefónicas al centro de atención de ALMACENES ÉXITO y como consta en el anexo 9, se me informó que, en caso de que procediera la correspondiente devolución del dinero, al margen de los daños y perjuicios generados, la misma solo era procedente presentando una cuenta bancaria bajo mi titularidad, o presentándome personalmente en un almacén Éxito ubicado en

que procediera la correspondiente devolución del dinero, al margen de los daños y perjuicios generados, la misma solo era procedente presentando una cuenta bancaria bajo mi titularidad, o presentándome personalmente en un almacén Éxito ubicado en una ciudad principal, esto por condiciones administrativas internas y discrecionales de la empresa y contraviniend o el acuerdo de compra inicial y sus políticas de devolución publicadas en su página web, según la cual, en su acápite de “Formas y Plazos de devolución ” La devolución del dinero se hará dentro de los 30 días calendario siguientes a la fecha en que se acep te por parte de la Compañía, ésta se realizará al mismo medio de pago utilizado al momento de la compra (la negrita me pertenece). Es deber del consumidor entregar la información requerida por almacenes Éxito para la debida devolución de dinero (T omado de la página https://www.exito.com/centro-ayuda-cambios-devoluciones el día 06 de febrero de 2024, ver anexo 17) A todo ello respondí (ver anexo 4 y 12) explicando que actualmente no cuento con una cuenta bancaria a mi nombre distinta al producto bancario NEQUI, el cual se aceptó sin inconveniente a la hora de realizar la compra, y, que, como quedó registrado en la dirección a la que se solicitó la entrega de la compra, ahora mismo resido en el municipio de Armero -Guayabal, municipio en el que no existe, ni en sus alrededores, una tienda de las características exigidas; argumentando también de mi parte que dichos requisitos en ningún momento me fueron enterados: ni en el momento de la compra ya que la misma se adelantó sin exigir requisitos obligatorios adicion ales como pretenden serlo ahora una cuenta

argumentando también de mi parte que dichos requisitos en ningún momento me fueron enterados: ni en el momento de la compra ya que la misma se adelantó sin exigir requisitos obligatorios adicion ales como pretenden serlo ahora una cuenta bancaria diferente a la cuenta NEQUI o el desplazamiento desde de mi ubicación; ni aparece así señalado en las políticas de devolución publicadas por la empresa, exigencias que de mantenerse y si procediera una de volución, supondrían de facto la negación de la devolución del importe pagado por la compra no entregada o el aumento del perjuicio por cuenta de un necesario desplazamiento intermunicipal. Sobre el particular tampoco obtuve respuesta por parte de ALMACENE S ÉXITO ni de su asociado WEBCASTER/CelumovilStore.

1.14. Finalmente, de acuerdo con lo contemplado en la ley 1480 de 2011, y teniendo como base los hechos hasta aquí descritos, me permito señalar puntualmente los derechos vulnerados en mi calidad de consumido r: a. Derecho a recibir productos de calidad (puntos 1 y 2) b. Derecho a recibir información (puntos 3 a 12) c. Derecho a la reclamación (puntos 3 a 12) d. Protección contractual (punto 13) .

2. Pretensiones

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PRIMERA: Se adelante de manera inmediata la entre ga de la compra en cuestión con acuerdo a lo que quedó establecido en el pedido #1378194451272 -01 del 22 de noviembre de 2023, sin mediar dilación ni trámite adicional de mi parte.

acuerdo a lo que quedó establecido en el pedido #1378194451272 -01 del 22 de noviembre de 2023, sin mediar dilación ni trámite adicional de mi parte.

SEGUNDA: En caso de que los demandados, por cualquier motivo, rehúsen hacer entre ga de la compra, se delante de inmediato y con celeridad, considerando que se han quebrantado todos los plazos razonables para resolver la situación, la devolución del total del importe pagado por la compra no entregada y los gastos de envío implicados, co n acuerdo a lo que quedó establecido en el pedido #1378194451272 -01 del 22 de noviembre de 2023 y el reclamo 01590223 del 12 de diciembre del mismo año.

TERCERA: Que se me indemnice por los daños y perjuicios hasta aquí generados, por un valor total de novecientos mil pesos m/cte. ($900.000), los cuales comprenden los siguientes rubros: 3.1.Daños morales por un total de doscientos mil pesos m/cte. ($200.000) lo cuales se derivan de: a) La aflicción generada por la imposibilidad de efectuar un regalo a mis padres en la época de navidad con cuya intención realicé la compra aludida con más de un mes de anticipación de la fecha festiva en cuestión. Monto: Cien mil pesos m/cte. ($100.000). b) La inquietud, estrés, e incomodidad emocional y el desgaste psíquico que supo ne un asunto irresuelto frente al que no obtenía respuesta y de cara al que todos mi requerimientos fueron desatendidos o tramitados de manera inocua, manteniéndome en una situación de malestar constante e incertidumbre por tiempo indefinido y que han inci dido negativamente en

irresuelto frente al que no obtenía respuesta y de cara al que todos mi requerimientos fueron desatendidos o tramitados de manera inocua, manteniéndome en una situación de malestar constante e incertidumbre por tiempo indefinido y que han inci dido negativamente en afecciones de salud preexistentes, particularmente un problema diagnosticado de Tinnitus, afección crónica que me obliga a mantener la mayor tranquilidad posible so pena de agravamiento; todo ello derivado de la no entrega de una comu nicación satisfactoria respecto de mis reclamaciones, ni de una solución pertinente dentro de plazos razonables, por parte de los demandados. Monto: Cien mil pesos m/cte. ($100.000). 3.2.Perjuicios materiales por un total de setecientos mil pesos m/cte. ($ 700.000) ocasionados de la siguiente manera: a) Por el no disfrute de un producto pagado, durante, a la fecha, setenta y ocho (78) días, máxime considerando que el celular es un producto indispensable para efectos de comunicación, socialización, trabajo, o btención de información, creación y disfrute de contenidos multimedia, entre otros, afectación que constituye un monto desagregado de cien mil pesos m/cte. ($100.000) b) Tres jornadas laborales diarias ocupadas de mi parte, profesional con título de posgra do y al menos cinco (5) años de experiencia profesional (ver anexo 16) y que fueron distribuidas de la siguiente manera: 8 horas dedicadas a comunicaciones telefónicas y electrónicas infructuosas (ver anexos 3,4,5,6,7,8,9,10); 8 horas dedicadas al registro de la reclamación ante la SIC, la redacción de una petición formal y la

comunicaciones telefónicas y electrónicas infructuosas (ver anexos 3,4,5,6,7,8,9,10); 8 horas dedicadas al registro de la reclamación ante la SIC, la redacción de una petición formal y la posterior conciliación adelantada (ver anexos 12,13,14,15), y 8 horas dedicadas a la confección de la presente demanda junto con su respectivo trabajo de redacción y recolección y organización de pruebas y soportes. Lo anterior a razón de doscientos mil pesos m/cte. ($200.000) por jornada laboral diaria, promedio general y razonable de honorarios correspondientes a un profesional en relación con la labor realizada, lo que da un monto sumado de seiscientos mil pesos m/cte. ($600.000.)

CUARTA: Que, y solo en caso de que no proceda la entrega del producto y en su lugar se decante la devolución del importe entregado a los demandados, se adicione al anterior valor un monto de trescientos mil peso s m/cte. ($300.000) por el perjuicio derivado de la retención de facto del valor pagado durante 78 días, lo que me privó de la posibilidad de subsanar la situación efectuando una compra alternativa antes de que culminaran las ofertas señaladas inicialmente y antes de que empezará a correr un año nuevo con su correspondiente alza de precios, que a día de hoy hacen imposible acceder al producto al precio que fue comprado en su momento, y que me obligaría a pagar este excedente si actualmente quisiera acceder a un producto idéntico.

QUINTA: Que, en la medida en que las autoridades así lo consideren viable, los montos que sean determinados como procedentes, se consignen al mismo medio de pago, aceptado por

a un producto idéntico.

QUINTA: Que, en la medida en que las autoridades así lo consideren viable, los montos que sean determinados como procedentes, se consignen al mismo medio de pago, aceptado por

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ALMACENES ÉXITO, mediante el cual se realizó la transacción a ludida, a saber: la cuenta NEQUI No. 3194330235, registrada a mi nombre, Herwin Esneider Perilla Benítez c.c.

80110304. Sin que exista ningún impedimento legal para hacerme la devolución a la cuenta que ALMACENES ÉXITO aceptó para el pago, ni otro impedime nto técnico puesto que la cuenta NEQUI se encuentra actualmente habilitada y es posible hacer el depósito sin restricción alguna, quisiera remarcar que una decisión distinta por parte de los demandados añadiendo exigencias adicionales, como las descritas e n el punto 13 del apartado II.

HECHOS, no solo no tendría ningún asidero legal, sino que contravendría las condiciones de la compra y las políticas de devolución de ALMACENES ÉXITO, y además prolongaría y aumentaría considerablemente el perjuicio que hasta aquí se me ha generado, al negarme de facto la entrega del dinero que a día de hoy mantienen en su poder y demás importes que se autoricen posteriormente, o bien, al imponerme un perjuicio adicional estimado en cuatrocientos mil pesos m/cte. ($400.000) qu e involucraría la ocupación de una jornada laboral diaria, los costos de desplazamiento y los viáticos asociados, necesarios para presentarme en un sucursal de ALMACENES ÉXITO en ciudad principal. .

laboral diaria, los costos de desplazamiento y los viáticos asociados, necesarios para presentarme en un sucursal de ALMACENES ÉXITO en ciudad principal. .

3. Trámite de la acción

El día 8 de marzo de 2024 mediante Auto No. 30506, esta Dependencia admitió la demanda de mínima cuantía obrante en el consecutivo 24 – 59723 - 0 interpuesta por la parte demandante en ejercicio de las facultades Jurisdiccionales atribuidas por la Ley 1480 de 2011, providencia que f ue notificada debidamente al extremo demandado a la s direcciones electrónicas registradas en los Certificados de Existencia y Representación Legal (RUES), al correo: njudiciales@grupo-exito.com y cbolivar31@gmail.com tal y como se evid encia en los consecutivos 24 – 59723 – 5 y 6 del expediente, con el fin de que ejerciera su derecho de defensa.

Mediante memorial radicado bajo consecutivo 24 – 59723 - 7 del expediente, la sociedad ALMACENES EXITO S.A., presentó escrito de contestación a la demanda a través de la cual no se pronuncia frente a los hechos, y se allan ó a la pretensión del demandante relacionada con: “(…) La sociedad Almacenes Éxito S.A. informa al despacho que procede a allanarse a las pretensiones de la demanda las cuales implican: Devolución del dinero pagado por el producto no entregado, equivalente a la suma de seiscientos noventa y cinco mil setecientos sesenta y cinco pesos ($695.765) en los términos del artículo 9 8 del Código General del Proceso. (…)”.

A su turno, la Secretaría de este Despacho en atención a las disposiciones contenidas en el

sesenta y cinco pesos ($695.765) en los términos del artículo 9 8 del Código General del Proceso. (…)”.

A su turno, la Secretaría de este Despacho en atención a las disposiciones contenidas en el inciso 6° del artículo 391 mediante fijación en lista obrante bajo consecutivo 24 – 59723 - 9 dispuso el traslado de las excepciones de mérito propuestas por el extremo demandado en el escrito de contestación de la demanda, término que venció el día 16 de abril de 2024, ante lo cual la parte demandante no se pronunció al respecto .

4. Pruebas

  • Pruebas allegadas por la parte demandante:

La parte demandante aportó y solicitó que se tuvieran como pruebas los documentos aportados en la demanda bajo el radicado No. 24 - 597230 del expediente.

A estos se les concederá el valor probatorio que corresponda bajo las prevision es de los artículos 244, 245, 246 y 262 del Código General del Proceso.

 Pruebas allegadas por la parte demandada: 783 2025-01-232025Sentencia DE HOJA No. 7

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La parte demandada aportó y solicitó que se tuvieran como pruebas los documentos aportados en la contestación de la demanda bajo el radicado No. 23 – 59723 - 7 del expediente.

A estos se les concederá el valor probatorio que corresponda bajo las previsiones de los artículos 244, 245, 246 y 262 del Código General del Proceso.

II. CONSIDERACIONES

expediente.

A estos se les concederá el valor probatorio que corresponda bajo las previsiones de los artículos 244, 245, 246 y 262 del Código General del Proceso.

II. CONSIDERACIONES

Habiéndose agotado las etapas procesales y en ausencia de nulidades que impidan proferir un fallo de fondo, procede el Despacho a dictar sentencia teniendo en cuenta que el memorial aportado por la demandada contiene una aceptación expresa respecto de la pretensión de la consumidora, cumpliéndose de d icha forma lo preceptuado en el artículo 98 del Código General del Proceso, en concordancia con lo dispuesto en el inciso segundo del parágrafo 3° del artículo 390 ibídem1.

Al respecto el escrito de contestación de la demanda contiene un allanamiento expreso respecto de la pretensión de la presente acción judicial, de este modo, en procura de la economía procesal y la materialización efectiva de los derechos del consumidor, el Despacho encuentra que ante la intención de acceder favorablemente a la pret ensión de la demanda, debe primar la manifestación de voluntad expresada en tal sentido.

Ahora bien, atendiendo a lo dispuesto en los artículos 5, 7, 8, 10, 11 y 18 de la Ley 1480 de 2011, en virtud de la obligación de garantía 2, los productores y/o prove edores deben responder frente a los consumidores por la calidad, idoneidad, seguridad y buen estado de los productos 3 que comercialicen en el mercado. En este mismo sentido encontramos el artículo 2.2.2.32.6.1. del Decreto Único Reglamentario del Sector co mercio, Industria y

los productos 3 que comercialicen en el mercado. En este mismo sentido encontramos el artículo 2.2.2.32.6.1. del Decreto Único Reglamentario del Sector co mercio, Industria y Turismo, según el cual son responsables de atender la solicitud de efectividad de la garantía tanto productores como proveedores.

Sumado a lo anterior, es preciso señalar en este aspecto que el legislador fue claro al contemplar mecanismos expresos y expeditos que garanticen los derechos del consumidor a recibir bienes y servicios acordes con las condiciones ofrecidas y a replantear su decisión de compra.

En el caso concreto, la demandada encuentra que procurando la satisfacción del co nsumidor, acepta la pretensión del rembolso de la suma de seiscientos noventa y cinco mil setecientos sesenta y cinco pesos ($695.765), por lo que frente a tal pedido recaerá la orden que imparta este Despacho.

Frente a lo anterior, si bien se argumenta que se dispondrá con la materialización de lo pretendido, lo cierto es que el material probatorio aportado no es suficiente para tener por cierto el efectivo rembolso de la suma de seiscientos noventa y cinco mil setecientos sesenta

1 Artículo 390. Asuntos Que Comprende. Se tramitarán por el procedimiento verbal sumario los asuntos contenciosos de mínima cuantía, y los siguientes asuntos en consideración a su naturaleza: (…) parágrafo 3°. Cuando se trate de procesos verbales sum arios, el juez podrá dictar sentencia escrita vencido el término de traslado de la demanda y sin necesidad de convocar a la audiencia de que

trata el artículo 392, si las pruebas aportadas con la demanda y su contestación fueren suficientes para resolver de fondo el litigio y no hubiese más pruebas por decretar y practicar (Negrillas fuera del texto).

2 El artículo 5, numeral 5 de la Ley 1480 de 2011 define garantía como la “Obligación temporal, solidaria a cargo del productor y el proveedor, de responder por el buen estado del producto y la conformidad del mismo con las condiciones de idoneidad, calidad y seguridad legalmente exigibles o las ofrecidas. La garantía legal no tendrá contraprestación adicional al precio del producto.”

3 El artículo 5, numeral 8 de la Ley 1480 de 2011 define producto como “Producto: T odo bien o servicio.” 783 2025-01-232025Sentencia DE HOJA No. 8

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y cinco pesos ($695.765)

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